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El Nivel de Riesgo Aceptado en las Sociedades Administradoras de Fondos

El 15 de Febrero la Superintendencia de Valores y Seguros emitió la circular 1869, la cual imparte instrucciones sobre la implementación de medidas relativas a la Gestión de Riesgos y Control Interno en las Administradoras de Fondos Mutuos, de Inversión y para la Vivienda.

Esta circular recoge en gran medida los lineamientos de las Mejores Prácticas en materia de Gestión de Riesgos y en particular podemos destacar la afirmación: “las Administradoras deberán establecer límites de riesgos y controles que los mitiguen”.

Al analizar esta afirmación, surgen las siguientes interrogantes:
• ¿Qué es el Límite de Riesgos?
• ¿Cómo se establece?
• ¿Quién lo establece?

Las respuestas a estas interrogantes se encuentran en los estándares de Gestión de Riesgos, que definen el límite de riesgo como el nivel aceptado por una organización que le permita alcanzar el cumplimiento de sus objetivos estratégicos.

La medición del riesgo aceptado puede expresarse en términos cualitativos o cuantitativos, siendo estos últimos más exactos pero más difíciles de implementar, dependiendo de la calidad y/o cantidad de datos disponibles, así como del tipo de riesgo a evaluar (mercado, crédito, operacional, otros) y su análisis efecto-causa.

La definición de este riesgo aceptado no es tarea fácil, ya que estará relacionado directamente con las directrices tomadas por la alta administración, por ejemplo:
• ¿Qué riesgos relativos al negocio está dispuesto a asumir la empresa y cuáles no?
• ¿Existen riesgos específicos que la entidad no esté preparada a aceptar, tales como los que podría implicar un incumplimiento normativo?
• ¿Se encuentra cómoda la empresa con su nivel de Riesgo Aceptado actual o con el que acepte en el futuro en cada uno de sus negocios?

De acuerdo a lo anterior, toma vital relevancia las indicaciones de la circular en relación al establecimiento de un Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno, documento en el cual entre otros tópicos se deberá establecer cual será el Nivel de Riesgo Aceptado; cómo se medirá, quiénes serán los encargados de su determinación, quien lo actualizará y/o modificará de ser necesario, cómo será monitoreado (métricas, indicadores de riesgos, otros) y cómo serán reportados a la alta administración los excesos que pudieran ocurrir.

Además, es de suma importancia el hecho de contar con la figura del Encargado de Cumplimiento y Control Interno, quién entre otras funciones, deberá monitorear la correcta implementación de los procedimientos definidos en dicho manual.

En conclusión podemos señalar que el establecimiento de un Manual de Gestión de Riesgos y Control Interno y del Rol de Encargado de Cumplimiento y Control Interno, permitirán a las Administradoras de Fondos sentar las bases para establecer un marco metodológico adecuado para implementar los requerimientos planteados por la Superitendencia.

Fuente:
Deloitte
Publicado: 14/4/08

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