PAGOS PROVISIONALES MENSUALES
Deberán efectuar PPMO a cuenta de los impuestos
anuales, según se indica:
- Tasa general PPMO: 0,25% sobre los ingresos mensuales, no obstante podrán optar por rebajar de 0,25% a 0,20%, por los ingresos brutos correspondientes a los meses de octubre 2014 a septiembre de 2015, conforme a una norma transitoria.
- Tasa especial PPMO: Cuando los propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio y residencia en Chile, podrá optar por una determinación especial, según se indica:
§ Tasa opcional: Sumatoria de las
tasas efectivas de Global Complementario de cada propietario, multiplicada por
la proporción que representa su participación en las acciones o derechos en la
empresa sobre la renta liquida imponible, todo ello, dividido por los ingresos
brutos, según se indica:
OBLIGACIÓN
DE RETENER EN EL IMPUESTO ADICIONAL