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Perú: Diferencias entre ambos Sistemas de Previsión de Pensiones

Diferencias entre ambos sistemas AFP Sistema Nacional de Pensiones
Sistema Privado de Pensiones Oficina de Normalización Previsional
SPP ONP
Fondo Propio – “Tú eres el único dueño de tus aportes”  √ X
Mayor pensión  - “En la AFP la pensión promedio es 60% más alta que la pensión promedio de la ONP”  √  X
Tu pensión tiene un límite - “No importa cuánto dinero aportes, en la ONP la pensión máxima es de S/. 857.36 soles” x
Compra tu primera vivienda - “Puedes retirar hasta el 25% de tu fondo para amortizar tu crédito hipotecario o compra por primera vivienda”  X
4 tipos de fondo - “Puedes elegir tu nivel de riesgo para tus inversiones” X
Retira tu fondo al jubilarte - “Podrás retirar hasta el 95.5% de tu fondo y contar con cobertura de ESSALUD por el 4.5% restante” X
Modalidades de pensión  - “Múltiples formas de pensionarte” X
Herencia de fondos -  “Tus familiares pueden heredar tu fondo” X
Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio - “Protégete a ti y a tu familia con una pensión”
Luego de conocer las diferencias entre ambos sistemas, debes saber cómo funciona cada uno, pues son los únicos sistemas disponibles en nuestro país que nos permiten ahorrar para tener una pensión luego de jubilarnos.
¿Cómo funciona cada sistema?
En la ONP:
  • El descuento que se te hará cada mes sobre tu sueldo (aporte) irá a un fondo común
  • Para tener derecho a una pensión deberás aportar 20 años como mínimo
  • Tu pensión tiene un límite, a diferencia del sistema privado
En la AFP:
  • La forma de aporte dependerá de la condición laboral
  • Si eres dependiente, tu empleador destinará un porcentaje de tu sueldo como aporte a tu cuenta de AFP
  • Si eres trabajador independiente, puedes hacer aportes voluntarios a través de AFPnet
  • Tú construyes tu propia pensión a través de la constancia de tus aportes y la rentabilidad que te da tu AFP
  • Eres el único dueño de tu fondo, mientras más aportes, mayor será tu pensión

A considerar:

D.L. 25.897
Art. 71.- Los aportes efectuados por el afiliado a que se refiere el Art. 30 de la presente Ley, son deducibles para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta.
Disposiciones Finales y Transitorias
Novena.- A partir del momento de la opción del trabajador a que se refiere el inciso c) del Art. 8 de la presente ley, el afiliado puede efectuar retiros parciales de libre disposición de su Cuenta Individual de Capitalización contra el aporte obligatorio a que se refiere el inciso e) del Art 30 y el aporte voluntario a que se refiere el inciso b) del Art 30 de la presente ley, hasta totalizar el 20%, siempre que haya transcurrido por lo menos 2 años desde el primer depósito, o retirar el íntegro si acredita fehacientemente ante la AFP haber cambiado de empleo o estar desempleado, quedando en esta forma regulado su derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios.
No se considera remuneración computable para efectos de la compensación por tiempo de servicios los incrementos de remuneración que otorga el empleador a que se refieren los incisos a), c) y d) del Art. 8 de la presente Ley.

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