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TODO LO QUE DEBES SABER DE LAS HERENCIAS Y LOS TESTAMENTOS


SANTIAGO.- Pensar en la muerte sin duda no es una idea grata, pero ser organizado incluso en un evento tan desagradable como ese puede llegar a ser muy conveniente. Es así como interiorizarse acerca de la confección de un testamento o de las restricciones que estipula la ley resulta fundamental si queremos elegir a quien dejamos nuestros bienes.

Por este motivo, por ejemplo es importante saber que en nuestro país no es llegar y escoger una persona para dejar de heredero, es preciso conocer los mandatos de nuestra ley denominados asignaciones forzosas y que impiden que la totalidad de los bienes sea asignada libremente mediante un testamento.

De este modo es bien improbable que en Chile sucedan casos como los de otros países en donde las esposas o los hijos no acceden a nada de lo que tenía un hombre que fallece, por ejemplo.

Por lo mismo, lo primero a tener en cuenta es la porción de nuestros bienes sobre la cual podemos decidir según lo que nos impone la ley. Luego el procedimiento es relativamente fácil y consiste principalmente en redactar un documento que estipule claramente quienes serán beneficiados y que constituye lo que finalmente es el testamento.

Así, es necesario conocer los distintos documentos que existen en nuestro país y escoger a conciencia el que más se ajuste a nuestras necesidades. De esta manera la asesoría parece ser importante, aunque el conocimiento personal en la materia parece serlo aún más.

“No se requiere la presencia o la intervención de un abogado, sin perjuicio que la asesoría del profesional sea absolutamente recomendable para garantizar que la voluntad del testador sea válida y efectiva, esto es, que a la época de su muerte pueda concretarse su voluntad”, señaló Daniel Gaete, profesor de Derecho Civil de la Universidad Santo Tomás.

REQUERIMIENTOS PARA HACER UN TESTAMENTO

Lo primero a saber es que en Chile no existe una libertad absoluta para testar, puesto que la ley impone que el testador cumpla con determinadas asignaciones forzosas respecto de ciertas personas como son el cónyuge o los hijos, los que se denominan legitimarios.

Así la mitad del patrimonio debe ser repartido entre los legitimarios, el 25 por ciento de lo restante puede ser distribuido entre estos mismos pero según la voluntad del testador y el otro 25 por ciento es el que puede ser administrado libremente.

Es importante saber que la mitad legitimaria será otorgada a los familiares más directos de los beneficiarios mencionados de no existir estos y si no fuese así es el fisco quien se hace cargo del patrimonio heredado.

Cabe destacar que “el testador debe ser capaz legalmente al momento de otorgar el testamento, esto significa, que tenga la aptitud para actuar por si mismo ante la ley, haciendo pleno uso de sus facultades mentales, así por ejemplo, no sería capaz para otorgar un testamento, una persona ebria o una que se halle inhabilitada por demencia”, destacó Mónica Jottar, abogada de la Universidad Gabriela Mistral.

“Si otorgamos un Testamento Solemne, debemos hacerlo constar por escrito y ante la presencia de 3 testigos y un funcionario o ante 5 testigos sin contar con la presencia de un funcionario si es un testamento solemne pero abierto”, recalcó la profesional

De este modo los requisitos fundamentales para elaborar un testamento son estipular correctamente los nombres y apellidos de quien elabora el documento, su fecha de nacimiento, domicilio y nacionalidad.

Por otro lado, debe expresar la identificación completa del cónyuge y los hijos, especificando quienes están vivos y quienes están muertos, y además individualizar con sus datos personales a los testigos del procedimiento.

TIPOS DE TESTAMENTO

En nuestro país si bien los testamentos no determinan el destino de la totalidad de los bienes de una persona, si pueden indicar el proceder de una parte de ellos, lo que se estipula en dos modalidades diferentes.

Así existen los testamentos solemnes que se subclasifican en abiertos o nuncupativos y cerrados. En el caso de los primeros, un notario da lectura a la voluntad de quien elabora el testamento y en el segundo caso, el documento se mantiene en un sobre cerrado y lacrado y se caracteriza por el secreto de su contenido hasta que la persona fallezca.

El segundo tipo es el de los testamentos menos solemnes y que sin dejar de ser serios y cargados de toda legalidad, se denominan así porque “el testador se encuentra en riesgo vital imposibilitado de acercarse o cumplir con las solemnidades exigidas, en definitiva no hay tiempo para ello”, explicó Gaete.

Esta modalidad a su vez tiene tres variantes que están determinadas por la situación del testador. Una es la forma verbal que “es aquel en que el testador otorga las disposiciones testamentarias oralmente frente a 3 testigos por estar expuesto a un peligro inminente”, comentó Jottar.

Por otro lado están las modalidades Militar y Marítima, que tienen relación con los militares y marinos que en situación de guerra declaran su voluntad frente al uniformado de más alto rango y en presencia de 3 testigos.

Cabe destacar que en el caso de los testamentos menos solemnes, la vigencia del documento se pierde si el testador muere pasados los 30 días desde que declarara su voluntad de manera verbal o escrita.

ASPECTO TRIBUTARIO

En este sentido es importante decir que el impuesto a la herencia es una obligación independiente de si existe un testamento o no. Este gravamen está establecido en la Ley 16.271 y se deduce dependiendo del monto del patrimonio heredado.

Así, tras fallecer la persona se establece un avalúo de sus bienes y se descuenta un monto estipulado por la ley que involucra gastos relativos a los funerales o los últimos meses del difunto si este hubiese tenido una enfermedad, por ejemplo.

“Resulta un monto de asignación o cuota para cada uno de los herederos y sobre ella se calcula este impuesto. Hay que advertir que la ley contempla exenciones importantes por ejemplo para los hijos, ascendientes y cónyuge que alcanza a 600 UTM”, comentó Gaete.

“Así se determina el impuesto a cancelar dentro de los 2 años siguientes desde la fecha en que la asignación fue deferida”, agregó Jottar. Cabe señalar que estos montos se le cancelan al fisco.

Si bien las exenciones de este tipo de impuestos involucran a los familiares y están determinadas por lo más o menos directa que sea esta relación con el difunto, existen también otra clase de rebajas.

Es el caso del usufructo, que consiste en que una persona asigne sus bienes en vida a los herederos y viva con el dinero del usufructo hasta el día en que fallezca. Esta modalidad sólo se utiliza en el caso de personas que están prontas a morir y cada procedimiento debe ser claramente legalizado ante las autoridades correspondientes.



Fuente:

Invertia.cl

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