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El cheque en Chile: características, clasificación y aplicación práctica

 




El cheque en Chile: características, clasificación y aplicación práctica

Introducción

El cheque es un documento bancario utilizado para efectuar pagos con cargo a los fondos disponibles en una cuenta corriente. Aunque actualmente ha sido parcialmente reemplazado por transferencias electrónicas y otros medios digitales, continúa teniendo importancia en determinadas operaciones comerciales, empresariales y financieras.

La legislación chilena lo define como una orden escrita y girada contra un banco para que este pague, al momento de su presentación, todo o parte de los fondos que el titular pueda disponer en su cuenta corriente. Su regulación principal se encuentra en el DFL N.º 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

1. Personas que intervienen

En la emisión y cobro de un cheque participan principalmente:

  • Librador o girador: persona natural o jurídica titular de la cuenta corriente que emite y firma el cheque.
  • Librado: banco contra el cual se gira el cheque.
  • Beneficiario: persona a cuyo favor se extiende el documento.
  • Tenedor o portador: persona que posee legítimamente el cheque y lo presenta para su cobro.

2. Requisitos del cheque

Para que el documento pueda ser presentado a cobro debe contener:

  • Nombre del banco librado.
  • Lugar de emisión.
  • Fecha de emisión.
  • Cantidad expresada en números.
  • Cantidad expresada en palabras.
  • Nombre del beneficiario, cuando corresponda.
  • Firma del titular o librador.

La cantidad escrita en palabras debe coincidir con la expresada en números. Además, el girador debe disponer previamente de fondos o de un crédito autorizado suficiente para cubrir el pago.

3. Tipos de cheques

3.1. Cheque al portador

Es aquel en que no se eliminan las palabras “al portador”. Puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente al banco.

Su utilización implica un mayor riesgo, porque, en caso de pérdida o robo, otra persona podría intentar cobrarlo.

3.2. Cheque a la orden

Se emite a nombre de una persona determinada, tachando la expresión “al portador”. El beneficiario puede cobrarlo o transferirlo a otra persona mediante endoso.

El endoso se realiza normalmente en el reverso del documento, incorporando la firma del beneficiario y, según el caso, los datos de la persona a quien se transfiere.

3.3. Cheque nominativo

Se emite a nombre de una persona determinada, tachando las expresiones “a la orden” y “al portador”.

Solo puede ser cobrado por el beneficiario señalado en el documento. No puede transferirse mediante un endoso común, aunque legalmente puede endosarse a un banco en comisión de cobranza.

3.4. Cheque cruzado

Es aquel que presenta dos líneas paralelas y transversales en su parte delantera. No puede cobrarse directamente en efectivo, pues debe ser presentado al pago por intermedio de un banco.

El cheque puede tener un cruzamiento:

  • General: entre las líneas no aparece el nombre de un banco.
  • Especial: entre las líneas se señala un banco determinado.

Los cheques al portador, a la orden y nominativos también pueden ser cruzados. La condición de cheque cruzado no puede eliminarse posteriormente. La CMF explica gráficamente las formas de emisión.

4. Plazos para presentar un cheque a cobro

Los principales plazos son:

  • 60 días: cheque en moneda chilena emitido en la misma plaza donde se encuentra la oficina bancaria de la cuenta corriente.
  • 90 días: cheque en moneda chilena emitido dentro de Chile, pero en una plaza distinta.
  • Tres meses: cheque en moneda chilena girado desde el extranjero.
  • Doce meses: cheque emitido en moneda extranjera.

El plazo se cuenta desde la fecha de emisión. Una vez vencido, el banco no está obligado a pagarlo, salvo que el girador lo revalide mediante autorización escrita. Los plazos son detallados por la Comisión para el Mercado Financiero.

5. El denominado “cheque a fecha”

Legalmente, en Chile no existe el cheque a fecha como instrumento de crédito. Todo cheque es pagadero al momento de su presentación.

