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Cómo votar

¿Quiénes pueden votar? Todos los inscritos en el padrón electoral: chilenos(as) y extranjeros que tengan cumplidos 18 años de edad el día de la votación. En el caso de los extranjeros, deben llevar viviendo más de cinco años en el territorio nacional. También se incluyen en el padrón los nacionalizados por gracias y los hijos de chilenos que lleven un año viviendo en Chile. ¿Quiénes no pueden votar? • Las personas interdictas por demencia. • Las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por un delito de conducta terrorista. • Quienes estén condenados a una pena aflictiva, por un delito de conducta terrorista o por delito de tráfico de estupefacientes que merezca pena aflictiva. • Quienes hayan perdido la nacionalidad chilena. • Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por promover partidos, movimientos u otras formas de organización que no respeten el régimen democrático. ¿Qué documentos necesito para votar? La cédula...

Elecciones municipales

Los alcaldes y concejales de las Municipalidades son elegidos mediante elecciones que se realizan de acuerdo con las leyes que regulan el ejercicio de la democracia local. ¿Cuándo son las elecciones municipales? Las elecciones municipales se realizan cada cuatro años el último domingo del mes de octubre. En 2012 corresponde hacerlas el día 28 de octubre. ¿Cómo se eligen alcaldes y concejales? La elección de alcaldes y concejales se hace el mismo día, pero de manera separada. De hecho, el votante recibirá dos votos (uno para cada elección) para optar por su preferencia. ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a Alcalde? - Ser ciudadano con derecho a sufragio - Saber leer y escribir - Tener enseñanza media o su equivalente. - Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección. - Tener su situación militar al día. - No ...

Ley Dicom

Explica la Ley N° 20.575 conocida como “Ley Dicom” que restringe la comunicación de datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial. ¿Qué es la comunicación de un dato económico, financiero, bancario y comercial? Es dar a conocer de cualquier forma estos datos a personas distintas del titular. ¿Qué obligaciones se pueden comunicar? Los registros o bancos de datos pueden comunicar aquella información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas cumplen los siguientes requisitos:     •  Consten en letras de cambio y pagarés protestados. •  Consten en cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa. •  Sean obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos...