Operación Renta 2015: Contribuyentes que NO están obligados a Presentar una Declaración Anual de Impuestos
Operación Renta 2015: Contribuyentes que NO están obligados a Presentar una Declaración Anual de Impuestos
Del Impuesto Global Complementario
Las personas naturales, con domicilio o residencia en el país, que durante el año calendario 2014 hayan obtenidos rentas de cualquier origen, cuyo monto actualizado al término del ejercicio sea igua al o inferior a $6.998.076 (13,5 UTA), y no declaren gastos rechazados y otras partidas en la Línea 3 del F-22, afecto a la tasa adicional de 10% a declarar en la Línea 20 de dicho Formulario.
Pequeños Contribuyentes
Pequeños Mineros Artesanales; Pequeños Comerciantes Ambulantes y Suplementeros. El impuesto que les afecta es de declaración mensual.
De Impuesto Único de Primera Categoría
Contribuyentes no obligados a declarar la renta efectiva en la Primera Categoría, cuyo monto anual de las ganancias netas de capital obtenidas durante el año 2014, debidamente actualizadas al término del ejercicio, no exceda de $5.183.760 (10 UTA).
De Impuesto General de Primera Categoría
Contribuyentes que declaren la Renta Efectiva o Presunta, cuya Base Imponible anual no exceda en el año 2014 de $518.376 (1 UTA).
De Impuesto Adicional
Accionista sin domicilio ni residencia en Chile, personas naturales o jurídicas afectas al Impuesto Adicional, establecido en el número 2 del artículo 58 de la LIR. Dicho tributo es retenido mensualmente por las Sociedades Anónimas o en Comandita por acciones que remesan los dividendos al exterior.
No obstante lo anterior, los referidos contribuyentes están obligados a presentar una declaración anual a la renta por el Impuesto Adicional, más de la tasa del 10%, que afecta a los gastos rechazados y otras partidas o cantidades incurridas en su beneficio a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR, por ser rentas clasificadas en el inciso 1º del artículo 60 de la LIR.
*LIR: Ley de Impuesto a la Renta *