Ir al contenido principal

Resumen Tributario, D.O.

CÓDIGO DE MINERÍA

El Decreto N° 233, de 17 de diciembre de 2008, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de enero de 2009,establece nueva fecha de entrada en vigencia del Reglamento que regula Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial. En consecuencia se actualizan las notas de artículo 238 de este Código y del artículo segundo transitorio del Reglamento del Código de Minería, incorporado en el apéndice de este Código.

CÓDIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Decreto N° 1.408, de 3 de noviembre de 2008, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 2009, renueva por un año, a contar del 24 de diciembre de 2008, las disposiciones del Decreto N° 1.009, de 1978, del mismo Ministerio. En consecuencia, se actualiza la nota al artículo 4° del Decreto Ley N° 2.349, que establece normas sobre contratos internacionales del sector público, incorporado en el apéndice de este Código.

CÓDIGO TRIBUTARIO

La Ley N° 20.316, de 9 de enero de 2009, que modifica la Ley N° 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios, modifica el artículo 97 sustituyendo su número 24.

LEYES TRIBUTARIAS

La Ley N° 20.316, mencionada precedentemente, modifica la Ley N° 19.885, de 2003, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales, incorporada en este texto. La nueva normativa otorga beneficios tributarios ya no solo a las personas jurídicas que donan a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad y al Fondo Mixto de Apoyo social, sino que también a las personas naturales y elimina la obligación de aportar al Fondo Mixto en ciertas circunstancias. Sustituye el epígrafe de la Ley y el del Título I; sustituye los artículos 1° y 11; agrega el artículo 1° Bis; modifica los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 10. Las modificaciones señaladas entrarán en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de la modificación del reglamento a que hace referencia el artículo 6° de la Ley.

Santiago, 09 de enero de 2009

Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men