Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de abril, 2010

Efecto tributario de la condonación de deudas financieras

Luego del terremoto, muchas personas presentan importantes dificultades para cumplir sus deudas financieras, lo cual ha motivado a los acreedores a acceder a renegociar dichas obligaciones, otorgando facilidades de pago e incluso remitiendo o condonando parte de las deudas que no podrán ser pagadas. En este contexto, resulta fundamental que la normativa establezca reglas claras en cuanto al efecto tributario que puede generar una condonación o remisión de una obligación validamente contraída, por cuanto quien lo hace, corre el riesgo que se considere que ello envuelve un gasto no necesario para él y en consecuencia su deducción sea rechazada. En el caso de los bancos, esto en principio estaría resuelto, por cuanto el inciso 3, del N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta, establece la aceptación de las remisiones de créditos riesgosos que ellos efectúen a sus deudores, en la parte afecta a provisiones constituidas conforme a la normativa de la SBIF. En un importante e

Posesión efectiva sin testamento

¿Qué es la posesión efectiva? La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) y deudas que una persona fallecida haya dejado. Esto se hace en el Registro Civil sólo en caso de que la persona no haya dejado un testamento (de allí que se hable de "herencia intestada") donde se explicite claramente su voluntad con respecto a qué hacer con sus bienes.   ¿Quiénes se consideran herederos?   Las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden, de mayor a menor derecho: Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido. Segu

Cumbre a la vista

La convocatoria corre por cuenta de la IBA, la organizacion mas prestigiosa de abogados en el mundo. La sede corresponde a Chile, y tanto los representantes internacionales como los organizadores locales trabajan a full para que los más de 400 abogados citados a la conferencia regional bianual compartan un evento a la altura de sus responsabilidades. Dicen que a mediados de abril será difícil encontrar algún abogado en su oficina. El llamado de la IBA (como se conoce a la International Bar Association) los reunirá en el Hotel Sheraton. Sí, aquí en Santiago, sede de la próxima y muy concurrida conferencia regional bianual de la organización legal más importante del mundo. El encuentro lleva meses de preparación y se espera la asistencia de unos 400 profesionales de la región, atraídos por la mezcla entre temáticas de alto interés y oportunidad de nuevos contactos que ofrece la IBA a sus contertulios. Los últimos balances indican más de 330 abogados ya inscritos para el e