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Repercusiones de la Ley de Delitos Económicos en el Ámbito Laboral: Responsabilidad Penal Empresarial y Protección de los Derechos Sociales


 La reciente promulgación de la Ley de Delitos Económicos ha marcado un importante cambio en el sistema legal chileno. En el ámbito laboral, esta legislación otorga a las empresas una nueva responsabilidad penal en casos relacionados directamente con el orden social, el sistema de pensiones y la salud de las personas en el contexto laboral.


La Ley de Delitos Económicos establece que ciertos delitos relacionados con los salarios de los trabajadores y la seguridad individual de las personas, entre otros aspectos, serán considerados como delitos económicos cuando sean cometidos por individuos que ocupan cargos, funciones o posiciones dentro de una empresa con el propósito de obtener beneficios económicos.


Para comprender la amplitud de estos delitos económicos, es útil clasificarlos en varias categorías:


Pago y retención de cotizaciones: La ley ha modificado la Ley N°17.322, que establece las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y el Decreto Ley N°3.500, que establece el sistema de pensiones. En ambos casos, se ha introducido una sanción para los empleadores que, sin el consentimiento del trabajador, omitan retener o depositar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declaren pagar una renta imponible o bruta inferior a la real, reduciendo así las cotizaciones. Esto podría considerarse como un nuevo delito si el departamento de remuneraciones de la empresa desvía fondos recaudados por concepto de cotizaciones previsionales, afectando así los ingresos de los trabajadores.


Seguridad individual de las personas: Se incluyen delitos relacionados con la libertad y seguridad individual de las personas, como las amenazas condicionales que se cumplan o no. Estos delitos, que ya estaban tipificados, ahora se considerarán como delitos económicos. Por ejemplo, si un trabajador de una empresa, en el contexto de sus funciones, realiza amenazas graves y creíbles a residentes de comunidades cercanas a las operaciones de la empresa cuando ingresan a su propiedad privada, se podría considerar como un delito económico.


Salarios de los trabajadores: La ley introduce un nuevo delito relacionado con el pago de remuneraciones desproporcionadas e inferiores al salario mínimo mensual, explotando la necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento del trabajador. Si una empresa contrata trabajadores extranjeros que no hablan español y les paga salarios por debajo del mínimo legal, de manera manifiestamente desproporcionada en comparación con los trabajadores chilenos que desempeñan la misma función, se consideraría un delito económico.


Negligencia en contra de las personas: La ley ahora clasifica como delitos económicos aquellos cometidos por imprudencia temeraria o negligencia culpable (por ejemplo, en el caso de médicos y farmacéuticos). Esto incluye delitos como homicidio, mutilación, castración, lesiones graves y menos graves, entre otros. Aunque ya estaban previstos en la legislación, la novedad radica en su nueva categorización como delitos económicos.


En este contexto, las áreas de prevención de riesgos de las empresas, especialmente aquellas que operan en sectores con maquinaria pesada, construcción, minería u otras actividades de alto riesgo, deben estar preparadas para enfrentar la posibilidad de responsabilidad penal.


Cabe destacar que aunque la trata de personas no se ha incluido como un delito económico, se ha mencionado expresamente en el catálogo de delitos por los cuales las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables.


Para las personas naturales, como consecuencia de estos delitos económicos, se aplicará el sistema de determinación de penas establecido en la ley, considerando atenuantes y agravantes especiales. La multa impuesta dependerá de la cantidad de días-multa a los que se condene a la persona.


La incorporación de estos delitos tendrá un impacto significativo en las empresas, ya que como empleadores, se verán más expuestas. Deberán implementar controles preventivos rigurosos, especialmente en lo que respecta a accidentes laborales.


En este sentido, es crucial realizar una evaluación exhaustiva de las actividades y el sector de la empresa para identificar los controles necesarios y fortalecer la coordinación interna, especialmente si el departamento de recursos humanos no se encarga del pago de las remuneraciones. La prevención de riesgos desempeñará un papel fundamental, y se requerirá un programa sólido de capacitación para los trabajadores.


En resumen, es fundamental reforzar los procedimientos de pago de remuneraciones y cotizaciones, considerando que la ley ha establecido un marco legal más riguroso en cuanto a la responsabilidad penal en el ámbito laboral.

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