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Propiedad intelectual (derechos de autor)

Propiedad intelectual (derechos de autor)



¿A qué se le llama “derechos de autor”?

Según la ley, son “los derechos que adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina”. Los derechos de autor son patrimoniales y morales, es decir, son derechos relacionados con el aprovechamiento, paternidad e integridad de la obra.

Algunos derechos morales son: reivindicar la paternidad de la obra, asociándole el nombre o seudónimo del autor; oponerse a toda modificación sin su consentimiento; mantener la obra inédita, y autorizar a terceros a terminar una obra inconclusa.

Algunos derechos patrimoniales son: publicación de la obra, adaptación de la misma a otro género, reproducción por cualquier procedimiento y distribución mediante venta.

¿Quiénes son los titulares de los derechos de autor?


Según el caso, pueden ser sus autores (escritores, compositores, cineastas, etc.), artistas intérpretes o ejecutantes (cantantes, actores, etc.), productores de fonogramas (discos, CDs, etc.) y organismos de radiodifusión (radios, canales de TV, etc.), o a quienes éstos hubieran cedido sus derechos.

¿Qué tipos de obras protege la Ley de Propiedad Intelectual?

En términos generales:
  • Libros y escritos.
  • Conferencias, discursos y memorias.
  • Obras teatrales y coreográficas.
  • Composiciones musicales.
  • Programas de radio y TV, sean originales o adaptaciones de obras literarias.
  • Fotografías, grabados y litografías.
  • Obras cinematográficas.
  • Proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas.
  • Trabajos relativos a topografía y geografía.
  • Pinturas, dibujos, ilustraciones.
  • Videogramas, diaporamas.
  • Esculturas.
  • Escenografías y sus bocetos.
  • Adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de una obra, autorizadas por su autor.Software.

¿Por cuánto tiempo el autor mantiene derechos sobre su obra?

La protección de la ley a los derechos de autor se extiende por toda la vida del autor y hasta 70 años después de su fallecimiento.

¿Se pueden ceder o heredar los derechos de autor?

Los derechos morales son inalienables y no se pueden ceder. Sí pueden heredarse.

Los derechos patrimoniales sí pueden cederse, es decir, el autor puede autorizar a otros a hacer uso, adaptación, difusión o comercialización de su obra. Ello debe hacerse mediante un contrato.

Si yo hago una obra de teatro basada en una novela que escribió otra persona, ¿quién tiene derechos sobre esa obra?

Quien hace la adaptación o transformación es el titular de los derechos de esa obra específica, siempre y cuando haya contado con la autorización del titular de los derechos de la obra adaptada al teatro.

¿Existen obras que sean de dominio público, que sean “de todos”?

Sí, hay obras del llamado “patrimonio cultural común”, que pueden ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra. Tales obras son:
  • Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido.
  • La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico.
  • Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga la ley.
  • Las obras expropiadas por el Estado, salvo que la ley haya especificado un beneficiario.

¿Existen excepciones a los usos de obras protegidas por la ley?

Sí. En términos generales, se consideran lícitos y sin necesidad de pagar o pedir autorización del autor de la obra, usos que no tengan ánimo de lucro ni de menoscabo económico. Ejemplos de estos usos son:
  • Fragmentos breves de una obra, empleados como cita, crítica, ilustración, enseñanza e investigación. Sin embargo, debe mencionarse fuente, título y autor.
  • El uso incidental y excepcional de una obra con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que no constituya una explotación encubierta de la obra protegida.Reproducción, adaptación o comunicación de una obra en beneficio de personas con discapacidad visual o auditiva, como grabar libros en audio para ciegos.
  • Lecciones dictadas en establecimientos educacionales pueden ser anotadas por alumnos y asistentes, pero no publicadas sin autorización de los autores.
  • Conferencias, alegatos judiciales o discursos políticos pronunciados en público pueden ser utilizados libremente y sin pago, sólo para efectos de información.
  • Tiendas de música o de artefactos electrónicos pueden poner discos o películas, siempre que sea al interior del local y para la demostración de los productos a la venta.
  • Reproducción y venta mediante fotos o dibujos de monumentos, estatuas y obras que adornan permanentemente espacios públicos.
  • Las bibliotecas podrán fotocopiar textos, siempre y cuando la obra no se encuentre disponible en el mercado y para efectos de preservación o sustitución. También podrán poner a disposición de los usuarios copias electrónicas de los textos, siempre y cuando sea en terminales del mismo recinto y de forma que no se puedan copiar.
  • Copiar un software adquirido legalmente, siempre que quien haga la copia sea su dueño o tenedor y para fines de respaldo. También se autorizan los estudios de ingeniería inversa para efectos de lograr compatibilidad con otros sistemas.
  • Traducción de obras para uso personal.

¿Es cierto que se le paga a un cantante cada vez que suena una de sus canciones en la radio?

Según la ley, quien difunda fonogramas por radio, TV o cualquier forma de comunicación al público, debe pagar una retribución a sus titulares. Esa retribución puede ser cobrada por una entidad de gestión colectiva, que hará llegar los dineros a quienes correspondan. Un ejemplo de entidad de gestión es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

¿Qué ocurre con las empresas proveedoras de Internet?

No serán responsables por la transmisión mediante sus redes de material que atente contra los derechos de autor, siempre y cuando (entre otras medidas) la empresa no modifique ni seleccione el contenido de la transmisión, no inicie la transmisión y no seleccione a los destinatarios de la información. Tampoco serán responsables por almacenar en sus sistemas información (archivos, hipervínculos) que permitan acceder a obras “piratas”, siempre que no tengan conocimiento efectivo de esa información, no reciban beneficio económico por su distribución y la retiren en forma expedita cuando lo ordene un tribunal. Tampoco están obligadas a supervisar los datos que transmitan ni a buscar actividades ilícitas.
 

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