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Mostrando entradas de agosto, 2016

Reforma Tributaria: 14 Ter - Primera Parte

INTRODUCCIÓN A través de la Ley N° 20.780 , del 29 de septiembre de 2014, conocida también como Reforma Tributaria , se introdujeron cambios sustanciales al sistema impositivo chileno, algunos de los cuales comenzaron a regir con la publicación de dicha ley, mientras que otros entrarán en vigencia en forma gradual. Una de las disposiciones que entrarán en vigencia en forma gradual dice relación con un nuevo régimen simplificado de tributación contenido en el artículo 14 ter letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta . Una barrera para que los contribuyentes se acogieran a este nuevo régimen simplificado lo constituía el hecho de que se debía tributar con los impuestos Global Complementario o Adicional sobre aquellas rentas acumuladas al ejercicio anterior al cambio de régimen. Como es de conocimiento del lector, el 8 de febrero de 2016 se publicó la Ley N° 20.899 , a través de la cual se buscó simplificar el sistema impositivo de nuestro país. Específicamente, a través d

Jurisprudencia en Materia Laboral por Despido Injustificado

En conformidad a lo que establece el artículo 162 del Código del trabajo todo empleador que pone término a un contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa , deberá además de indicar la causal legal, detallar claramente los hechos que fundamentan el despido explicando claramente las razones, los montos de indemnizaciones que percibirá el colaborador y el estado en que se encuentran las cotizaciones previsionales. Debido a diversas jurisprudencias ingresadas por el organismo fiscalizador hoy en día una comunicación entregada al colaborador sin los detalles antes mencionados podría ocasionar el disposición de “ causal en blanco ” por parte de un juez laboral, lo cual invalidaría el despido y dejaría expuesta a la empresa a diversas multas administrativas. Es importante mencionar que la comunicación que el empleador dirija al trabajador supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo en

Colombia: Devolución del IVA a turistas y visitantes extranjeros: condiciones y requisitos

Los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los visitantes extranjeros no residentes , pueden solicitar la devolución del IVA de las compras de bienes muebles efectuadas, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones especificados en el Decreto 1903 del 2014. El Decreto 1903 del 2014 reglamentó la devolución del IVA a los turistas extranjeros no residentes en el país que realicen compras de bienes en el territorio nacional, así como también a los visitantes extranjeros no residentes por efectuar compras de bienes gravados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. “ se hará una devolución del 100% del IVA de las compras realizadas por los turistas y visitantes extranjeros no residentes en Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones ” En este sentido, el artículo 1 del decreto en mención establece que se hará una devolución del 100% del IVA de las compras realizadas por los turistas y visitantes extranjeros no resid

Acoso Laboral en Chile

¿Qué es el acoso laboral? De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo , modificado por la ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.12), el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona. Por su parte, la Dirección del Trabajo ha llegado a establecer mediante Ord. 3519/034 de 09.08.2012 que acoso laboral es "...todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos

Colombia: Acoso Laboral

Acoso laboral, no lo confunda con situaciones habituales de la relación laboral El acoso laboral se encuentra regulado por la Ley 1010 del 2006 , norma en la cual se indican qué circunstancias son constitutivas de este. Es necesario tener en cuenta que durante la relación laboral se pueden presentar situaciones de conflicto que no necesariamente son acoso laboral. El Congreso de la República dio a conocer a través de la Ley 1010 del 2006 las medidas de prevención, corrección y sanción frente a los casos de acoso laboral y otros hostigamientos dentro del ámbito laboral o de trabajo. La finalidad de esta ley es evitar cualquier tipo de agresión, maltrato, vejamen, ultraje, o cualquier trato que vulnere la dignidad humana durante la existencia de una relación laboral. La Ley 1010 del 2006, en su artículo 2, define el acoso laboral de la siguiente manera: “… toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe

¿Podría Ud. transformar su FUT en Fondo de Libre Disposición?

La reforma tributaria contiene una disposición transitoria que permite dejar “resuelta” la situación tributaria del FUT histórico de los contribuyentes de primera categoría, quedando en un “Fondo de Libre disponibilidad” el cual podrá ser retirado cuando el contribuyente lo disponga y al ser retirado no se afectará con ningún impuesto.    La tasa a pagar para ejercer esta opción es un 32% . O si la sociedad está compuesta sólo por personas naturales, una tasa promedio ponderado por los porcentajes de participación de las tasas marginales más altas del Impuesto Global Complementario que les haya afectado a los socios los últimos 3 años.   Esta segunda alternativa de tasa puede ser muy conveniente, dependiendo de la situación de los socios de la empresa, ya que podría ejercerse y el impuesto ser cubierto, al menos en su mayor parte, por el crédito que tiene el FUT, es decir por los impuesto que ya ha pagado la empresa.   Esta presentación se hace mediante una o más decl