El Colegio de Contadores de Chile, entidad que cuenta con más de cuatro décadas de continua lucha en defensa de la profesión, consciente de la necesidad, hoy día más que nunca, de mantener los estándares éticos de contadores, contadores públicos, contadores-auditores y contadores públicos y auditores, afiliados a
TITULO I
DEL ALCANCE DE
Artículo 1°: Este Manual debe ser observado por todos los contadores que ejerzan la profesión en Chile. El Código de Ética de IFAC y sus anexos, complementan el presente código, el que deberá ser seguido en la práctica internacional de nuestros profesionales.
Artículo 2°: La responsabilidad de un contador no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en particular, sino que es una responsabilidad de interés público, entendiendo por tal, el bien común de la comunidad de personas e instituciones a las cuales sirve el profesional.
TITULO II
DE LAS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS
Artículo 3° : Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas deontológicas que guían la profesión de Contador.
3.1 El ejercicio de
3.2 El Contador tiene un papel importante en la sociedad. Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además, del gobierno y público en general, confían en los contadores para tener una sólida información financiera y consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. La actitud y comportamiento de los contadores al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el bienestar económico de su comunidad y país.
3.3 El ejercicio de la profesión contable implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio de la confianza en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí.
TITULO III
DE LOS PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS BASICOS.
Artículo 4°: La sociedad, en general, y las empresas, en particular, son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas. El Contador, en el desarrollo de su actividad profesional, deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas diferentes a
Artículo 5°: En sus actuaciones el Contador debe considerar y analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente, observando en todos los casos los siguientes principios deontológicos básicos:
1.- Integridad.
2.- Objetividad.
3.- Independencia.
4.- Responsabilidad.
5.- Confidencialidad.
6.- Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias.
7.- Competencia y actualización profesional.
8.- Difusión y colaboración.
9.- Respeto entre colegas.
10.- Conducta ética.
Los anteriores principios deontólogicos básicos deberán ser aplicados por el Contador en el desempeño profesional, sin excepciones.
La explicación de los principios básicos de ética profesional citados anteriormente, es la siguiente:
5.1 Integridad.
El profesional Contador deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el área en que practique el ejercicio profesional. Conforme con ello, se espera de él rectitud, probidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.
Este principio implica otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, pueden tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad, veracidad, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.
5.2 Objetividad.
La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del Contador. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con éstos.
5.3 Independencia.
En el ejercicio profesional, el Contador deberá tener y demostrar absoluta independencia con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
5.4 Responsabilidad.
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio deontológico, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador y compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.
5.5 Confidencialidad.
La relación del Contador con el cliente es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone el más estricto secreto profesional.
5.6 Respeto y Observancia de las Disposiciones Normativas y Reglamentarias.
El Contador deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Colegio de Contadores de Chile, aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicadas en las circunstancias.
5.7 Competencia y Actualización Profesional.
El Contador sólo deberá comprometerse y contratar trabajos para los cuales él y sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
De la misma manera, el Contador, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá actualizar permanentemente los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del desarrollo social y económico.
5.8 Difusión y Colaboración.
El Contador tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.
5.9 Respeto entre Colegas.
El Contador debe tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
5.10 Conducta Etica.
El Contador deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
Artículo 6°:El Contador es auxiliar de la justicia, en los casos que señala la ley, como perito expresamente designado para ello. También en esta condición, el Contador cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.
Artículo 7°: El Contador tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.
Artículo 8°: Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores no se diferencian substancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad.
TITULO IV
DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
Artículo 9°: El Contador, en el ejercicio profesional, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.
Artículo 10°: El Contador deberá rehusar la prestación de sus servicios a quienes sean contrarios a la moral, a la ética general o a las normas deontológicas de la profesión, o cuando existan condiciones que interfieran en el libre y correcto ejercicio de ésta.
Artículo 11°: El Contador se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos.
Artículo 12°: El Contador podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón de incumplimiento de contrato por parte del cliente. Sin embargo, se recomienda iniciar como primera gestión, un protocolo de acuerdo.
Artículo 13°: El Contador no debe exponer al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.
