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Mostrando entradas de noviembre, 2009

¿Quiere prevenir y detectar fraudes?

Para tener un control interno adecuado, se debe trabajar en el mejoramiento continuo del ambiente de control, códigos de ética o de conducta y líneas de denuncias anónimas., pero por sobre todo “conocer” a sus empleados, clientes y proveedores. Conocer a sus empleados significa, interiorizarse de los incentivos y presiones que los motivan sean estos impuestos por la misma organización o impuestos por terceros, su eventual relación con los clientes y proveedores u otros terceros que se relacionen con la organización. Conocer a sus clientes significa, saber el comportamiento de las ventas, líneas de créditos, los márgenes, descuentos, quiénes son dueños, qué relación tienen entre sí y con sus empleados y proveedores. Conocer a sus proveedores, significa también estar al tanto de las tendencias de compras, si provee bienes y/o servicios, si es un proveedor con una reciente iniciación de actividades, quiénes son sus dueños, qué relación tienen entre sí los proveedores y con sus emple

INSTRUCCIONES SOBRE PLAZOS DE PRESENTACION IFRS 2010 - SVS

Estimados(as) SVS publica para comentarios normativa que afecta a entidades por IFRS En el sitio web de la SVS se encuentra el borrador de una norma que instruye sobre requerimientos de información de efectos financieros y políticas contables para emisoras que deban presentar su información bajo IFRS a partir de 2010. Entre otras materias, se instruye a los emisoras que adopten las IFRS en enero de 2010 que informen, a más tardar el 31 de diciembre de este año, una estimación preliminar sobre los efectos financieros que tendrá el cambio de los PCGA chilenos (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) a las Ifrs, así como las principales políticas contables y la moneda funcional que usarán. Cabe recordar que este requerimiento también fue efectuado el año pasado por la SVS a las emisoras que iniciaron la presentación de estados financieros bajo IFRS durante 2009. ENLACE: http://www.svs.cl/sitio/ legislacion_normativa/ normativa/Valores/ofc_ifrs_ oct09.pdf

Vendedores ambulantes en la locomoción colectiva

¿Está prohibido que suban vendedores ambulantes o artistas callejeros a la locomoción colectiva? La Ley Nº 20.388 , publicada el 9 de noviembre de 2009, modificó la Ley de Tránsito, eliminando la prohibición de que tales personas ejerzan sus labores en buses, microbuses y otros vehículos de transporte colectivo urbano.   Entonces, ¿puede subir cualquier persona a vender o cantar en una micro? El trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones: Si es un vendedor ambulante independiente, debe haber hecho iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. El vendedor deberá acreditar el origen de sus mercaderías y exhibir copia de su iniciación de actividades si se lo requiere la fuerza pública.   ¿Deben contar con algún tipo de credencial? No necesariamente. Sin embargo, si los trabajadores se encuentran organizados y registrados como sindicato de trabajador