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Modificaciones simultáneas a la ley del IVA, Código Tributario y Ley de la Renta

En el Diario Oficial del pasado viernes 31 de enero, edición N° 40.771, fue publicada la Ley N° 20.727 "Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en materia de Factura Electrónica y dispone otras medidas que indica".

La vigencia en materia de Factura Electrónica, desde la fecha de publicación de esta ley, es la siguiente:

Materia / Antecedente
VIGENCIA 
Luego de / o en
el plazo de
A partir de
(1)El IVA recargado en las facturas emitidas en medios distintos del papel (ver punto 2 siguiente), dará derecho a Crédito Fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo a que alude el artículo 9° inc. 1° de la Ley N° 19.983, de 2004, que "Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura".
No aplica en el caso de prestaciones de servicios, ni cuando la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos por aplicación del artículo 55 de la LIVS (Ej. En los estados de Pagos por Contratos generales de construcción).
180 días
31/07/2014
(2)Obligación de emitir electrónicamente facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, en formato electrónico o papel.
Demás contribuyentes
(sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes)
9 meses
01/11/2014
Empresas de menor tamaño
(ley N° 20.416, de 2010)
De zonas urbanas
18 meses
01/08/2015
De zonas rurales
24 meses
01/02/2016
Microempresas(ley N° 20.416, de 2010)De zonas urbanas
24 meses
01/02/2016
De zonas rurales
36 meses
01/02/2017
(3)El SII deberá instruir sobre los no obligados a emitir facturas electrónicas y otros documentos tributarios.
Al menos 3 meses antes de la entrada en vigencia del punto (2), según el tipo de contribuyente, el SII deberá dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la excepción establecida en el nuevo artículo 54 inciso 2° de la LIVS, DL N° 825, de 1974, esto es, contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, de 1965, no están obligados a emitir los documentos en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel.
Antes del 01/08/2014
(4)Valor de los comprobantes o recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas por medios electrónicos
Tendrán el valor de boleta de ventas y servicios Papel Electrónica
1 Año
31/01/2015

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