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¿"Acogerse" a la ley de quiebras?

Para la cultura jurídica y económica chilena, cuesta entender la idea de que una empresa se “acoja” a la ley de quiebras. Más bien, acercarse a una quiebra tiende a relacionarse con una etapa de fracaso definitivo y sin retorno, sumando también a ello, altos grados de incertidumbre respecto de etapas judiciales y burocráticas futuras. El modelo del sistema concursal chileno es fundamentalmente de liquidación. Es decir, la quiebra persigue la enajenación de los bienes y el pago de los créditos adeudados, en el marco de preferencias establecidas en la ley y, por cierto, dependiendo de la disponibilidad de recursos. Además, los eventuales convenios, esto es, los acuerdos entre deudor y acreedores que se celebran para evitar la quiebra, son utilizados, en la práctica, para realizar liquidaciones ordenadas bajo la conducción directa de los acreedores. En otras latitudes, como en Estados Unidos, llaman la atención diversas notas periodísticas sobre la crisis de las empresas automotrices Ch...

Sociedades de Inversión no deben pagar patente municipal

Informaciones de prensa señalan que el Servicio de Impuestos Internos (SII) está preparando un catastro del domicilio de 72.028 sociedades registradas en el país, para que las municipalidades puedan proceder al cobro de las respectivas “ Patentes Municipales ”. Y con ello, la gran mayoría de esos 72 mil contribuyentes –si es que no todos- deberán pagar un impuesto que, en derecho, no les corresponde. Es que aún cuando algunas autoridades han hecho oídos sordos y han evitado pronunciarse al respecto, o bien lo han hecho “a medias”, es claro y evidente que las “sociedades de inversión” no están gravadas con este tributo. Es más, esto ha sido ratificado varias veces por la excelentísima Corte Suprema. Es cierto que el impuesto que se pretende cobrar a las sociedades de inversión es tan cuantioso, que podría financiar gran parte del déficit que las Municipalidades tienen con los profesores, por ejemplo. Pero esto no justifica que se cobre un impuesto que no corresponde. En este sentido, pa...

Protección al empleo y capacitación laboral

¿En qué consiste el permiso para capacitación? Como alternativa al despido y en forma voluntaria, el trabajador y su empleador podrán acordar un permiso de hasta 5 meses (continuos o discontinuos). Durante este tiempo, el trabajador no presta servicios, asiste a capacitación y recibe pagos mensuales equivalentes al 50% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos seis meses, con tope de $190 mil, con cargo al Seguro Obligatorio de Cesantía. El contrato de trabajo seguirá vigente, junto con todos sus derechos: salud, cotizaciones de pensiones y seguro contra accidentes del trabajo. ¿Por cuánto tiempo estará vigente esta medida? Desde el 1 de julio de 2009 al 1 de julio de 2010. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder a este permiso de capacitación? - Estar afiliado al Seguro Obligatorio de Cesantía de la Ley N° 19.728 - Tener sus seis últimas cotizaciones continuas con contrat...