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Vendedores ambulantes en la locomoción colectiva


¿Está prohibido que suban vendedores ambulantes o artistas callejeros a la locomoción colectiva?
La Ley Nº 20.388, publicada el 9 de noviembre de 2009, modificó la Ley de Tránsito, eliminando la prohibición de que tales personas ejerzan sus labores en buses, microbuses y otros vehículos de transporte colectivo urbano.
 
Entonces, ¿puede subir cualquier persona a vender o cantar en una micro?
El trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:
  • Si es un vendedor ambulante independiente, debe haber hecho iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • El vendedor deberá acreditar el origen de sus mercaderías y exhibir copia de su iniciación de actividades si se lo requiere la fuerza pública.
 
¿Deben contar con algún tipo de credencial?
No necesariamente. Sin embargo, si los trabajadores se encuentran organizados y registrados como sindicato de trabajadores independientes en la Dirección del Trabajo, podrán emitir credenciales que los acrediten como tales, o acordar su emisión con una empresa de transporte urbano de pasajeros.
 
¿El chofer está obligado a dejar subir a un vendedor o cantante a la micro?
El conductor no puede negarse a que un vendedor ambulante, que cumpla con los requisitos señalados, suba a su máquina. Sin embargo, podrá exigir para ello la copia de la iniciación de actividades antes señalada, o su certificado.
 
¿Hay alguna excepción para esto?
Sí. El chofer podrá negarse a que un vendedor suba al vehículo si estima que al hacerlo pueda haber, en algún momento, riesgo de accidente de tránsito o que la labor del vendedor entorpece de forma evidente la comodidad de los pasajeros.
 
¿Pueden los vendedores subirse a la micro en cualquier esquina?
No. El chofer deberá negarse a la subida de vendedores en paraderos no autorizados.
  
Fuente: www.bcn.cl

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