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PYMES: Rebaja del Impuesto Timbres y Estampillas

El 25 de marzo recién pasado se publicó la Ley Nº 20.259, que establece un mecanismo de recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), que favorece a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Desde el 1° de este mes las PYMES que sean contribuyentes de IVA y tengan ventas netas de hasta 60.000 UTM durante los últimos tres años calendarios anteriores al mes en que corresponda, podrán agregar a su crédito fiscal IVA las cantidades que paguen o soporten por ITE devengado dentro del mismo mes, siempre que los créditos se relacionen con su giro y que no tengan derecho a recuperar el ITE de terceros. Sin embargo, es necesario tener presente que para utilizar esta franquicia se requiere ser un contribuyente que declare el IVA de forma electrónica.


El monto máximo de ITE que cada año se puede acreditar como crédito fiscal IVA no puede exceder del 1,2% de los ingresos por ventas y servicios del año calendario anterior, o 35 UTM (el monto que sea menor). No obstante, si los ingresos por ventas y servicios del año anterior, determinan un límite de impuesto acreditable inferior a 3 UTM, se podrá acreditar anualmente hasta dicha cifra. Igualmente, si se trata de un contribuyente que recién inicia sus actividades, éste podrá acreditar hasta 15 UTM.


Sin duda que este mecanismo es una novedosa opción que tiende a rebajar la carga tributaria de una gran cantidad de contribuyentes, ayudándolos a reducir sus costos de financiamiento, dado que podrán recuperar el ITE pagado o soportado acreditándolo como crédito fiscal IVA del periodo.



Fuente:
Deloitte Chile

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