Ir al contenido principal

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite?
Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.

¿Quiénes deben realizar este trámite?

Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo:

  • Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos.

  • Las rentas netas globales menores o iguales a 13,5 UTA, sin perjuicio de los impuestos de categoría que les corresponda.

  • Los pequeños contribuyentes como comerciantes ambulantes o de la vía publica con permiso municipal, suplementeros afectos al impuesto único y mineros artesanales cuyo impuesto único ha sido retenido por los compradores de minerales.

Puede encontrar mayores detalles de quienes deben declarar y quienes no están obligados a hacerlo en el Suplemento Tributario de Renta

¿Cuándo se hace este trámite?

Los plazos para presentar las declaraciones de renta 2008 son los siguientes:

MEDIO DE PRESENTACIÓN FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO
  • Internet sin pago

Martes 01 de abril

Viernes 09 de mayo

  • Internet con pago

Viernes 04 de abril

Miércoles 30 de Abril

  • Celular sin pago

Martes 01 de abril

Viernes 09 de mayo

  • Papel con pago

Viernes 04 de abril

Miércoles 30 de Abril


La presentación fuera del plazo legal establecido para las declaraciones sin pago enviadas a través de un medio electrónico, esto es, aquéllas que se presenten entre el Jueves 01 de mayo y el Viernes 09 del mismo mes, estarán favorecidas con la condonación total de las multas que correspondan.

Si por congestión de la red, en el envío de declaraciones sin pago a través del sitio Web del SII, el contribuyente se ve impedido de declarar dentro de los plazos indicados, el Servicio permitirá efectuar la declaración con posterioridad, condonando la totalidad de las sanciones que correspondan. Esto sólo rige para contribuyentes que declaren vía Internet.

¿Dónde se hace este trámite?

Este trámite se puede hacer a través de cualquier lugar con un computador con acceso a Internet, mediante celulares, en las Instituciones Financieras autorizadas a lo largo del país, mediante el formulario 22 en papel sólo con pago y en las Unidades del SII cuando la declaración sea sin pago.

A) Declarar vía Internet
Existen tres maneras para declarar desde el sitio web del SII, menú Renta:

Propuesta de Declaración
Por este medio el SII construye para ciertos contribuyentes una propuesta de declaración, basándose en la información que posee de sus ingresos. Primero muestra un resumen de las rentas obtenidas y posteriormente con estos datos automáticamente genera el Formulario 22 con su propuesta de declaración de renta, la cual podrá aceptar o modificar según estime conveniente. Para utilizar esta modalidad seleccione la opción Declarar utilizando propuesta.
Si en su caso no es posible construirle la propuesta, entonces se le mostrará el formulario 22 con un llenado parcial de los códigos para que usted los complete con la información faltante.

Formulario electrónico
Para usar esta modalidad seleccione la opción Declarar por formulario en pantalla o recuperar datos guardados, después de ingresar su Rut y Clave secreta ingresará a una aplicación en Internet de aspecto similar al Formulario 22 de papel. Esta opción valida matemáticamente algunos códigos y no necesita de ningún software tributario adicional para operar.

Software Certificado
Esta opción se refiere al uso de un software certificado por el SII, el cual debe ser adquirido a las distintas casas de software que prestan este servicio. Una vez efectuada esta operación, debe instalar el programa en su PC. Se debe llenar el formulario utilizando el software sin necesidad de estar conectado a Internet y seguir los pasos que ahí se indican. Luego de esto, se graba la declaración respectiva y se genera un archivo, el que deberá ser enviado al SII vía Internet, a través de la opción Declarar utilizando software comercial, completando de esta forma el proceso. Esta opción solo esta disponible durante el plazo legal para declarar renta.

B) Declarar y consultar mediante Celular

1.- Propuesta Declaración de Renta por SMS, con devolución de impuesto o sin pago de impuesto.

La Propuesta de Declaración de Renta por SMS estará disponible a contar del Martes 01 de abril de 2008, para aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

  • La Declaración de Renta debe ser sin pago, es decir, con remanente de crédito o sin impuesto a pagar.

