Ir al contenido principal

Vendedores ambulantes en la locomoción colectiva


¿Está prohibido que suban vendedores ambulantes o artistas callejeros a la locomoción colectiva?
La Ley Nº 20.388, publicada el 9 de noviembre de 2009, modificó la Ley de Tránsito, eliminando la prohibición de que tales personas ejerzan sus labores en buses, microbuses y otros vehículos de transporte colectivo urbano.
 
Entonces, ¿puede subir cualquier persona a vender o cantar en una micro?
El trabajador debe cumplir con las siguientes condiciones:
  • Si es un vendedor ambulante independiente, debe haber hecho iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • El vendedor deberá acreditar el origen de sus mercaderías y exhibir copia de su iniciación de actividades si se lo requiere la fuerza pública.
 
¿Deben contar con algún tipo de credencial?
No necesariamente. Sin embargo, si los trabajadores se encuentran organizados y registrados como sindicato de trabajadores independientes en la Dirección del Trabajo, podrán emitir credenciales que los acrediten como tales, o acordar su emisión con una empresa de transporte urbano de pasajeros.
 
¿El chofer está obligado a dejar subir a un vendedor o cantante a la micro?
El conductor no puede negarse a que un vendedor ambulante, que cumpla con los requisitos señalados, suba a su máquina. Sin embargo, podrá exigir para ello la copia de la iniciación de actividades antes señalada, o su certificado.
 
¿Hay alguna excepción para esto?
Sí. El chofer podrá negarse a que un vendedor suba al vehículo si estima que al hacerlo pueda haber, en algún momento, riesgo de accidente de tránsito o que la labor del vendedor entorpece de forma evidente la comodidad de los pasajeros.
 
¿Pueden los vendedores subirse a la micro en cualquier esquina?
No. El chofer deberá negarse a la subida de vendedores en paraderos no autorizados.
  
Fuente: www.bcn.cl

Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men