Por consiguiente, si un cheque tiene una fecha futura, pero el beneficiario lo presenta antes de esa fecha, el banco debe pagarlo o protestarlo, según corresponda. La fecha futura no impide su cobro anticipado. Así lo aclara expresamente la CMF sobre los cheques a fecha.

6. Protesto del cheque

El protesto es la constancia formal de que el cheque fue presentado y no fue pagado por el banco. Entre sus posibles causas se encuentran:

  • Falta de fondos suficientes.
  • Cuenta corriente cerrada.
  • Orden de no pago legalmente procedente.
  • Firma disconforme.
  • Alteraciones visibles del documento.
  • Caducidad por vencimiento del plazo de cobro.

El protesto se estampa en el reverso del cheque, indicando la causa, fecha y hora de la negativa de pago. Puede producir consecuencias civiles y, en determinadas circunstancias, penales para el girador.

7. Orden de no pago

El girador no puede revocar libremente un cheque después de haberlo entregado. La orden de no pago procede únicamente en casos legalmente autorizados, como:

  • Falsificación de la firma.
  • Alteración del monto o del nombre del beneficiario.
  • Pérdida, hurto o robo del documento.

Dar una orden de no pago por una causa distinta puede generar responsabilidad para el librador.

8. Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: cheque nominativo y cruzado

Una empresa debe pagar una factura de $850.000 a “Comercial Los Robles SpA”. Para mayor seguridad, emite el cheque de la siguiente manera:

  • Beneficiario: Comercial Los Robles SpA.
  • Monto en números: $850.000.
  • Monto en palabras: ochocientos cincuenta mil pesos.
  • Se tachan las expresiones “a la orden” y “al portador”.
  • Se trazan dos líneas paralelas en el anverso.
  • Se incorpora lugar, fecha y firma autorizada.

El cheque será nominativo y cruzado. Comercial Los Robles SpA deberá presentarlo por intermedio de un banco y no podrá transferirlo mediante un endoso común.

Ejemplo 2: cheque a la orden

José emite un cheque por $300.000 a la orden de María. María puede:

  1. Cobrar directamente el cheque.
  2. Depositarlo en su cuenta.
  3. Endosarlo a otra persona para efectuar un pago.

Si María lo endosa a Pedro, este pasa a ser el tenedor legitimado para presentarlo a cobro.

Ejemplo 3: plazo de cobro

Un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago es emitido en Santiago el 1 de septiembre. Al tratarse de la misma plaza, debe presentarse a cobro dentro de 60 días contados desde su fecha.

Si el cheque de la misma cuenta bancaria fuera emitido en Valparaíso, el plazo sería de 90 días, porque fue girado en una plaza distinta de aquella donde se encuentra la oficina de la cuenta corriente.

Ejemplo 4: registro contable de un cheque emitido

Una empresa paga mediante cheque una deuda con un proveedor por $850.000:

CuentaDebeHaber
Proveedores o cuentas por pagar$850.000
Banco cuenta corriente
$850.000

El registro disminuye la obligación con el proveedor y reduce el saldo contable de la cuenta corriente bancaria.

Ejemplo 5: cheque recibido pendiente de depósito

Una empresa recibe de un cliente un cheque por $1.200.000:

Al recibir el documento:

CuentaDebeHaber
Cheques por depositar$1.200.000
Clientes o cuentas por cobrar
$1.200.000

Cuando el cheque es depositado y cobrado:

CuentaDebeHaber
Banco cuenta corriente$1.200.000
Cheques por depositar
$1.200.000

La denominación exacta de las cuentas puede variar según el plan contable utilizado por la empresa.

Conclusión

El cheque es una orden de pago que requiere un manejo cuidadoso, tanto por parte del girador como del beneficiario. Su correcta emisión exige completar todos sus datos, mantener fondos disponibles y elegir adecuadamente entre cheque al portador, a la orden, nominativo o cruzado.

También es fundamental respetar los plazos de cobro y recordar que el llamado “cheque a fecha” no tiene reconocimiento legal como instrumento de crédito: el documento siempre puede ser presentado a cobro desde el momento de su entrega.

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