¿Sabías que la nueva Ley de Reconstrucción Nacional trae cambios que impactarán directamente tu planificación para la Operación Renta 2027?
Ley de Reconstrucción Nacional: las decisiones tributarias que debes tomar antes de la Operación Renta 2027
Introducción
La denominada Ley de Reconstrucción Nacional incorpora importantes modificaciones tributarias que obligarán a muchas empresas a revisar desde ahora su planificación para la próxima Operación Renta 2027.
Entre las medidas más relevantes se encuentra una ventana extraordinaria para pagar un Impuesto Sustitutivo de 10% sobre determinados saldos históricos de utilidades, además de un nuevo crédito tributario para empresas que exporten servicios basados en el conocimiento, que puede alcanzar hasta un 20% de determinadas remuneraciones.
Pero hay un detalle fundamental: no todas estas normas operan de la misma manera ni benefician a los mismos contribuyentes.
Al 4 de septiembre de 2026, la iniciativa ya terminó su tramitación en el Congreso y superó los principales controles del Tribunal Constitucional, pero todavía se encuentra pendiente su publicación en el Diario Oficial. Por ello, las empresas pueden comenzar a analizar y preparar sus antecedentes, pero varios de los beneficios todavía no pueden ejercerse formalmente.
1. Nuevo Impuesto Sustitutivo de 10%: una decisión que puede cambiar la tributación de utilidades históricas
Una de las medidas que requiere mayor análisis es la creación de un régimen transitorio que permitirá a determinadas empresas pagar un impuesto único de 10%, sustitutivo de los impuestos finales, respecto de ciertos saldos históricos.
Podrán acogerse, total o parcialmente, determinados montos registrados como:
- FUR: Fondo de Utilidades Reinvertidas.
- STUT: Saldo Total de Utilidades Tributables.
- Retiros en exceso del antiguo FUT, pendientes de imputación.
La opción podrá ejercerse durante un plazo de ocho meses contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
¿Qué significa pagar el 10%?
La empresa podrá escoger todo o parte del saldo que reúna los requisitos y pagar sobre ese monto un impuesto de 10%.
Una vez declarado y pagado el tributo, las cantidades acogidas quedarán con su tributación a la renta cumplida y podrán posteriormente ser retiradas, distribuidas o remesadas sin quedar sujetas al orden normal de imputación de las rentas empresariales.
Sin embargo, existe una contrapartida muy importante:
los créditos por Impuesto de Primera Categoría asociados a las cantidades acogidas al régimen se extinguen.
Por eso, pagar 10% no significa automáticamente que sea conveniente.
La comparación correcta debe efectuarse entre:
Impuesto Sustitutivo de 10%
versus
tributación efectiva que enfrentaría cada propietario al realizar un retiro normal, considerando su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional y los créditos disponibles.
Ejemplo 1: empresa con STUT histórico
Supongamos que una sociedad mantiene:
STUT susceptible de acogerse: $100.000.000
La empresa decide someter los $100 millones al Impuesto Sustitutivo.
Cálculo
$100.000.000 × 10% = $10.000.000
La empresa paga $10 millones.
Los $100 millones acogidos quedan con su tributación final cumplida y posteriormente podrán distribuirse bajo las reglas especiales del régimen.
Pero los créditos por Impuesto de Primera Categoría asociados a esos $100 millones se pierden.
Por ello, antes de tomar la decisión debe compararse cuánto pagarían realmente los socios si esos mismos $100 millones fueran retirados mediante el régimen normal.
Para un propietario ubicado en una tasa alta de Impuesto Global Complementario y con pocos créditos asociados al saldo histórico, el 10% podría representar un ahorro considerable.
Para otro propietario con una tasa personal baja o con importantes créditos disponibles, el resultado podría ser exactamente el contrario.
La decisión debe analizarse socio por socio.
2. ¿Qué saldos deben comenzar a revisar las empresas?
No se trata simplemente de revisar el saldo actual de utilidades.
