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Impuestos


• Principales impuestos en Chile

Todos los impuestos en Chile se imponen a nivel nacional. No existen impuestos municipales, provinciales o regionales significativos, exceptuando las patentes municipales.

Las principales fuentes de ingresos nacionales por impuestos son:

- Impuestos a las rentas de las empresas y las personas
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Derechos de Aduana
- Impuesto de Timbres y Estampillas

Además, el régimen tributario incluye las contribuciones de bienes raíces, el impuesto sobre las herencias y donaciones, y otros impuestos importantes menores.


• Fiscalización de impuestos

El órgano encargado de la fiscalización de impuestos en Chile es el Servicio de Impuestos Internos (SII). Asimismo el SII es el órgano encargado de emitir instrucciones, resoluciones administrativas e interpretar las leyes tributarias. En virtud de modificaciones legales recientes destinadas a reducir la evasión tributaria, el SII amplió sus facultades fiscalizadoras de contribuyentes, creando una unidad de fiscalización especial de Grandes Contribuyentes incluidos en un listado especial.

En caso de una controversia entre el contribuyente y el SII el procedimiento administrativo se sustancia en primera instancia ante el Director Regional del SII quién oficia de Juez Tributario. Posteriormente, existe la posibilidad de apelar ante las Cortes de Apelaciones y, finalmente, se puede acudir ante la Corte Suprema para discutir cuestiones de derecho.

La prescripción tributaria es de tres años a contar de la fecha en que debió efectuarse el pago de los impuestos respectivos. En casos especiales el plazo de prescripción se extiende a 6 años.

• Impuestos a la Renta

Los impuestos a la renta se basan en dos factores: el lugar de residencia del contribuyente y la fuente de los ingresos. Todos los contribuyentes residentes, ya sean personas o empresas, están sujetos a impuestos sobre el total de sus ingresos, donde sea que se obtengan. La única excepción son los extranjeros, quienes pagan impuestos sólo sobre los ingresos obtenidos en Chile durante los primeros tres años, período que puede ser extendido. Los contribuyentes no residentes están sujetos a impuestos sólo por sus ingresos de fuente chilena; esto es, sobre los ingresos generados por bienes ubicados en Chile o por actividades desarrolladas en Chile. Sin embargo, los servicios prestados en el exterior a un residente en Chile están gravados.

Los ingresos de sociedades chilenas siempre se consideran como ingresos de fuente chilena.

La Ley 19.840, publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de noviembre de 2002, vino a considerar como rentas de fuente chilena las que se generan en la enajenación de acciones o derechos sociales o representativas del capital de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada a una persona domiciliada, residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener participación en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile. Sin embargo, existe una excepción, en términos generales, cuando la participación que se adquiere, directa o indirectamente, de la sociedad constituida en Chile, represente un 10% o menos del capital o de las utilidades.

La ley tributaria chilena está dividida en impuestos de Categoría, que se aplican a los ingresos de ciertas actividades, e impuestos Globales, que se aplican a todos los ingresos.


Los impuestos de Categoría son:

- El Impuesto de Primera Categoría, con tasa proporcional, que se aplica a los ingresos provenientes de la industria, el comercio, la minería, los bienes raíces y otras actividades que involucran el uso de capital.

- Impuesto especial a la minería.

- El Impuesto de Segunda Categoría, con tasas progresivas, que se aplica a los ingresos provenientes de servicios personales de trabajadores dependientes. Los ingresos de los trabajadores independientes y de los profesionales se consideran como ingresos de la segunda categoría, pero no están sujetos al Impuesto de Segunda Categoría.

Los impuestos Globales son:

- El Impuesto Global Complementario, que se aplica al total de los ingresos provenientes de ambas categorías de las personas residentes.

- El Impuesto Adicional, que se aplica a los ingresos totales de ambas categorías de empresas o personas no residentes. Las utilidades generadas por sociedades que tienen socios o accionistas no residentes están sujetas a este impuesto cuando dichas utilidades se retiran, se distribuyen como dividendos o se remesan al extranjero.


