Ir al contenido principal

Del ISS a Colpensiones

Actualmente en Colombia existen dos regímenes para pensionarse:

Prima media con prestación definida
Ahorro individual con solidaridad

El primero es administrado por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, y 
El segundo por los Fondos Privados de Pensiones

En resumen podemos decir que el primero exige edad y semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez, el segundo régimen no importa la edad ni la semana, sino el capital acumulado al momento en que se quiera hacer la solicitud de pensión de vejez.

Colpensiones es el nuevo administrador del régimen administrado por el ISS, Cajanal y Caprecom

Como ya se anotó, el administrador del régimen de prima media con prestación definida es el ISS, pero ahora, lo empezará a hacer Colpensiones, lo que ha generado muchas incertidumbres y quejas.

¿Existe algún riesgo para los cotizantes y pensionados del ISS con la nueva administración de Colpensiones?

No. una cosa es el régimen pensional y otra es el administrador del régimen, de tal manera que el Estado creó un nuevo administrador que hará la respectiva administración que llevaba el ISS, Cajanal y Caprecom. De tal manera que todo lo referente al régimen pensional de prima media con prestación definida, sigue igual.

En particular, lo referente a requisitos para pensionarse, por vejez, invalidez, sobrevivencia o indemnizaciones sustitutivas, de igual manera, los que ya están gozando de una pensión en nada les afecta, pues simplemente quien les girará mensualmente no es el anterior administrador sino el nuevo.

Entonces si se mantiene igual la prima media, ¿por qué cambiar de administrador?

De manera muy breve podemos decir que fue una decisión jurídico-económica, pues el Estado, al crear una nueva entidad, ésta nacerá con un número de cargos o empleos necesarios y no con una alta burocracia y con nueva escala salarial, sin sindicato y sin convención colectiva de sus trabajadores, etc., y el viejo administrador (ISS), será liquidado por su alto costo de funcionamiento.


Fuente: Actualicese

Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men