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Obligación Tributaria: Documentos para Vendedores de Bienes Usados según el Artículo 88 Bis del Código Tributario



 FIJA DOCUMENTOS TRIBUTARIOS QUE DEBEN EMITIRSE POR LOS VENDEDORES DE BIENES MUEBLES USADOS PARA IDENTIFICAR A SU PROVEEDOR CONFORME AL ARTÍCULO 88 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

 

RESOLUCIÓN EX. SII N°117.-

 

Esta resolución del Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), establece la obligación para vendedores habituales de bienes muebles usados de emitir una factura de compra electrónica sin IVA que identifique a su proveedor, detallando los bienes y cantidades. La resolución especifica los tipos de bienes cubiertos y la información requerida en la factura. Se establecen plazos para la implementación del sistema de facturación electrónica y se detallan las sanciones por incumplimiento. Finalmente, se exime de esta obligación a los vendedores cuyos proveedores emitan la factura correspondiente.

 

¿Qué tipos de bienes usados están sujetos a la emisión de facturas de compra?

 

Los vendedores habituales de bienes muebles usados que comercialicen los siguientes bienes corporales muebles usados están sujetos a la emisión de facturas de compra:

 

  • §  Repuestos, piezas o partes de vehículos usados, como por ejemplo un establecimiento que se dedique a vender dichos bienes usados o un taller mecánico que los adquiera para venderlos o utilizarlos en los servicios que presta.
  • §  Productos, piezas o partes de artículos tecnológicos usados, tales como celulares, computadores, notebooks, audífonos, entre otros de similar categoría. 
  • §  Artículos usados de uso personal de alto valor o de lujo, como, por ejemplo, relojes, joyas, entre otros, cuyo origen por su marca haya sido de alto valor o alta gama.

 

 ¿Cuál es la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Exenta 117?

 

La Resolución Exenta 117 fue firmada digitalmente el 12 de diciembre de 2024.

 Sin embargo, la resolución establece que entrará en vigencia en dos fechas diferentes:

 §  Lo establecido en el artículo 88 bis del Código Tributario, que obliga a los vendedores habituales de bienes muebles usados a emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, rige a partir del 1 de noviembre de 2024.

 §  Los vendedores de bienes usados tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2025 para implementar el sistema de emisión de factura de compra electrónica. A partir del 1 de marzo de 2025, deberán emitir los documentos que se fijan mediante la presente resolución, y serán aplicables las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

 

 

¿Qué tipo de documento tributario deben emitir los vendedores de bienes muebles usados?

 

Los vendedores habituales de bienes muebles usados deben emitir una factura de compra electrónica sin IVA para identificar a su proveedor. Esta factura debe identificar específicamente al proveedor, detallando los tipos de bienes adquiridos y su cantidad.

 

La factura de compra electrónica sin IVA se debe emitir a través de:

 §  el sistema de facturación propio del vendedor,

 §  un sistema de facturación de mercado, o

 §  el sistema de facturación gratuito del Servicio de Impuestos Internos.

 

Si el vendedor habitual no está registrado como facturador electrónico, deberá inscribirse en uno de los sistemas mencionados anteriormente.

 

¿Qué sanciones existen por incumplimiento de la resolución?

 

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 88 bis del Código Tributario, que obliga a los vendedores habituales de bienes muebles usados a emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, se sancionará de acuerdo con el N° 10 del artículo 97 del mismo código. Las sanciones incluyen:

 

 §  Multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.

 §  Clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se cometió la infracción, o del sitio web o plataforma virtual donde se realiza la actividad comercial. Durante la clausura, no se autorizará ni permitirá la emisión de documentos tributarios al contribuyente.

 

En caso de reiteración, se pueden aplicar sanciones adicionales:

§  El Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá solicitar la suspensión del dominio web o suspender el acceso al proveedor de pago por el período que dure la clausura.

 §  Se sanciona con presidio o relegación menor en su grado máximo.

 

Se considera reiteración cuando se cometen dos o más infracciones en un período no superior a tres años.