  • El contribuyente no debe registrar Anotaciones Negativas en el Servicio de Impuestos Internos.

  • El contribuyente no debe venir informado en una Declaración Jurada observada por el SII.

Para solicitar la Propuesta de Declaración de Renta, se debe enviar un mensaje de texto al número 7444, con el siguiente mensaje:

"SP" "RUT" "CLAVE SECRETA"

Si el SII puede construir la Propuesta de Declaración de Renta, de acuerdo a la información entregada por sus agentes retenedores, a través de un mensaje de texto se enviará al contribuyente el monto de la devolución de renta. Si el contribuyente acepta esta información, deberá responder al número 7444 con el siguiente mensaje:

"CP" "RUT" "BANCO" "N' DE CUENTA"

Por otra parte, si la Propuesta de Declaración resulta sin devolución de impuesto y sin impuesto a pagar, y el contribuyente acepta esta información, debe responder al número 7444 con el siguiente mensaje:

"CP" "RUT"

2.- Consulta de Declaración de Renta por SMS

Para que todo contribuyente pueda obtener en forma rápida y simple la información del Estado de su Declaración de Renta vigente, a contar del Martes 01 de abril de 2008 el SII pondrá a su disposición dicha información, cuando el contribuyente lo solicite, a través del sistema de mensajería de texto.

Para solicitar información del Estado de su Declaración de Renta, debe enviar el siguiente mensaje de texto a través del celular, al número 7444:

"CD" "RUT" "CLAVE SECRETA"

C) Declarar por formulario en papel

1.- Puede entregar el formulario con la declaración, personalmente o por intermedio de un mandatario, en un banco o institución recaudadora autorizada para tal efecto. Debe declarar y pagar simultáneamente, las instituciones recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de impuestos, según lo dispuesto en Resolución Ex. N° 11, de 2005.

2.- Al momento de entregar el Formulario 22 en papel, se debe exhibir obligatoriamente la Cédula de Identidad o de RUT del titular de la declaración.

3.- No es necesario que el contribuyente vaya personalmente a entregar su declaración en papel, ya que otra persona puede llevarla, siempre y cuando acompañe al Formulario 22 la Cédula de Identidad o de RUT del titular de la declaración.

4.- Cuando se trate de declaraciones en moneda extranjera, éstas podrán ser presentadas a través de Internet.

5.- Aquellos contribuyentes que por razones de fuerza mayor deban presentar en papel su Declaración de Impuesto a la Renta con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, tendrán plazo para efectuar dicha presentación hasta el Miércoles 30 de Abril de 2008 (sólo en las Unidades del SII). La fecha de devolución para estos casos excepcionales será el Viernes 30 de Mayo de 2008.

Requisitos para efectuar el trámite

Si realiza el trámite por Internet, los requerimientos técnicos son

  • Computador con acceso a Internet.

  • Clave Secreta. Si no la posee, puede obtenerla en el menú de Registro de Contribuyentes, opción Obtención de Clave Secreta

  • - Windows 95, 98, NT, 2000 y XP.

    - Internet Explorer 5.01, 5.5 SP2, 6.0, 7.0

    - Netscape 7.0.

    - Mozilla Firefox

Observaciones

Recuerde que existen contribuyentes que no están obligados a presentar anualmente la declaración de impuesto a la Renta, entre los que se pueden mencionar, a aquellos que solo obtienen sueldos. Verifique su situación personal en el Suplemento Tributario de Renta

Recuerde, si ha tenido más de un empleador durante el año, debe declarar para realizar la reliquidación de impuesto Único a los Trabajadores, utilizando el formulario 2514 de reliquidación y traspasando posteriormente los datos finales al formulario 22 de Renta.

Si desea utilizar las franquicias tributarias originadas, entre otras, en los intereses contenidos en los dividendos hipotecarios, ahorro previsional voluntario, y solo tiene rentas provenientes de un sueldo, en estas situaciones puede presentar el formulario 22 de Renta.

