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Mostrando entradas de octubre, 2008

LEY NÚM. 20.289

INCREMENTA TRANSITORIAMENTE UN INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN EN ACTIVO FIJO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- En el caso de los contribuyentes indicados en el inciso segundo, el crédito que establece el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824, de 1974, será de 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales. Esta norma se aplicará a contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado, ninguno de los dos años anteriores a aquél en que pretendan impetrar el crédito, el equivalente a c

LEY NÚM. 20.299

ESTABLECE FERIADO EL 31 DE OCTUBRE, DÍA NACIONAL DE LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS Y PROTESTANTES. Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en las mociones de las Diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes y Carolina Goic Boroevic y de los Diputados Alberto Robles Pantoja, Enrique Accorsi Opazo, Pedro Araya Guerrero, Eduardo Díaz del Río, Marcos Espinosa Monardes, Carlos Abel Jarpa Wevar, Fernando Meza Moncada, Jaime Mulet Martínez, Sergio Ojeda Uribe, Carlos Olivares Zepeda, Jorge Sabag Villalobos, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alejandro Sule Fernández, Mario Venegas Cárdenas y Samuel Venegas Rubio. Proyecto de Ley: "Artículo 1°.- Declárase feriado el día 31 de octubre, por conmemorarse el Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes. Artículo 2°.- Trasládase el feriado señalado en el artículo anterior al día viernes de la misma semana en caso de corresponder el 31 de octubre a día miércoles, y trasládase al día vi

¿Cómo surgieron los primeros animales terrestres?

Tiktaalik roseae y su peculiar diseño corporal le convirtió, por derecho propio, en el «eslabón perdido» entre las criaturas acuáticas y las terrestres. Hace 375 millones de años, Tiktaalik, mitad pez mitad tetrápodo fue la criatura que dio los primeros pasos para poblar las tierras emergidas. Hasta entonces, la inmensa mayoría de los seres vivientes vivían en el mar. Todo en esta criatura es peculiar. La forma del cráneo y del cuello, la disposición de sus costillas y sus extremidades, cuya morfología es compartida por los primeros animales terrestres y los peces. Este auténtico mosaico de características compartidas hacen de Tiktaalik un ejemplo inmejorable de «fósil de transición». CÓMO SE PRODUJO EL CAMBIO Ahora, nuevas investigaciones sobre estos fósiles extraordinarios permiten comprender cómo se produjo este complicado proceso. El estudio, que publica la revista Nature , demuestra que la transición de un estilo de vida acuático a otro terrestre conlleva cambios fisiológicos muy

¿Cómo votar?

¿Quiénes pueden votar? Todos los chilenos(as), y los extranjeros que vivan más de cinco años en el territorio nacional, con inscripción vigente en los registros electorales, y que tengan cumplidos 18 años de edad el día de la votación. ¿Quiénes no pueden votar? Las personas interdictas por demencia. Las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por un delito de conducta terrorista. Quienes estén condenados a una pena aflictiva, por un delito de conducta terrorista o por delito de tráfico de estupefacientes que merezca pena aflictiva. Quienes hayan perdido la nacionalidad chilena. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por promover partidos, movimientos u otras formas de organización que no respeten el régimen democrático. ¿Qué documentos necesito para votar? Sólo su cédula nacional de identidad vigente. ¿Puedo votar

Modificaciones al artículo 14 bis de la Ley de la Renta: buenas noticias para los contribuyentes

El día 12 de septiembre del presente se promulgó la ley Nº 20.291 la cual introdujo una serie de modificaciones a leyes concernientes al desarrollo económico, con el objeto de impulsar el crecimiento en dicha área. En esta ocasión nos referiremos a las modificaciones que sufrió el artículo 14 bis de la Ley de la Renta (D.L. 824), con efecto a contar del 1º de enero del 2009: El artículo 14 bis de la Ley de la renta establece un sistema de tributación, en donde el contribuyente no estará obligado a pagar impuesto a la renta por sus utilidades mientras éstas no sean retiradas de la empresa. Por ende el impuesto se vuelve exigible únicamente cuando retiran dichas utilidades. Para acogerse a este régimen, el artículo establecía ciertos requisitos, los cuales fueron modificados por la ley Nº 20.291. - En primer lugar el contribuyente debía tener un promedio anual de utilidades tributarias de máximo 3.000 UTM , como lo señalaba el inciso primero del artículo. Este límite fue aumentado a 5.00