En conformidad a lo
que establece el artículo 162 del Código
del trabajo todo empleador que pone término a un contrato de trabajo
invocando la causal
de necesidades de la empresa, deberá además de indicar la causal
legal, detallar claramente los hechos que fundamentan el despido explicando
claramente las razones, los montos de indemnizaciones que percibirá el
colaborador y el estado en que se encuentran las cotizaciones previsionales.
Debido a diversas jurisprudencias
ingresadas por el organismo fiscalizador hoy en día una comunicación entregada
al colaborador sin los detalles antes mencionados podría ocasionar el
disposición de “causal en blanco”
por parte de un juez laboral, lo cual invalidaría el despido y dejaría expuesta
a la empresa a diversas multas administrativas.
Es importante mencionar que la
comunicación que el empleador dirija al trabajador supone una oferta
irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la
sustitutiva del aviso previo en caso de que éste no se haya dado, en razón de
que indica la letra a) del artículo 169 del referido Código.
El despido por la causal de necesidades de la
empresa, que se encuentra establecido en el artículo 161 del Código del
Trabajo, parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar
asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral
y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos
objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. El
legislador, para facilitar la aplicación de esta causal ha señalado a modo de
ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella,
siendo éstas la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento
o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del
mercado o de la economía. Es del caso señalar que con la reforma laboral
implementada en diciembre del 2001 se eliminó como situación constitutiva de la
causal la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador, de forma que
tal circunstancia no podría válidamente ser invocada por el empleador. (Fuente: Dirección del Trabajo).
El empleador, en la comunicación que
dirija al trabajador, debe señalar expresamente los hechos en que se funda el
despido por la causal de necesidades de la empresa, señalando el legislador, a
vía ejemplar, las derivadas de la racionalización o modernización de la
empresa, bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado o
de la economía. Es del caso señalar que a partir del 01.12.01 no se puede
invocar como causal la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador por
haberla derogado expresamente el legislador. (Fuente
Dirección del Trabajo).
El trabajador que es despedido por
necesidades de la empresa, cuando considere que dicha aplicación no es
justificada, es indebida o improcedente, puede recurrir al juzgado de
letras del trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde ocurrida
la separación. Arriesgando su empleador al pago de la indemnización por
sustitución de aviso previo del artículo 162 y la indemnización por años de
servicio del artículo 163 del Código del Trabajo, en caso que correspondieren y
un aumento especialmente considerado para esta causal de un 30%.
El juez del trabajo está facultado
conforme al artículo 453 del Código del Trabajo, para no recibir la causa a
prueba y dictar de inmediato sentencia definitiva, cuando la carta de despido
no contiene la descripción de los hechos en que se funda la causal de despido
invocada, guardando especial concordancia con la disposición 454 N°1 del
Código, en cuanto que en los juicios de despido, el demandado deberá acreditar
la veracidad de los hechos imputados en la referida carta de despido. (En este sentido. RJ
de 13 de septiembre de 2015, Corte de Apelaciones de Talca ROL: 155-2010).
Fuente despido injustificado: http://www.cajmetro.cl/jurisprudencia-laboral/