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¿Qué se entiende por accidente de trayecto?

¿Qué se entiende por accidente de trayecto? Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido. Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador pues corresponde...

Clases Particulares: Contabilidad Básica

Se realizan Clases particulares sobre Contabilidad Básica, para todo tipo de personas:  Estudiantes,  Profesionales,  Empresarios,  Extranjeros, Otros. Que deseen aprender o actualizarse sobre estas competencias. Temas a tratar: Libro Diario - Asientos Contables Libro Mayor "T"  Componentes de la contabilidad  Activos Fijos  Aplicación, preparación, revisión y elaboración de Estados financieros  Renta Líquida Imponible (RLI) Más antecedentes dar Clic AQUÍ

Despido en Chile: Causales Artículo 160 "sin derecho a indemnización"

Art. 160 . El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.-   Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a)   Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b)   Conductas de acoso sexual; c)   Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d)   Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e)   Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y f)   Conductas de acoso laboral. 2.-   Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3.-  No concurrencia del trabajador a sus la...