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Circular 02: Reporte de Información Financiera al Servicio de Impuestos Internos de Chile

 


Introducción

Esta circular jurídica chilena del 2 de enero de 2025 instruye a las entidades financieras sobre el reporte de información a la autoridad tributaria (Servicio de Impuestos Internos) según el nuevo artículo 85 ter del Código Tributario (Ley N° 21.713). Se detalla qué entidades deben reportar, qué información se requiere (monto total de abonos recibidos, no información individual de los abonadores), cuándo y cómo hacerlo, y las sanciones por incumplimiento. La información reportada se utilizará para detectar posibles delitos tributarios, y se mantiene confidencial y con un plazo para su eliminación. Finalmente, se especifica la fecha de entrada en vigor de las nuevas regulaciones.


¿Qué objetivos de fiscalización persigue la nueva normativa tributaria?

La nueva normativa tributaria, específicamente el artículo 85 ter del Código Tributario, busca detectar operaciones de comercio informal o la comisión de delitos tributarios.

La información recopilada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de esta normativa puede servir como base para un proceso de fiscalización. El SII puede utilizar la información para iniciar acciones de fiscalización, como medidas preventivas, revisiones de cumplimiento o auditorías.

El objetivo principal es asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal.

Es importante destacar que no todos los casos reportados por las entidades financieras darán lugar a acciones de fiscalización, sino solo aquellos en los que existan antecedentes fundados para su inicio. La información que no dé lugar a una fiscalización deberá ser eliminada en un plazo máximo de tres años desde su recepción.

La información obtenida por el SII a través de esta normativa tendrá carácter reservado y solo podrá ser utilizada para los objetivos de fiscalización. Cualquier divulgación de la información se sancionará con penas de prisión y multas, además de la posible destitución del funcionario responsable.


¿Qué entidades financieras deben reportar según el artículo 85 ter?

El artículo 85 ter del Código Tributario establece que las entidades financieras mencionadas en el literal a) del artículo 85 bis deben reportar información al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la cantidad de abonos que reciben ciertos titulares de cuentas. Estas entidades financieras son:

  • Los bancos sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Se considera banco a toda sociedad anónima especial autorizada por la Ley General de Bancos que se dedique a captar o recibir dinero del público para darlo en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, intermediación financiera, entre otras operaciones permitidas. El Banco del Estado de Chile y demás empresas bancarias están sujetas a la fiscalización de la CMF.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la CMF. Son cooperativas de servicio que se dedican exclusivamente a brindar servicios de intermediación financiera a sus socios. Las cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio superior a 400.000 unidades de fomento están sujetas a la fiscalización de la CMF.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El Departamento de Cooperativas supervisa el cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y fiscaliza su funcionamiento societario, administrativo, contable y financiero, especialmente en las cooperativas de importancia económica, como las de ahorro y crédito, las abiertas de vivienda y aquellas con activos iguales o superiores a 50.000 unidades de fomento.
  • Las compañías de seguros. Solo las sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros autorizadas por la Superintendencia pueden asegurar riesgos a base de primas en Chile. Las compañías de seguros extranjeras pueden establecer una sucursal en Chile como una agencia y obtener autorización para operar. Estas compañías extranjeras tienen los mismos derechos y obligaciones que las nacionales.
  • Las entidades privadas de depósito y custodia de valores. Son sociedades anónimas especiales que reciben valores en depósito y facilitan las operaciones de transferencia de los mismos.

Es importante tener en cuenta que las entidades financieras mencionadas en los literales b), c), d) y e) solo deben enviar información si proveen a sus clientes las cuentas señaladas en el apartado 5.2 del documento y se cumplen los requisitos establecidos en la norma.


¿Cuál es la sanción por entregar información falsa al Servicio?

La sanción por entregar información falsa al Servicio de Impuestos Internos (SII) se encuentra establecida en el inciso sexto del artículo 85 ter del Código Tributario. Este inciso indica que la entrega de información falsa por parte del titular de la cuenta a reportar será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del N° 4 del artículo 97, es decir, con una multa de hasta 100 UTA (Unidades Tributarias Anuales).

El Tribunal Tributario y Aduanero competente conocerá de la denuncia correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 161. Es importante destacar que esta sanción se aplica específicamente a la entrega de información falsa por parte del titular de la cuenta, y no a las entidades financieras que reportan la información al SII.


¿Cuál es el plazo para eliminar la información no utilizada por el Servicio?

El plazo para que el Servicio de Impuestos Internos (SII) elimine la información que no ha dado lugar a una fiscalización es de tres años desde su recepción. Esta disposición se encuentra establecida en el inciso quinto del artículo 85 ter del Código Tributario.

Es importante destacar que:

  • El SII debe registrar la fecha de recepción de la información en el aplicativo correspondiente para llevar un control adecuado del plazo de eliminación.
  • Si el SII realiza cualquier acción para iniciar un proceso de fiscalización basado en la información recibida, no estará obligado a eliminarla, incluso si el plazo de tres años ha transcurrido.

En resumen, el SII tiene un plazo de tres años para utilizar la información recibida bajo el artículo 85 ter para fines de fiscalización. Si en ese plazo no se ha iniciado ninguna acción, la información debe ser eliminada. Sin embargo, si se ha iniciado una acción de fiscalización, el SII puede conservar la información indefinidamente.


¿Cuáles son los requisitos para que las entidades financieras deban reportar abonos?

Para que las entidades financieras estén obligadas a reportar los abonos recibidos por los titulares de las cuentas, se deben cumplir dos requisitos copulativos, es decir, deben darse ambos requisitos de forma simultánea:

Cantidad de abonos y personas o entidades diferentes:

  • Se deben producir más de 50 abonos en un mismo día, semana o mes, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes.
  • O bien, se deben presentar al menos 100 abonos provenientes de 100 personas o entidades diferentes dentro de un semestre.
  • Para determinar si se supera el límite de abonos, se deben considerar todas las cuentas que el titular tenga en la entidad financiera durante el período correspondiente.
  • No se consideran para el cómputo los abonos realizados por el titular entre sus propias cuentas, ni los abonos realizados por la entidad financiera por concepto de reversos de operaciones, devoluciones de impuestos, abonos ordenados por tribunales, abonos de créditos o préstamos, pagos de seguros, rescate de cuotas de fondos, recuperación de capitales invertidos, pagos de intereses o reajustes, abonos desde tarjetas de crédito, promociones o premios de la misma entidad, y en general cualquier abono que no corresponda al pago por bienes o servicios.
  • Se consideran abonos de personas distintas al titular cualquier depósito en efectivo o documentos realizados por caja, abonos con tarjetas o cuentas de provisión de fondos, abonos desde monederos, billeteras o cuentas virtuales, o cualquier operación en la que el cliente usuario originario no sea identificado a través de su rol único tributario por la entidad obligada a informar, incluso si corresponde al mismo titular de la cuenta destinataria del abono.

Titulares excluidos del reporte por el artículo 85 bis:

  • Los titulares de las cuentas no deben estar incluidos entre aquellos que ya deben ser reportados por la entidad financiera en aplicación de la letra c) del artículo 85 bis del mismo año calendario. Este artículo se refiere a los titulares de productos cuyos saldos o suma de abonos, individualmente o en conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a 1500 Unidades de Fomento.

Es importante recordar que el SII puede solicitar información sobre abonos recibidos a entidades financieras incluso si no están obligadas a reportar bajo el artículo 85 ter, siempre y cuando cuente con información que le permita presumir que un contribuyente está sub-declarando sus ingresos o cometiendo algún otro tipo de ilícito tributario.


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