Artículo 14°: Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador fijará sus honorarios en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre con un previo acuerdo por escrito entre el Contador y el cliente, considerando las pautas referenciales vigentes.
Artículo 15°: El Contador no podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones.
Artículo 16°: Cuando un Contador sea requerido para actuar como auditor externo, fiscalizador, perito judicial o árbitro en controversias de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene alguna incompatibilidad que lo inhabilite o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad.
Artículo 17°: La publicidad debe hacerse en forma mesurada y los anuncios profesionales contendrán el nombre o razón social del profesional, domicilio, teléfono, especialidad, títulos o licencias respectivas.
Artículo 18°: El Contador no auspiciará en ninguna forma la difusión, por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro medio de información, de avisos o de artículos sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzcan a error, bien sea por el contenido de los títulos con que aparezcan, o porque ellos tiendan a demeritar o desacreditar el trabajo de otros profesionales.
TITULO VI
DE
Artículo 19° El Contador debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse éticamente sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la profesión.
Artículo 20°: Cuando el Contador tenga conocimiento de actos cometidos por sus colegas, que atentan contra la ética del profesional, está en la obligación de hacerlo saber a las autoridades del Colegio de Contadores, aportando, en todo caso, evidencia suficiente y competente.
Artículo 21°: Los disentimientos técnicos entre Contadores serán dirimidos por el Colegio de Contadores de Chile, a través de sus Comisiones Técnicas.
Artículo 22°: Ningún Contador podrá opinar, dictaminar o enjuiciar actos ejecutados por otro Contador que perjudiquen su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio.
Artículo 23°: El Contador deberá abstenerse de formular críticas infundadas o injustificadas a sus colegas, y no deberá hacerlas cuando tiendan a fomentar un espíritu de discordia o no resuelvan problemas de interés profesional.
Artículo 24°: En los concursos por la prestación de servicios profesionales de un Contador o Sociedades de Contadores, es legítima la competencia, en la medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados.
Artículo 25°: Ningún Contador podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.
Artículo 26°: Todo Contador que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador, deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización expresa del Contador por cuya cuenta interviene.
TITULO VII
DEL SECRETO PROFESIONAL
Artículo 27°: El Contador está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.
Artículo 28°: Las evidencias del trabajo de un Contador, son documentos privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidas por terceros, previa autorización del cliente y del mismo Contador.
Artículo 29°: El Contador deberá tomar las medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio, como las personas de las que obtenga consejos o asistencia, respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad.
Artículo 30°: El Contador estará obligado a mantener reserva sobre los libros, papeles o informaciones de personas a cuyo servicio hubiere trabajado o de los que hubiere tenido conocimiento por razón del ejercicio del cargo o funciones públicas, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.
TITULO VIII
DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR CON
Artículo 31°: El certificado u opinión expedido por un Contador deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad y a las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, así como a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, emitidas por el Colegio de Contadores de Chile.
Artículo 32°: Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones y opiniones, los contadores deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o de patrimonio de particulares, sean personas naturales o jurídicas.
Artículo 33°: El Contador no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ejerzan ilegalmente la profesión.
Artículo 34°: Los contadores deberán respetar los preceptos éticos señalados en el presente Manual.
Artículo 35°: La transgresión de estos preceptos éticos deberá ser investigada y, cuando proceda, se deberán aplicar acciones disciplinarias, manteniendo así la confianza de la sociedad en la profesión.
Artículo 36°: El Colegio de Contadores deberá nombrar una Comisión Disciplinaria o Tribunal de Honor para realizar las investigaciones a las infracciones a este Código y aplicar las acciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 37°:
Artículo 38°: Las sanciones que puede imponer
- Amonestación privada.
- Amonestación pública.
- Multa.
- Suspensión.
- Expulsión del Colegio de Contadores de Chile.
Además, el Consejo Nacional podrá acordar dar difusión a la sanción.
Artículo 39°: Las sanciones establecidas por
Aprobación del H. Consejo Nacional:
Aprobado por el Consejo Nacional en Sesión Ordinaria N°11/2000 de fecha 22 de Agosto de 2000.