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Reforma Tributaria: Artículo 14 Ter Letra A)

ARTÍCULO 14 LETRA A) (LIR)

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE

  • Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al artículo 14 TER.
  • Contribuyentes de primera categoría del Artículo 14 letra B N°1 y N°2 (Contabilidad simplificada y Renta Presunta).
  • Contribuyentes de primera categoría que tributen sujetos a las disposiciones del artículo 14 letra A) de la LIR.
  • Contribuyentes que inicien actividades.

REQUISITOS PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL NUEVO RÉGIMEN

  • Contribuyentes de la primera categoría, independiente de la calidad jurídica, a excepción de los señalados en el inciso 1°, del artículo 38 de la LIR.
  • Contar con un promedio anual de ingresos percibidos o devengados de su giro NO superior a 50.000 UF (*) en los últimos 3 ejercicios, siempre que no supere las 60.000 UF en un año.
  • Para los contribuyentes que inicien actividades, su Capital Efectivo no podrá ser superior a 60.000 UF.

CÁLCULO LÍMITES DE LOS INGRESOS



LIMITACIONES AL 14 TER LETRA A)

A pesar de cumplir los requisitos señalados anteriormente, no podrán acogerse cuando se configuren los siguientes casos:

Primer caso:
Cuando los siguientes ingresos excedan, en su conjunto, del 35% de los ingresos brutos totales.
Explotación de bienes raíces NO Agrícolas (Art. 20 N°1 LIR).
Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2 LIR)
Participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
La posesión o tenencia a cualquier título de DDSS y acciones o cuotas de Fondos de Inversión (FI) . (Si este tipo de ingresos supera por si solo el 20% de los ingresos brutos, no podrán acogerse).

Segundo caso:
Cuando se trate de sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades que emitan acciones con cotización bursátil, o que sean empresas filiales de sociedades con cotización bursátil.

CONDICIONES DE INGRESO



DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE ANUAL AFECTA A LOS IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL




 PRIMERA PARTE