Ir al contenido principal

Reforma Tributaria: Artículo 14 Ter Letra A)

ARTÍCULO 14 LETRA A) (LIR)

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE

  • Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al artículo 14 TER.
  • Contribuyentes de primera categoría del Artículo 14 letra B N°1 y N°2 (Contabilidad simplificada y Renta Presunta).
  • Contribuyentes de primera categoría que tributen sujetos a las disposiciones del artículo 14 letra A) de la LIR.
  • Contribuyentes que inicien actividades.

REQUISITOS PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL NUEVO RÉGIMEN

  • Contribuyentes de la primera categoría, independiente de la calidad jurídica, a excepción de los señalados en el inciso 1°, del artículo 38 de la LIR.
  • Contar con un promedio anual de ingresos percibidos o devengados de su giro NO superior a 50.000 UF (*) en los últimos 3 ejercicios, siempre que no supere las 60.000 UF en un año.
  • Para los contribuyentes que inicien actividades, su Capital Efectivo no podrá ser superior a 60.000 UF.

CÁLCULO LÍMITES DE LOS INGRESOS



LIMITACIONES AL 14 TER LETRA A)

A pesar de cumplir los requisitos señalados anteriormente, no podrán acogerse cuando se configuren los siguientes casos:

Primer caso:
Cuando los siguientes ingresos excedan, en su conjunto, del 35% de los ingresos brutos totales.
Explotación de bienes raíces NO Agrícolas (Art. 20 N°1 LIR).
Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2 LIR)
Participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
La posesión o tenencia a cualquier título de DDSS y acciones o cuotas de Fondos de Inversión (FI) . (Si este tipo de ingresos supera por si solo el 20% de los ingresos brutos, no podrán acogerse).

Segundo caso:
Cuando se trate de sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades que emitan acciones con cotización bursátil, o que sean empresas filiales de sociedades con cotización bursátil.

CONDICIONES DE INGRESO



DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE ANUAL AFECTA A LOS IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL




 PRIMERA PARTE

Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men