• Tasas de los impuestos a la renta

Las principales tasas de impuestos son las siguientes:

Impuesto de Primera Categoría:

17%

Impuesto de Segunda Categoría:

  • Trabajadores independientes (profesionales, directores de sociedades anónimas, sociedades de profesionales y otros)
  • Empleados (si están sujetos a un contrato de trabajo, éste es el único impuesto a pagar).

Exempt to 40% (I)

Impuesto Global Complementario (personas residentes)

Exempt to 40%

Impuesto Adicional (personas y empresas legales no residentes)

35%

Rentención de impuesto Adicional:

- Regalías en general pagadas al extranjero.

- Regalías por el uso, goce y explotación de programas computacionales y otros.

- Regalías pagadas al extranjero por cine y video.

- Regalías pagadas al extranjero por derechos de autor y de edición.

- Trabajos técnicos o de ingeniería.

- Servicios profesionales o técnicos.

- Otros servicios pagados al exterior.

- Intereses a empresas extranjeras.

- Intereses a instituciones financieras o bancarias extranjeras.

- Flete Marítimo.

- Primas de seguros a aseguradores extranjeros

- Primas de reaseguros a reaseguradotes extranjeros

30% (II)

15% (VI)

20%

15%

15% (III)

15% (III)

35%

35%

4% (IV)

5% (V)

22%

2%

Impuestos Únicos:

- Gastos no admitidos de Sociedades Anónimas (impuesto multa)

35%

- Impuesto único a ganancia de capital por enajenación de acciones

17% (VI)


I) Los ingresos de Segunda Categoría pueden estar sujetos al Impuesto Global Complementario o al Impuesto de Segunda Categoría. Las sociedades de profesionales pueden optar al régimen del Impuesto de Primera Categoría.

(II) Se aplica un límite de deducibilidad del 4% sobre el total anual de las ventas y servicios cuando el pago total o parcial de las regalías sea hecho a empresas relacionadas, a menos que éstas sean gravadas con una tasa del 30% o más en el país beneficiario.

(III) La tasa se incrementara a 20% si se realiza la actividad con una parte relacionada o entidad domiciliada en un paraíso fiscal

(IV) Los intereses por cualquier exceso de endeudamiento se gravan con un 31% adicional, cuando el acreedor del préstamo es una entidad relacionada.

(V) Existen exenciones sobre la base de la reciprocidad.

(VI) El impuesto único a la ganancia de capital de acciones se aplica cuando concurren los requisitos establecidos en la Ley de la Renta.


• Pago de los impuestos a la renta

Cada contribuyente debe realizar una declaración anual de impuestos y pagar cualquier impuesto adeudado durante el mes de abril siguiente al cierre del ejercicio.

Un empleado que recibe solamente ingresos por remuneraciones no necesita hacer una declaración de impuestos. En este caso, el Impuesto de Segunda Categoría es retenido y pagado mensualmente a la Tesorería por el empleador.

El Impuesto de Primera Categoría o impuesto sobre las empresas es pagadero sobre los ingresos devengados anualmente.

En la mayoría de los casos deben hacerse pagos provisionales estimados a cuenta de los Impuestos de Primera y Segunda Categoría, Adicional y Global Complementario.


• Impuestos a la renta que gravan a una inversión extranjera

Tributación normal

El siguiente es un ejemplo simplificado de los impuestos a la renta que generalmente afectan a una inversión extranjera en Chile:


AÑO

2008

  1. Utilidad antes de impuesto
  2. Impuesto de Primera Categoría

100,0

(17,00)

  1. Utilidad neta distribuible

83,00

Impuesto de retención sobre distribuciones o dividendos:

- Impuesto Adicional (I)

(35,00)

- Menos Crédito de Impuesto

17,00

- Neto recibido por una matriz, socio o accionista no residente

65,00

(I) El crédito de impuesto se agrega al dividendo para calcular la base imponible para el impuesto adicional.


Cabe destacar que el inversionista que ha optado por un sistema de tasa invariable conforme al D.L. 600, puede cambiarse al sistema de tributación normal en cualquier momento que lo desee. Este cambio es irreversible.

