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Mostrando entradas de marzo, 2015

CONTABILIDAD DEL RIESGO

CONTABILIDAD DEL RIESGO A través del presente e-mail, me es grato compartir el trabajo de los profesores  Kiran J. Fernandes, Allan D. Grody, Peter J. Hughes, Oliver Phillips, y J. Steven Toms, traducido al castellano por el colega Samuel Mantilla (Colombia). Lleva por título:  "Contabilidad del riesgo: Un enfoque, basado en la contabilidad, para la medición del riesgo de la empresa y el apetito por el riesgo" Se trata de un trabajo pionero que, por una parte, rescata el valor de la contabilidad (ciertamente de la mejor calidad, no cualquier contabilidad, esto es la preparada rigurosamente según los IFRS/NIIF o los US-GAAP). Y por otra parte, se inserta en la corriente financiera de la medición del valor en riesgo y la fijación del precio de los activos de capital. El argumento central señala que  "la revelación de la condición financiera de la empresa y la determinación concomitante de lo adecuado de su capital tienen que ser una función de la contabilidad

Operación Renta 2015: Formulas de Calculo: DEL CREDITO PROPORCIONAL POR RENTAS EXENTAS

DEL CREDITO PROPORCIONAL POR RENTAS EXENTAS DECLARADAS EN EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (ART. 56 Nº2) IMPUESTO GLOBAL SEGUN TABLA (L-18 DEL F-22) RENTA NETA GLOBAL (L-17 DEL F-22) = FACTOR (CON 3 DECIMALES)   FACTOR x RENTAS EXENTAS ((+) INCREMENTO POR IMPUESTO 1ª CATEGORIA)) = CREDITO PROPORCIONAL POR RENTAS EXENTAS  

Sernac: ¡Te invitamos a la Feria del Consumidor!

¡Te invitamos a la Feria del Consumidor!   Te esperamos este miércoles 18 de marzo desde las 10:30, en la Plaza de la Constitución, Santiago. La Feria del Consumidor, contará con 20 stands en los que, además del SERNAC, participarán organismos relacionados con el consumo que entregarán y atenderán a la ciudadanía durante todo el día. Organismos participantes: Superintendencias de Bancos, de Seguridad Social, de Salud, de Electricidad y Combustibles, de Valores y Seguros, de Servicios Sanitarios, de Pensiones, de Insolvencia y Reemprendimiento; Ministerio de Transportes, Fiscalía Nacional Económica, Subsecretaría de Telecomunicaciones, Transantiago, Junta Aeronáutica Civil, Comisión Defensora Ciudadana;  Servicios Nacionales de Turismo y del Adulto Mayor, Instituto Nacional de la Juventud y Asociaciones de

Reforma Tributaria 2015: Alcances Tributarios & Financieros

REFORMA TRIBUTARIA 2015 Alcances Tributarios & Financieros La Reforma Tributaria recientemente aprobada en Chile, a través de la promulgación de la Ley 20.780, incorporó un gran número de modificaciones sobre nuestro sistema tributario y, en lo que al impuesto a la renta se refiere, introdujo tres áreas de modificaciones relevantes cuyo impacto financiero-contable deberá ser revelado por las empresas en sus estados financieros, a contar de los períodos intermedios cerrados al 30 de septiembre de 2014. Ellos son: 1. el incremento gradual de las tasas de impuesto; 2. la creación de dos regímenes de tributación para las empresas:      a. el sistema integrado con atribución de rentas (SI), y      b. el sistema parcialmente integrado (SPI); y 3. la incorporación de una cantidad no menor de situaciones que generarán nuevas fuentes de diferencias entre el tratamiento financiero y el tributario para un número no menor de partidas. Estos y otros aspectos son analizados en

Día de la Mujer

Operación Renta 2015: Contribuyentes que NO están obligados a Presentar una Declaración Anual de Impuestos

Operación Renta 2015: Contribuyentes que NO están obligados a Presentar una Declaración Anual de Impuestos Del Impuesto Global Complementario    Las personas naturales, con domicilio o residencia en el país, que durante el año calendario 2014 hayan obtenidos rentas de cualquier origen, cuyo monto actualizado al término del ejercicio sea igua al o inferior a $6.998.076 (13,5 UTA) , y no declaren gastos rechazados y otras partidas en la Línea 3 del F-22, afecto a la tasa adicional de 10% a declarar en la Línea 20 de dicho Formulario. Pequeños Contribuyentes  Pequeños Mineros Artesanales; Pequeños Comerciantes Ambulantes y Suplementeros. El impuesto que les afecta es de declaración mensual. De Impuesto Único de Primera Categoría Contribuyentes no obligados a declarar la renta efectiva en la Primera Categoría, cuyo monto anual de las ganancias netas de capital obtenidas durante el año 2014, debidamente actualizadas al término del ejercicio, no exceda de $5.183.760 (10 UTA

Reforma Tributaria: Artículo 14 Ter Letra A) - IV Parte

PAGOS PROVISIONALES MENSUALES Deberán efectuar PPMO a cuenta de los impuestos anuales, según se indica:     Tasa general PPMO: 0,25% sobre los ingresos mensuales, no obstante podrán optar por rebajar de 0,25% a 0,20%, por los ingresos brutos correspondientes a los meses de octubre 2014 a septiembre de 2015, conforme a una norma transitoria.    Tasa especial PPMO: Cuando los propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio y residencia en Chile, podrá optar por una determinación especial, según se indica: §     Tasa opcional: Sumatoria de las tasas efectivas de Global Complementario de cada propietario, multiplicada por la proporción que representa su participación en las acciones o derechos en la empresa sobre la renta liquida imponible, todo ello, dividido por los ingresos brutos, según se indica: OBLIGACIÓN DE RETENER EN EL IMPUESTO ADICIONAL

Reforma Tributaria: Artículo 14 Ter Letra A) - III Parte

GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL Los dueños, socios, comuneros o accionistas de las empresas acogidas al régimen simplificado de tributación, quedarán afectas a los Impuestos Global Complementario o Adicional, cuando corresponda, de acuerdo a la proporción en que el contribuyente haya suscrito y pagado el capital . No obstante lo anterior, en el caso de comuneros, dicho porcentaje se hará en atención a las respectivas cuotas en los bienes de que se trate. Por consiguiente, quedarán afectos a dicho tributo, en el mismo período en que la empresa acogida al régimen simplificado se afecta con el Impuesto de Primera Categoría y sobre la misma base.   REGISTROS OBLIGATORIOS LIBERACIONES DE OBLIGACIONES Y REGISTROS TRIBUTARIOS