¿Quiénes pueden votar?
Todos los chilenos(as), y los extranjeros que vivan más de cinco años en el territorio nacional, con inscripción vigente en los registros electorales, y que tengan cumplidos 18 años de edad el día de la votación.
- Las personas interdictas por demencia.
- Las personas acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por un delito de conducta terrorista.
- Quienes estén condenados a una pena aflictiva, por un delito de conducta terrorista o por delito de tráfico de estupefacientes que merezca pena aflictiva.
- Quienes hayan perdido la nacionalidad chilena.
- Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por promover partidos, movimientos u otras formas de organización que no respeten el régimen democrático.
¿Qué documentos necesito para votar?
Sólo su cédula nacional de identidad vigente.
No, no es posible sufragar sin la cédula de identidad vigente. Tampoco sirve el comprobante de cédula de identidad en trámite que entrega el Registro Civil para este efecto.
Como sin la cédula no podrá votar, deberá informar a la autoridad policial sobre su extravío y guardar la constancia que le entregarán para presentarla ante el Juez de Policía Local cuando se le cite por haber incurrido en la falta electoral de no sufragar.
No, ya que el único documento válido es la cédula de identidad vigente. No existe otro documento que sirva para poder emitir su sufragio.
Sí, sólo debe mostrar la cédula de identidad vigente para poder votar. La tarjeta es útil para que lo ubiquen con mayor facilidad en el libro de registros de la mesa que le corresponde, pero no es obligatorio llevarla.
¿Cómo sé en qué local me corresponde votar?
A través del diario, 22 días antes del sufragio, las juntas electorales comunicarán la nómina de votantes para cada local. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl
Su empleador deberá conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de una Junta Electoral.
Por otro lado, ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En el caso de aquellas actividades que necesariamente deban realizarse el día de un plebiscito (por ejemplo, atención en servicios de salud o periodistas), los trabajadores tienen derecho a ausentarse por un lapso de dos horas, con el propósito de que puedan asistir a votar, sin descuento de sus remuneraciones.
Se puede votar dentro de las 9 horas de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios. La hora de inicio depende del momento en que se declaró abierta la votación en cada mesa. Generalmente, esto sucede después de las 07:00 am, porque la ley establece que la mesa debe ser instalada a esa hora.
¿Qué pasa si el día de las elecciones me encuentro fuera del país?
En caso que lo llamen del juzgado de policía local, debe presentar su pasaporte o un certificado de Policía Internacional para acreditar que se encontraba fuera del país en esa fecha. No se hace ningún trámite antes (Fuente: Servicio Electoral).
Sí. Los no videntes cuentan con una plantilla especial que posee ranuras correspondientes a cada candidato. Estas plantillas estarán disponibles el día de la elección en la Oficina Electoral de cada recinto en que funcionen mesas receptoras.
A los discapacitados se les permite ir acompañados de una persona mayor de edad hasta la mesa de votación. La persona que asiste a un discapacitado ingresará con ella a la cámara secreta. También pueden solicitar, mediante lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, ser asistido en el mismo acto de votar.