• La alternativa del 42%

Los inversionistas extranjeros que han optado por la tasa invariable del 42% están sujetos al Impuesto de Primera Categoría del 17% (a contar del año 2004), pagadero por la sucursal o subsidiaria y al Impuesto Adicional del 25% sobre la misma base, sin crédito de impuesto, sobre las remesas de utilidades o dividendos. Así la carga impositiva total teórica es de 42% sobre las utilidades antes de impuestos, en vez del 35% que se paga actualmente bajo la tributación normal.


AÑO

2008

- Utilidad antes de impuesto

- Impuesto de Primera Categoría

100,0

(17,00)

- Utilidad neta distribuible

83,00

Impuesto de retención sobre distribuciones o dividendos:

- Impuesto Adicional

(25,00)

- Neto recibido por una matriz, socio o accionista no residente

58,00



• Tributación para los distintos tipos de sociedades

En general, las diferencias que surgen de la elección de la organización social no son muy significativas.

Para una agencia, sucursal o establecimiento permanente de una empresa extranjera sólo los ingresos obtenidos en Chile están sujetos a impuestos. Los ingresos imponibles se determinan sobre la base de las utilidades reales obtenidas de sus actividades en Chile. Cuando los registros contables no presentan las utilidades reales, el Servicio de Impuestos Internos puede determinar un ingreso neto presunto usando cualquiera de las siguientes bases:

- Multiplicando el ingreso bruto de la agencia por la razón entre el ingreso neto y el ingreso bruto de la matriz.

- Multiplicando los activos totales de la agencia por la razón entre el ingreso neto y los activos totales de la matriz. En el caso de una empresa individual de responsabilidad limitada, se le aplican las disposiciones tributarias aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.

Si un socio de una sociedad de responsabilidad limitada es una persona residente en Chile, su participación en los ingresos no está sujeta al Impuesto Adicional, sino que es agregado a sus otros ingresos y tributará de acuerdo con las tasas personales que corresponda (Impuesto Global Complementario) con un crédito de impuesto equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad de responsabilidad limitada.


En el caso de las sociedades anónimas, el Impuesto de Primera Categoría es pagado por la sociedad, pero constituye un crédito para los accionistas. Los accionistas individuales residentes reciben un crédito contra su Impuesto Global Complementario por los dividendos recibidos. Los accionistas personas jurídicas residentes no tributan por los dividendos recibidos y transfieren el crédito a sus propios accionistas o socios cuando distribuyen utilidades. Los accionistas no residentes reciben un crédito contra el Impuesto Adicional que deben pagar sobre los dividendos remesados al extranjero.

• Impuesto específico a la actividad minera

Desde el 1° de enero de 2006, la actividad minera está sujeta a un impuesto adicional a los impuestos normales, denominado “Impuesto Específico a la actividad Minera” el cual es conocido como “Royalty Minero”.

Este impuesto afecta a la renta operacional de la actividad minera metálica obtenida por un explotador minero. Un explotador minero abarca a todas las personas naturales o jurídicas que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y la venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Los explotadores mineros cuyas ventas anuales sobrepasen el valor equivalente a 50.000 toneladas métricas de cobre fino pagan una tasa única de impuesto de 5%. Si las ventas anuales fluctúan entre las 12.000 y 50.000 toneladas métricas de cobre fino, pagan una tasa progresiva que varía entre 0,5% y 4,5%. Finalmente si las ventas anuales son menores que 12.000 toneladas métricas de cobre fino no están afectas a este impuesto.

El valor de la tonelada métrica de cobre fino se determina de acuerdo con el valor promedio del ejercicio comercial respectivo registrado en la Bolsa de Metales de Londres.

La renta operacional de la actividad minera se calcula siguiendo las normas establecidas por la Ley de la Renta para la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría pero con agregados y deducciones especiales.

• Impuesto al Valor Agregado

Se recarga un Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 19% a todas las ventas y otras convenciones sobre bienes corporales muebles efectuadas en forma habitual. La habitualidad se presume en relación con las ventas pertenecientes al giro de negocios de una empresa. Se recarga, IVA a los servicios, recurrentes o no, que originan un cargo de intereses, primas, comisiones u otra remuneración similar, que sean considerados de naturaleza comercial, industrial, financiero, mineros, construcción, publicidad y computacional, entre otros. Las importaciones están sujetas a IVA, sean o no habituales. Los servicios profesionales prestados por empleados o profesionales independientes no se gravan con IVA.

