Los
turistas extranjeros no residentes en Colombia y los visitantes extranjeros no
residentes, pueden solicitar la devolución del IVA de las compras de bienes
muebles efectuadas, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones
especificados en el Decreto 1903 del 2014.
El
Decreto 1903 del 2014 reglamentó la devolución del IVA a los turistas
extranjeros no residentes en el país que realicen compras de bienes en el
territorio nacional, así como también a los visitantes extranjeros no
residentes por efectuar compras de bienes gravados en las Unidades Especiales de
Desarrollo Fronterizo.
“se
hará una devolución del 100% del IVA de las compras realizadas por los turistas
y visitantes extranjeros no residentes en Colombia, previo el cumplimiento de
los requisitos y condiciones”
En este sentido, el artículo 1 del
decreto en mención establece que se hará una devolución del 100% del IVA de las
compras realizadas por los turistas y visitantes extranjeros no residentes en
Colombia, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones especificados
en dicha normatividad.
De este modo, la calidad de turista y de
visitante extranjero se puede verificar mediante:
- Sello de inmigración que se coloca en el pasaporte.
- Tarjeta andina migratoria o de Mercosur.
- Documento de viaje.
- Cualquier otra forma que señalen las autoridades migratorias.
Así mismo, es importante saber que no
todas las compras realizadas se encuentran sujetas a devolución del 100% del
IVA, debido a que deben ser bienes muebles gravados y estar dentro de las
siguientes categorías:
- Confecciones.
- Calzado.
- Marroquinería.
- Discos compactos.
- Artesanías.
- Juguetería.
- Lencería.
- Electrodomésticos.
- Joyería en general.
- Esmeraldas.
- Perfumes.
- Artículos de ferretería.
Adicionalmente es de considerar que para
solicitar la devolución del IVA, el valor de las compras, incluido el IVA, debe
ser igual o superior a 10 UVT (equivalente a $297.000 para el año gravable 2016), y
el número de unidades por cada artículo a solicitar la devolución del IVA no
debe ser superior a 10. También es necesario recordar que el artículo 6 del
Decreto 1903 del 2014 establece que el monto máximo del impuesto a devolver
será 100 UVT, es decir que por el año gravable 2016 el valor máximo a devolver
es $2.975.300.
Teniendo en cuenta lo anterior, se
procede a enunciar los requisitos necesarios para realizar la solicitud de
devolución, tal como se indica en el artículo 7 del decreto en mención:
- Presentar personal y debidamente diligenciado el formulario de
solicitud de devolución; en dicho formulario se debe autorizar la consulta
de los registros migratorios e informar una tarjeta de crédito
internacional de las franquicias con las que tiene convenio la Unidad
Administrativa Especial de la DIAN.
- Exhibir el pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia,
tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe el
estatus migratorio.
- Entregar fotocopia del documento que acredita el estatus migratorio.
- Entregar el original de la(s) factura(s) de venta o fotocopia(s) de
la(s) misma(s) en la(s) que figure el solicitante de la devolución como
titular, con el correspondiente comprobante de pago.
- Las facturas no deben exceder de seis y tres meses para los turistas
extranjeros y los visitantes extranjeros no residentes en Colombia,
respectivamente.
- Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia deben realizar la
adquisición de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de
Desarrollo Fronterizo donde se radicará la solicitud de devolución.
- La adquisición de bienes gravados deberá realizarse a comerciantes
inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas.
Finalmente, hay que recordar que el
procedimiento para solicitar la devolución del IVA debe adelantarse ante un
funcionario de la dependencia competente de la DIAN, y esta entidad tendrá
hasta 3 meses para aceptar o rechazar la solicitud.
Fuente: actualicese