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Reforma Tributaria: Artículo 14 Ter Letra A) - IV Parte

PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

Deberán efectuar PPMO a cuenta de los impuestos anuales, según se indica:

  •    Tasa general PPMO: 0,25% sobre los ingresos mensuales, no obstante podrán optar por rebajar de 0,25% a 0,20%, por los ingresos brutos correspondientes a los meses de octubre 2014 a septiembre de 2015, conforme a una norma transitoria.
  •   Tasa especial PPMO: Cuando los propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio y residencia en Chile, podrá optar por una determinación especial, según se indica:


§   Tasa opcional: Sumatoria de las tasas efectivas de Global Complementario de cada propietario, multiplicada por la proporción que representa su participación en las acciones o derechos en la empresa sobre la renta liquida imponible, todo ello, dividido por los ingresos brutos, según se indica:



OBLIGACIÓN DE RETENER EN EL IMPUESTO ADICIONAL



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