El IVA que se paga sobre las importaciones, compras y servicios recibidos (crédito fiscal) se rebaja del IVA por pagar sobre las ventas y servicios prestados (débito fiscal). El contribuyente, vendedor o prestador de servicios, debe presentar una declaración de impuesto mensual y pagar el débito fiscal neto al doceavo día del mes siguiente. Si existe un crédito fiscal neto, éste puede ser deducido en meses posteriores (debidamente reajustado para reflejar la inflación).

Las exportaciones no están gravadas con IVA. El IVA pagado en las compras de bienes y servicios que son necesarios para producir los bienes exportados, se rebaja del IVA por pagar por otras ventas o es reembolsado por el Servicio de Impuestos Internos. Los servicios de transporte aéreo o marítimo, sea desde o hacia Chile, están exentos de IVA. Los servicios prestados a entidades no residentes y utilizados exclusivamente fuera de Chile, pueden calificarse como exportaciones por el Servicio de Aduanas, quedando exentos de IVA.

Los inversionistas extranjeros acogidos al Estatuto de Inversión Extranjera no están afectos a IVA sobre sus aportes de bienes de capital, siempre que dichos bienes estén incluidos en una lista establecida con este propósito.

Ciertos artículos de lujo y bebidas están sujetos al IVA y además a impuestos específicos sobre las ventas, a tasas que varían de acuerdo con el tipo de artículo vendido.

• Crédito por impuestos pagados en el exterior

Las rentas de fuente extranjera tributan en Chile sobre la base de los montos netos percibidos (salvo agencias que tributan sobre base devengada). Cumpliendo ciertas condiciones establecidas en la Ley de la Renta los inversionistas tienen derecho a un crédito en contra del impuesto de primera categoría e impuestos finales por los impuestos a la renta retenidos en el exterior sobre dividendos de remesas de utilidades y rentas derivadas de establecimientos permanentes. El crédito tiene un tope de 30% en el caso de dividendos y de un 17% para las utilidades derivadas de una sucursal. Al calcular la renta afecta, los impuestos pagados en el exterior se agregan a la base imponible. Los impuestos pagados en el exterior que excedan el límite y por consiguiente, no puedan ser utilizados como crédito, son admitidos como deducción a la renta imponible.

No obstante lo anterior, el tope es de un 30% con aquellos países con los que Chile haya firmado tratados de doble tributación. Los impuestos retenidos en el exterior con un tope de hasta 17% podrán ser usados como crédito en contra del 17% del Impuesto de Primera Categoría, pudiendo acreditar el saldo contra los impuestos Adicionales o Complementarios de los accionistas o socios de la empresa local.

Sin perjuicio de lo anterior, los créditos tienen como tope un 30% de los ingresos netos de fuente extranjera, es decir, el ingreso de fuente extranjera menos los gastos en que se incurrieron para generarlo.

• Tratados bilaterales para evitar la doble tributación

Actualmente se encuentran vigentes los siguientes tratados de doble tributación; Argentina, Canadá, México, Brasil, Noruega, Corea del Sur, Ecuador, Perú, España, Francia, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Dinamarca, Croacia, Nueva Zelanda y Suecia. Adicionalmente, Chile ha firmado tratados de doble tributación con Irlanda, Malasia, Paraguay, Rusia, Bélgica, Colombia, Portugal, Suiza y Tailandia, los cuales aún no entran en vigencia ya que no han sido aprobados por el Congreso.

El tratado de doble tributación celebrado con Argentina se basa el principio de la exención, en virtud del cual, las rentas se gravan en el país en que tengan su fuente productora, en consecuencia, las rentas de fuente Argentina obtenidas por residentes en Chile sólo pagan impuestos en Argentina

Para calcular el Impuesto Global Complementario de un residente en Chile se incluyen las rentas de fuente Argentina sólo para determinar la tasa progresiva del impuesto.

Todos los otros tratados se basan en el modelo de la OECD, fundándose en el principio del crédito, el cual privilegia el gravar las rentas bajo el principio de residencia del inversionista.

Además, Chile ha firmado tratados bilaterales con varios países para evitar la doble tributación en los servicios de transporte internacional, de carga y pasajeros, por vía marítima o aérea.

