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Colombia: Devolución del IVA a turistas y visitantes extranjeros: condiciones y requisitos

Los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los visitantes extranjeros no residentes, pueden solicitar la devolución del IVA de las compras de bienes muebles efectuadas, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones especificados en el Decreto 1903 del 2014.

El Decreto 1903 del 2014 reglamentó la devolución del IVA a los turistas extranjeros no residentes en el país que realicen compras de bienes en el territorio nacional, así como también a los visitantes extranjeros no residentes por efectuar compras de bienes gravados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

se hará una devolución del 100% del IVA de las compras realizadas por los turistas y visitantes extranjeros no residentes en Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones

En este sentido, el artículo 1 del decreto en mención establece que se hará una devolución del 100% del IVA de las compras realizadas por los turistas y visitantes extranjeros no residentes en Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones especificados en dicha normatividad.

De este modo, la calidad de turista y de visitante extranjero se puede verificar mediante:

  • Sello de inmigración que se coloca en el pasaporte.
  • Tarjeta andina migratoria o de Mercosur.
  • Documento de viaje.
  • Cualquier otra forma que señalen las autoridades migratorias.

Así mismo, es importante saber que no todas las compras realizadas se encuentran sujetas a devolución del 100% del IVA, debido a que deben ser bienes muebles gravados y estar dentro de las siguientes categorías:

  • Confecciones.
  • Calzado.
  • Marroquinería.
  • Discos compactos.
  • Artesanías.
  • Juguetería.
  • Lencería.
  • Electrodomésticos.
  • Joyería en general.
  • Esmeraldas.
  • Perfumes.
  • Artículos de ferretería.

Adicionalmente es de considerar que para solicitar la devolución del IVA, el valor de las compras, incluido el IVA, debe ser igual o superior a 10 UVT (equivalente a $297.000 para el año gravable 2016), y el número de unidades por cada artículo a solicitar la devolución del IVA no debe ser superior a 10. También es necesario recordar que el artículo 6 del Decreto 1903 del 2014 establece que el monto máximo del impuesto a devolver será 100 UVT, es decir que por el año gravable 2016 el valor máximo a devolver es $2.975.300.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a enunciar los requisitos necesarios para realizar la solicitud de devolución, tal como se indica en el artículo 7 del decreto en mención:

  • Presentar personal y debidamente diligenciado el formulario de solicitud de devolución; en dicho formulario se debe autorizar la consulta de los registros migratorios e informar una tarjeta de crédito internacional de las franquicias con las que tiene convenio la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.
  • Exhibir el pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe el estatus migratorio.
  • Entregar fotocopia del documento que acredita el estatus migratorio.
  • Entregar el original de la(s) factura(s) de venta o fotocopia(s) de la(s) misma(s) en la(s) que figure el solicitante de la devolución como titular, con el correspondiente comprobante de pago.
  • Las facturas no deben exceder de seis y tres meses para los turistas extranjeros y los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, respectivamente.
  • Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia deben realizar la adquisición de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde se radicará la solicitud de devolución.
  • La adquisición de bienes gravados deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas.

Finalmente, hay que recordar que el procedimiento para solicitar la devolución del IVA debe adelantarse ante un funcionario de la dependencia competente de la DIAN, y esta entidad tendrá hasta 3 meses para aceptar o rechazar la solicitud.


Fuente: actualicese

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