¿Qué es la  posesión efectiva?
La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) y deudas que una persona fallecida haya dejado. Esto se hace en el Registro Civil sólo en caso de que la persona no haya dejado un testamento (de allí que se hable de "herencia intestada") donde se explicite claramente su voluntad con respecto a qué hacer con sus bienes.
¿Quiénes se consideran herederos?
Las personas que, de acuerdo a la ley y  cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de  acuerdo al siguiente orden, de mayor a menor derecho:
- Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
 
- Segundo orden: si no tiene  descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el  cónyuge que lo  sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el  cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En  caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos  vivos.
 - Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
 
- Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, tienen derecholos parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los parientes de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
 
- Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.
 
¿Quiénes no pueden ser herederos?
El o la conviviente sin unión matrimonial de  la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan  sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.
¿Se heredan las deudas de  los familiares fallecidos?
Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto es, que si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia y los familiares deciden aceptarla, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.
Otra posibilidad es que las deudas contraídas por el fallecido cuenten conun seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.
                          ¿Dónde se  hacen los trámites de posesión efectiva?
              
Antes la posesión efectiva intestada tenía  que hacerse ante un tribunal, con la asistencia de un abogado. Ahora se  puede solicitar ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en  las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en  malls.
Allí puede pedir un Formulario de Solicitud  de Posesión Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El  formulario también está disponible en el sitio web www.registrocivil.cl  para impresión. 
El Registro Civil sólo tramita las  solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer  una persona que no ha dejado testamento.
¿Cómo se hace la solicitud?
Hay que dirigirse a cualquier oficina del  Registro Civil (o al sitio web www.registrocivil.cl)  y pedir el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, el cual se  debe llenar con la siguiente información: 
- Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.
 - La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.
 - La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.
 
Luego la tramitación quedará en manos de la  Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la  cual dependa la oficina donde se presentó el interesado. Finalmente el  Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión  efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos  establecidos.
¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes?
Una declaración que se hace en el Formulario  de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno  los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la  persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio  solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes.
¿Qué otros documentos hay que presentar?
En general no se requiere presentar  documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos  excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por  ejemplo:
- Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
 - En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil.
 - En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.
 - Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
 
¿Cuánto hay que pagar por la tramitación?
El precio depende del valor total de los  bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión  efectiva.
- Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo.
 - Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM.
 - Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA: hay que pagar 2,5 UTM.
 
¿Cuánto demora la tramitación?
No existe un plazo determinado, pero el  solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del  estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del  Registro Civil o a través del sitio web www.registrocivil.cl.
¿Qué pasa luego de que la solicitud es aceptada? ¿Qué hay que hacer?
El Director Regional del Registro Civil  deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta  resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o  15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día  sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro  Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los  certificados que le sean solicitados.
El trámite íntegro de la posesión efectiva  comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el  solicitante. El certificado que contiene toda la información de la  solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso,  existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier  persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el  Registro Nacional de Testamentos son públicos.
Una vez que se ha obtenido el certificado de  inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es  necesario:
- Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
 - Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
 - Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
 - Inscribir otros bienes sujetos a registro.
 - Cobrar derechos y/o depósitos.
 
¿Qué pasa si hay un error u omisión en la solicitud?
El Registro Civil, como parte del trámite de  posesión efectiva, verificará computacionalmente si las personas  indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a  aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a  quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la  verificación, se determina que no tienen esa calidad.
La inclusión de todos los herederos en la  posesión efectiva, aun cuando no estén especificados en la solicitud, es  una obligación legal del Registro Civil.
¿Puede una solicitud no ser aceptada por el Registro Civil?
Sí. El Registro Civil puede no aceptar la  tramitación de una solicitud de posesión efectiva en los siguientes  casos:
- Si la persona fallecida tiene ya un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
 - Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
 - Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
 - Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
 - Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.
 
¿En qué casos se rechaza una solicitud de posesión efectiva?
- Si el Registro Civil determina que el solicitante no tiene la calidad de heredero.
 - Si la persona fallecida en realidad no registra defunción o si no se acredita que existió en primer lugar.
 -                  Si durante la tramitación se determina  que es necesaria la intervención de los Tribunales de Justicia.
En todo caso, el solicitante tiene la posibilidad de volver a presentar una nueva solicitud una vez subsanados los motivos del rechazo (si es el caso) o, en un plazo de cinco días hábiles, solicitar una reconsideración al Director Regional respectivo (recurso de reposición), presentando fundamentos para ello. 
¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?
Un registro público a cargo del Registro  Civil, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y  protocolizados ante los notarios (u otros funcionarios públicos que  hagan las veces de tal).
Fuente: bcn