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Chile: Proceso constituyente



Proceso constituyente

Explica cómo se llevará a cabo el proceso que puede derivar en una nueva Constitución.

¿Cuándo se hará el plebiscito que inicia el proceso constituyente?

El 26 de abril de 2020.

¿Qué se votará en ese plebiscito?

Habrá dos votos:

Primer voto:

¿Quiere usted una Nueva 

Constitución? Abajo estarán las opciones con sus respectivas rayas en que ese marcará el voto: Apruebo o rechazo. Se debe marcar una sola preferencia para que el voto sea válido.

Segundo voto:

¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”

Abajo estarán las dos opciones:

Convención Mixta Constitucional.
Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio.

Convención Constitucional. “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”.
En este voto, también se debe marcar solo una preferencia para que no sea nulo.

¿Habrá franja electoral de televisión?

Sí, habrá una franja diaria de 30 minutos obligatoria para los canales de libre recepción. Se dará tiempos equitativos a las dos opciones de cada voto.

¿Cómo se determina que opciones ganan?

El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los votos válidamente emitidos. Los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos.

¿Qué pasa si se aprueba elaborar una nueva Constitución?

El Presidente de la República deberá convocar a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se realicen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020. Esa fecha es el 25 de octubre de 2020.

¿Qué pasa si se rechaza elaborar una nueva Constitución?

Permanece la Constitución de 1980 y no se elabora una nueva.

¿Cómo se denominarán quienes participen en la convención?

Se les llamará convencionales constituyentes.

¿Quiénes podrán ser candidatos o candidatas?

Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución, es decir, los chilenos, mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año. Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.

¿Habrá un presidente o presidenta de la convención?

La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.

¿Cómo operará el quórum de 2/3?

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

¿Qué pasa si hay convención mixta con los diputados y senadores que participarán?

Los diputados y senadores que integren esta convención quedarán eximidos de su obligación de asistir a las sesiones de sala y comisión del Congreso durante el período en que esta se mantenga en funcionamiento.

¿Se les pagará a los convencionales?

Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Los senadores y diputados participantes, si hay convención mixta, no recibirán ese pago.

Mientras no rija la nueva constitución, ¿se aplica la de 1980?

Efectivamente y la convención no tiene atribuciones para hacerle cambios.

¿Puede la convención cambiar el carácter de República del Estado de Chile?

No. El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

¿Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención?

Sí. Esas reclamaciones serán resueltas por cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo.

¿Cuál es el plazo de trabajo de la convención?

La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación: Se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la Presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.

¿Cómo se integraría la convención mixta, si triunfa esa opción?

La Convención Mixta Constitucional estaría integrada por 172 miembros. Habrá 86 ciudadanos electos en votación popular y 86 parlamentarios que serán elegidos por el Congreso Pleno (todos los senadores y diputados en ejercicio). Los convencionales serían elegidos en los mismos distritos que se usan en las elecciones parlamentarias. La reforma constitucional definió el número de convencionales que se elegirán por distrito mediante el mismo sistema proporcional que se usa en las elecciones parlamentarias.

Si triunfa la Convención Constitucional 100% electa, ¿cómo se integrará?

Serán elegidos 155 ciudadanos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados con el mismo número de elegidos por territorio.

¿Un convencional constituyente puede postular a otro cargo?

Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

¿Cómo será el plebiscito para aprobar o rechazar la nueva Constitución?

El Presidente de la República debe convocar al plebiscito en el que el sufragio será obligatorio. Habrá una multa de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales para las personas habilitadas para votar y que no lo hagan. El voto tendrá uno de los siguientes textos, según el caso: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Mixta Constitucional?” o “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”. Abajo estará el espacio para marcar una de las dos preferencias. Apruebo o rechazo. El plebiscito se hará 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo convocante. Pero si la fecha cayera en un lapso de 60 días antes o después de otra elección popular, se retrasará hasta el domingo siguiente. Pero no se hará en enero o febrero. Si esa fuese la fecha, se aplazará hasta marzo.

¿Qué pasa si se aprueba la nueva Constitución?

El Presidente de la República debe convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha.

¿Qué pasa si en ese plebiscito gana el rechazo?

Continuará vigente la Constitución de 1980.

Fuente: BCN

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