ARTÍCULO 14 LETRA A) (LIR)
CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE
- Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al artículo 14 TER.
- Contribuyentes de primera categoría del Artículo 14 letra B N°1 y N°2 (Contabilidad simplificada y Renta Presunta).
- Contribuyentes de primera categoría que tributen sujetos a las disposiciones del artículo 14 letra A) de la LIR.
- Contribuyentes que inicien actividades.
REQUISITOS PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL NUEVO
RÉGIMEN
- Contribuyentes de la primera categoría, independiente de la calidad jurídica, a excepción de los señalados en el inciso 1°, del artículo 38 de la LIR.
- Contar con un promedio anual de ingresos percibidos o devengados de su giro NO superior a 50.000 UF (*) en los últimos 3 ejercicios, siempre que no supere las 60.000 UF en un año.
- Para los contribuyentes que inicien actividades, su Capital Efectivo no podrá ser superior a 60.000 UF.
CÁLCULO
LÍMITES DE LOS INGRESOS
LIMITACIONES
AL 14 TER LETRA A)
A pesar de cumplir
los requisitos señalados anteriormente, no podrán acogerse cuando se configuren
los siguientes casos:
Primer caso:
Cuando los siguientes
ingresos excedan, en su conjunto, del 35% de los ingresos brutos totales.
Explotación de bienes raíces NO Agrícolas (Art. 20 N°1
LIR).
Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2 LIR)
Participación en contratos de asociación o cuentas en
participación.
La posesión o tenencia a cualquier
título de DDSS y acciones o cuotas de Fondos de Inversión (FI) . (Si este tipo
de ingresos supera por si solo el 20% de los ingresos brutos, no podrán
acogerse).
Segundo caso:
Cuando se trate
de sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o
accionistas que sean sociedades que emitan acciones con cotización bursátil, o que
sean empresas filiales de sociedades con cotización bursátil.
CONDICIONES DE INGRESO
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE ANUAL AFECTA A LOS
IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL
PRIMERA PARTE