Luego del terremoto, muchas personas presentan importantes dificultades para cumplir sus deudas financieras, lo cual ha motivado a los acreedores a acceder a renegociar dichas obligaciones, otorgando facilidades de pago e incluso remitiendo o condonando parte de las deudas que no podrán ser pagadas.
En este contexto, resulta fundamental que la normativa establezca reglas claras en cuanto al efecto tributario que puede generar una condonación o remisión de una obligación validamente contraída, por cuanto quien lo hace, corre el riesgo que se considere que ello envuelve un gasto no necesario para él y en consecuencia su deducción sea rechazada.
En el caso de los bancos, esto en principio estaría resuelto, por cuanto el inciso 3, del N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta, establece la aceptación de las remisiones de créditos riesgosos que ellos efectúen a sus deudores, en la parte afecta a provisiones constituidas conforme a la normativa de la SBIF. En un importante esfuerzo conjunto, durante el 2009, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Bancos trabajaron en actualizar la normativa que regula esta materia, emitiendo la Circular N°47 de 2009, la cual ha sido de gran utilidad para el mercado.
Sin embargo, la Circular no incluye en esa regulación a las restantes instituciones financieras como cajas de compensación, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de Créditos, etc., las cuales también son acreedores relevantes de las personas afectadas por el sismo. Sería importante que los organismos competentes, quizás con una aclaración a la Circular N°47, incorporen a la regulación de las remisiones al resto de las instituciones financieras mencionadas.
En este contexto, resulta fundamental que la normativa establezca reglas claras en cuanto al efecto tributario que puede generar una condonación o remisión de una obligación validamente contraída, por cuanto quien lo hace, corre el riesgo que se considere que ello envuelve un gasto no necesario para él y en consecuencia su deducción sea rechazada.
En el caso de los bancos, esto en principio estaría resuelto, por cuanto el inciso 3, del N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta, establece la aceptación de las remisiones de créditos riesgosos que ellos efectúen a sus deudores, en la parte afecta a provisiones constituidas conforme a la normativa de la SBIF. En un importante esfuerzo conjunto, durante el 2009, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Bancos trabajaron en actualizar la normativa que regula esta materia, emitiendo la Circular N°47 de 2009, la cual ha sido de gran utilidad para el mercado.
Sin embargo, la Circular no incluye en esa regulación a las restantes instituciones financieras como cajas de compensación, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de Créditos, etc., las cuales también son acreedores relevantes de las personas afectadas por el sismo. Sería importante que los organismos competentes, quizás con una aclaración a la Circular N°47, incorporen a la regulación de las remisiones al resto de las instituciones financieras mencionadas.
Fuente: Deloitte