La norma considera los saldos existentes al 31 de diciembre de 2025 o de 2026, según corresponda, junto con las imputaciones que procedan efectuar durante los respectivos años tributarios.
En el caso del STUT existen además reglas específicas para determinar el monto efectivamente susceptible de acogerse al régimen.
Por eso, desde el punto de vista contable y tributario, conviene comenzar a revisar:
- registros empresariales históricos;
- saldos FUR;
- saldos STUT;
- retiros en exceso pendientes;
- créditos SAC asociados;
- composición de los propietarios;
- tasas estimadas de Impuesto Global Complementario;
- retiros y distribuciones proyectados.
No basta con identificar un saldo. Hay que determinar cuánto impuesto se ahorra —o eventualmente se pierde— al utilizar el régimen sustitutivo.
3. ¿Qué relación tiene esto con la Operación Renta 2027?
La Operación Renta 2027 corresponde a las rentas obtenidas durante el año comercial 2026.
Un punto que puede generar confusión es la anunciada rebaja del Impuesto de Primera Categoría para las empresas del régimen general del artículo 14 A.
Para las rentas del año comercial 2026, que se declararán en abril de 2027, la tasa continúa siendo 27%.
La reducción comienza para el año comercial 2027:
- 2026: 27%.
- 2027: 25,5%.
- 2028: 24%.
- Desde 2029: 23%.
Por consiguiente, la rebaja al 25,5% no se verá en la Operación Renta 2027, sino en la Operación Renta 2028.
Esta diferencia entre año comercial y año tributario es fundamental al efectuar proyecciones.
4. Exportadores de servicios digitales: aparece un nuevo crédito tributario
La reforma también incorpora una medida completamente distinta al Impuesto Sustitutivo.
Se trata de un nuevo crédito contra el Impuesto de Primera Categoría para empresas que exporten determinados servicios basados en el conocimiento.
El beneficio será equivalente, en términos generales, al:
15% de las remuneraciones atribuibles a la actividad exportadora.
Y podrá aumentar a:
20% cuando se cumplan las condiciones territoriales establecidas para empresas y trabajadores que operen principalmente fuera de la Región Metropolitana o en determinadas comunas rurales de ella.
El beneficio tiene un límite de 75 UTM anuales por trabajador.
5. No cualquier servicio vendido por internet calificará
Este punto es especialmente importante.
La norma apunta a servicios basados en el conocimiento, es decir, actividades sustentadas principalmente en:
- conocimientos o calificaciones técnicas o profesionales;
- uso intensivo de tecnologías de la información;
- desarrollo tecnológico;
- servicios susceptibles de ser prestados o entregados a distancia mediante medios digitales, electrónicos o de telecomunicaciones.
Además, deberán cumplirse requisitos como:
- que el servicio sea calificado como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas;
- que sea prestado a una persona sin domicilio ni residencia en Chile;
- que sea prestado total o parcialmente desde Chile;
- que sea utilizado en el extranjero.
El Ministerio de Hacienda deberá además establecer un catálogo de servicios de la economía del conocimiento.
Por lo tanto, facturar a un cliente extranjero no será suficiente por sí solo para acceder al beneficio.
6. ¿Cómo se calcula el crédito?
La norma obliga a determinar primero qué proporción de los ingresos de la empresa corresponde a exportaciones elegibles.
Veamos un ejemplo.
Ejemplo 2: empresa tecnológica que exporta servicios
Supongamos una empresa chilena que durante el ejercicio obtiene:
Ingresos totales: $800.000.000
De ellos:
Exportaciones de servicios del conocimiento: $320.000.000
La proporción correspondiente a actividades elegibles será:
$320.000.000 ÷ $800.000.000 = 40%
Ahora supongamos que un trabajador vinculado a estas actividades tiene durante el año una remuneración imponible total de:
$24.000.000
Primero determinamos la parte atribuible a la exportación:
$24.000.000 × 40% = $9.600.000
Sobre ese monto se calcula el crédito.