Medios de Pago y plazos asociados a la declaración de Renta:

  • Pago en Línea - PEL (hasta el 30 de Abril): En el "Pago en Línea", debe elegir la Institución Financiera con la que desea pagar. En ese momento ingresará al sitio web de la institución seleccionada y automáticamente se le efectuará el cargo en su cuenta bancaria. Con los siguientes Bancos se puede efectuar el pago mediante la modalidad PEL: ABN AMRO, BancoEstado, BBVA, BCI, BICE, Citibank, CorpBanca, Banco Itaú, Chile-Edwards, Desarrollo, Ripley, Presto, CMR Falabella, Rabobank, Santander Santiago, Scotiabank, Security, TBANC y Transbank.

  • Pago Electrónico de Cuentas - PEC (hasta el 24 de Abril): En este caso se debe tener un convenio de "Pago Electrónico de Cuentas" con un banco, que incluya el pago de impuestos declarados vía INTERNET. Se debe seleccionar el banco con el cual se tiene convenio vigente, en cuya cuenta se cargará el monto correspondiente al pago de la declaración. La aceptación de la declaración se hará con posterioridad a la verificación de la existencia de fondos en Cuenta Corriente sujeta a espera de 48 horas. Es importante tener presente que el rechazo de la declaración por falta de fondos en la Cuenta Corriente, implicará que el contribuyente quedará como no declarante.
    A la fecha, los Bancos suscritos para operar con "Pago Electrónico de Cuentas" son: ABN AMRO, BancoEstado, Banco Itaú, BBVA, BCI, BICE, Citibank, CorpBanca, Chile-Edwards, Desarrollo, Internacional, Santander Santiago, Scotiabank, Security y The Bank of Tokio.

  • Tarjeta de Crédito (hasta el 30 de Abril): Al pagar con Tarjeta de Crédito vía INTERNET, el día del cargo corresponderá al día de presentación de la Declaración.

  • Pago al Vencimiento (hasta el 24 de Abril): Aquellos contribuyentes con mandato pueden efectuar la Declaración de Renta y seleccionar una fecha posterior a su realización para el cargo en el Banco. El SII considerará recibida la información sólo cuando dicho cargo se haga efectivo en el Banco.

  • Pago Diferido Tenga presente que los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos que arroje su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del SII, correspondiente a su domicilio, el Pago Diferido de impuesto.
    Para ello, el contribuyente deberá efectuar la correspondiente solicitud mediante la presentación del Formulario 2117, consignando el monto de impuesto que desea diferir.
    Dicho monto deberá ser autorizado por el Director Regional respectivo, para luego ser ingresado a los sistemas del SII. Además de lo siguiente:

    - Las Personas Naturales deberán presentar su Cédula de Identidad vigente.
    - Los representantes de Personas Jurídicas deberán acudir a la Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, portando la respectiva escritura pública que acredite la representatividad legal, junto con el RUT de la empresa y su Cédula de Identidad vigente.
    - Los mandatarios de las personas indicadas en los puntos anteriores, deberán acudir a la Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente con los documentos del representado, señalados anteriormente (exceptuando la mencionada escritura pública), o bien, con fotocopias legalizadas de los mismos; su Cédula de Identidad vigente; y un poder específico suscrito ante notario, en el cual el propio contribuyente o el representante legal autoriza al mandatario para que solicite el Pago Diferido en dicha Unidad del SII.

    Este trámite podrá materializarse, posteriormente, sólo si el contribuyente realiza su Declaración de Renta vía internet.

    La correspondiente solicitud para acogerse al Pago Diferido y la presentación del Formulario 22 por Internet deben ser realizadas impostergablemente dentro del plazo legal establecido, es decir, hasta Miércoles 30 de Abril de 2008.

8. Normativa relacionada al trámite

Este trámite se efectúa para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta.

También puede encontrar mayor información en el Suplemento Tributario de Renta

Fuente:

www.sii.cl

Entradas populares de este blog

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un...

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizar...