GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
Los dueños, socios, comuneros o accionistas de las
empresas acogidas al régimen simplificado de tributación, quedarán afectas a
los Impuestos Global Complementario o Adicional, cuando corresponda, de acuerdo
a la proporción en que el contribuyente haya suscrito y pagado el capital.
No obstante lo anterior, en el caso de comuneros,
dicho porcentaje se hará en atención a las respectivas cuotas en los bienes de
que se trate.
Por consiguiente, quedarán afectos a dicho tributo, en
el mismo período en que la empresa acogida al régimen simplificado se afecta
con el Impuesto de Primera Categoría y sobre la misma base.
REGISTROS OBLIGATORIOS
LIBERACIONES DE OBLIGACIONES Y REGISTROS TRIBUTARIOS