La reforma tributaria contiene una disposición transitoria que permite dejar “resuelta” la situación tributaria del FUT histórico de los contribuyentes de primera categoría, quedando en un “Fondo de Libre disponibilidad” el cual podrá ser retirado cuando el contribuyente lo disponga y al ser retirado no se afectará con ningún impuesto.
La tasa a pagar para ejercer esta opción es un 32%. O si la sociedad está compuesta sólo por personas naturales, una tasa promedio ponderado por los porcentajes de participación de las tasas marginales más altas del Impuesto Global Complementario que les haya afectado a los socios los últimos 3 años.
Esta segunda alternativa de tasa puede ser muy conveniente, dependiendo de la situación de los socios de la empresa, ya que podría ejercerse y el impuesto ser cubierto, al menos en su mayor parte, por el crédito que tiene el FUT, es decir por los impuesto que ya ha pagado la empresa.
Esta presentación se hace mediante una o más declaraciones y puede ser realizada hasta por el FUT que se acumule por el año comercial 2016.
En muchos casos esta alternativa puede ser muy conveniente, por lo que si a usted le interesa analizarla podemos reunirnos, analizarla y presentarle nuestros servicios.
Si desea mayores antecedentes por favor contáctenos al teléfono +569 9238 5875 ó
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