Empresa en Región Metropolitana
$9.600.000 × 15% = $1.440.000 de crédito tributario
Ese monto podrá imputarse contra el Impuesto de Primera Categoría de la empresa, sujeto al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Empresa acogida al beneficio regional
Si se cumplen las condiciones para aplicar el 20%:
$9.600.000 × 20% = $1.920.000 de crédito tributario
La diferencia generada simplemente por la localización puede convertirse en un incentivo importante para empresas tecnológicas instaladas en regiones.
7. ¿Qué pasa si el crédito supera el Impuesto de Primera Categoría?
El crédito se imputará contra el Impuesto de Primera Categoría correspondiente al ejercicio en que fueron pagadas las remuneraciones.
Si queda un remanente:
no dará derecho a devolución, pero podrá utilizarse contra el Impuesto de Primera Categoría de ejercicios posteriores, debidamente reajustado.
Esto significa que la planificación de la Operación Renta deberá incorporar un nuevo control tributario para las empresas beneficiarias.
8. ¿Puede afectar la Operación Renta 2027?
Sí, y esta es probablemente una de las razones más importantes para analizar la norma durante 2026.
El crédito tributario para exportadores entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de publicación de la ley en el Diario Oficial.
Por lo tanto, si la publicación se produce durante septiembre de 2026, la entrada en vigencia sería, en principio, el 1 de octubre de 2026.
Eso abre la posibilidad de que remuneraciones pagadas durante la parte final del ejercicio 2026, siempre que cumplan las condiciones legales y las instrucciones que dicte el SII, puedan incidir en la determinación del Impuesto de Primera Categoría correspondiente a ese ejercicio y, por tanto, en la Operación Renta 2027.
Será fundamental revisar las instrucciones que emita el Servicio de Impuestos Internos para su implementación.
9. ¿Qué debería hacer una empresa ahora?
Aunque los plazos legales todavía dependen de la publicación en el Diario Oficial, la planificación puede comenzar inmediatamente.
Empresas con utilidades históricas
Revisar FUR, STUT, retiros en exceso y créditos SAC, y simular:
retiro tradicional versus Impuesto Sustitutivo de 10%.
Empresas con varios socios
Realizar la simulación individualmente, porque la conveniencia puede variar según la situación tributaria de cada propietario.
Empresas tecnológicas y exportadoras de servicios
Identificar:
- servicios prestados al extranjero;
- clientes sin domicilio ni residencia en Chile;
- servicios calificados o susceptibles de calificarse como exportación;
- ingresos asociados a esas exportaciones;
- trabajadores vinculados a dichos servicios;
- remuneraciones imponibles;
- domicilio de la empresa y lugar donde trabajan las personas beneficiadas.
Conclusión
La Ley de Reconstrucción Nacional no debe mirarse solamente como una rebaja futura del impuesto corporativo.
Para determinadas empresas puede abrir decisiones tributarias inmediatas.
El Impuesto Sustitutivo de 10% puede permitir cerrar la tributación de utilidades históricas, pero implica sacrificar los créditos asociados y por eso requiere una simulación previa.
Al mismo tiempo, las empresas exportadoras de servicios basados en el conocimiento tendrán acceso a un nuevo crédito de 15% o hasta 20% de determinadas remuneraciones, lo que podría comenzar a generar efectos desde el propio ejercicio 2026.
La Operación Renta 2027, por lo tanto, no debería comenzar a prepararse en abril.
La planificación comienza ahora: revisando registros, proyectando impuestos y determinando qué beneficios realmente conviene utilizar.
Información elaborada sobre el texto aprobado del proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, Boletín N.º 18.216-05. Al 4 de septiembre de 2026 se encuentra pendiente su publicación definitiva en el Diario Oficial, por lo que deberán revisarse el texto publicado y las posteriores instrucciones del Servicio de Impuestos Internos antes de aplicar los beneficios.