• Novedades Impositivas

La Ley 19.840, publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de noviembre de 2002, permite a los inversionistas extranjeros establecerse en Chile como base de inversiones en otros países.

Conforme a esta Ley, a las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas regidas por las normas de las primeras, que se constituyan en Chile y de acuerdo a las leyes chilenas con capital extranjero que se mantenga en todo momento de propiedad plena, posesión y tenencia de socios o accionistas no domiciliados ni residentes en Chile, ni en países o en territorios que sean considerados paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales nocivos, sólo les será aplicable (a excepción de disposiciones específicas) el Artículo 41D de la Ley de la Renta en lugar de las disposiciones generales de dicha Ley. El mismo tratamiento tributario se aplicará a los accionistas de dichas sociedades domiciliados o residentes en el extranjero por las remesas, y distribuciones de utilidades o dividendos que obtengan de éstas y por las devoluciones parciales o totales de capital provenientes del exterior, así como por el mayor valor que obtengan en la enajenación de las acciones en las sociedades acogidas al referido Artículo 41D.

Según el referido Artículo 41D, para efectos de la Ley de la Renta, las referidas sociedades no se considerarán domiciliadas en Chile, por lo que tributarán en el país sólo por sus rentas de fuente chilena.

El referido Artículo 41D permite la incorporación de accionistas domiciliados o residentes en Chile, pero limitando su participación accionaria.

Entre otros requisitos, las referidas sociedades deberán tener por objeto exclusivo la realización de inversiones en el país y en el exterior; el capital aportado por el inversionista extranjero deberá tener su fuente de origen en el exterior; y no se les aplican las normas referentes al secreto bancario.


• Derechos de aduana

Los derechos de aduana sobre la importación de virtualmente todos los bienes y productos ascienden a 6% del valor de la importación. Existen reducciones bilaterales y regionales para algunos productos, en el contexto del acuerdo de ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración).

Chile ha firmado tratados de libre comercio con Canadá, México, Estados Unidos, Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), Centro América, Unión Europea y un tratado con Corea del Sur, que entró en vigencia el 1 de abril de 2004. Estos tratados tienden a eliminar los derechos de aduanas entre los países partícipes dentro de plazos establecidos en el tratado. También hay acuerdos bilaterales y de complementación económica con Colombia, Brasil, Cuba, Venezuela, Perú, Argentina, Ecuador y Bolivia, tendientes a la eliminación de derechos de aduanas.

Chile pertenece al tratado MERCOSUR como país asociado y ha negociado reducciones y eliminaciones inmediatas y graduales de los derechos de aduana.

• Impuesto de Timbres y estampillas

Las siguientes transacciones y documentos están afectas a un Impuesto de Timbres y Estampillas:


- Los cheques girados en el país; los giros o pagos con motivo de una orden de pago o cargos o traspasos de fondos desde cuenta corriente en bancos.

- Los préstamos de dinero y los documentos que contengan operaciones de crédito de dinero como letras de cambio y emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza.

La tasa de impuestos para el 2008 es de 0,1% que se aplica por mes o fracción de mes, con un máximo de 1,2%. Si la operación es a la vista o no tiene plazo de vencimiento la tasa del impuesto es de 0,6%.

- Las importaciones con cobertura diferida están afectas a un impuesto único que grava toda la documentación necesaria para efectuar la operación. La tasa de impuesto es de 0,1%, por mes con un máximo de 1,2% y se aplica por el periodo de tiempo entre la aceptación de la documentación aduanera o ingreso de mercadería y la fecha de compra de la moneda extranjera para el pago del precio o crédito, o el pago de cada cuota, sin considerar intereses.


• Patentes municipales

La Patente Municipal es una patente anual que grava la actividad efectuada por un contribuyente en el territorio de una determinada municipalidad. La patente se calcula sobre el patrimonio del contribuyente a una tasa fijada por cada municipalidad, con un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,5%.

La patente anual no puede exceder de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (aproximadamente US$ 588.000.-). Esta patente se distribuye entre las municipalidades en las cuales el contribuyente tenga oficinas, locales, fábricas, depósitos u otros establecimientos.


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