ARTÍCULO 14 LETRA A) (LIR) CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al artículo 14 TER. Contribuyentes de primera categoría del Artículo 14 letra B N°1 y N°2 (Contabilidad simplificada y Renta Presunta). Contribuyentes de primera categoría que tributen sujetos a las disposiciones del artículo 14 letra A) de la LIR. Contribuyentes que inicien actividades. REQUISITOS PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL NUEVO RÉGIMEN Contribuyentes de la primera categoría, independiente de la calidad jurídica, a excepción de los señalados en el inciso 1°, del artículo 38 de la LIR. Contar con un promedio anual de ingresos percibidos o devengados de su giro NO superior a 50.000 UF (*) en los últimos 3 ejercicios, siempre que no supere las 60.000 UF en un año. Para los contribuyentes que inicien actividades, su Capital Efectivo no podrá ser superior a 60.000 UF. CÁLCULO LÍM...
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