Ir al contenido principal

GUIA

Testamentos

Que los testamentos son poco usado por las personas no es ningún misterio. Averiguando en una notaría de importancia, en el mes de junio sólo se había otorgado uno. Ahora bien, ¿qué importancia tienen? ¿A quiénes interesan? ¿Cómo se hacen? ¿Qué trámites debe realizarse? Son algunas de las tantas preguntas cuyas respuestas que muchos desconocen.

Primeramente, podemos asegurar que para las planificaciones patrimoniales de la familia, el testamento es un instrumento eficaz para todos, independiente de si son jóvenes o no, por la forma de distribución que la ley permite. No ocurre así cuando no los hay, pues la ley fija estrictamente la repartición de la herencia.

De ahí vemos la primera razón para confeccionar un testamento. Si el causante desea mejorar a algún pariente, podrá hacerlo, incluso beneficiar a un tercero. Así por ejemplo, si hay cónyuge e hijos, la mitad de la herencia va para ellos, recibiendo el primero(a), el doble de lo que le corresponde a cada hijo. De la otra mitad, una parte obligadamente va para alguno de ellos, y la otra, para quien desee beneficiar el causante, incluso nuevamente para su mujer e hijos, en las proporciones que desee. Aún más, el testador puede dejar determinados bienes a unos u otros.

Como vemos, independiente del valor de ellos, el testamento es una herramienta de importancia para resolver la distribución de la herencia. Entre otros, destacamos que habiendo acuerdo entre los herederos, estos podrán fijar libremente el valor de los bienes para su adjudicación. Por ejemplo, si la casa tiene un alto valor que es superior a la parte que le correspondería a la o el cónyuge sobreviviente, ellos pueden fijarle un valor menor, para que no se encuentre obligada a pagarles el exceso a los demás herederos.

También se puede privilegiar a un hijo que adolece de algunas limitantes físicas o intelectuales, otorgándole un porcentaje mayor en la cuarta de mejoras o libre disposición, que le permitirá financiar su tratamiento y cuidado, no imponiendo carga al resto de sus hermanos si al final fallecen ambos padres. Otra utilidad: cuando en el matrimonio hay hijos que aún se encuentran estudiando y otros que han finalizado sus estudios, pudiendo el testador dejar un porcentaje mayor en la cuarta de mejoras o libre disposición
a los menores, con el objeto de cubrir sus estudios y así ponerlos en la misma situación de los otros, todo ello mientras dure ese hecho.

Tribunales Tributarios y Aduaneros

Por primera vez en la historia de Chile, los contribuyentes tienen la posibilidad en un futuro cercano de contar con tribunales tributarios independientes, rompiendo así la resistencia permanente e histórica de las autoridades para tratar un tema de esta naturaleza. El Proyecto Tribunales Tributarios y Aduaneros presentado por el Ejecutivo, con más de cinco años de tramitación en el Congreso, ha sido aprobado por la unanimidad en las comisiones de Hacienda y Constitución del Senado.

Se advierten en su texto progresos notables si lo comparamos con el original, al haberse acogido por la autoridad gran parte de las críticas y sugerencias. Aun cuando se han alzado algunas voces proponiendo un modelo procesal oral, el cual desde ya es ajeno al sistema tributario por la naturaleza misma de los asuntos que trata, el diseño del proyecto actual es interesante y, analizado en profundidad, no se vislumbra su inoperancia, como ha ocurrido con otras reformas judiciales.

Entre los puntos de mayor interés, al menos para este autor, se encuentran aquellos que otorgan independencia al juez tributario de primera instancia, tanto en su gestación, procedimiento y fallos como también -muy importante- en los aspectos económicos. Seguidamente, la existencia de una segunda instancia especializada permitirá reducir las demoras actuales, que son de cinco años promedio.

Este proyecto debe armonizarse con las medidas que se están tomando en el Servicio de Impuestos Internos. Una de ellas es el ordenamiento del marco interpretativo tributario, encaminado a dar certidumbre jurídica a los contribuyentes.

Un elemento novedoso y de importancia contenido en el proyecto es el establecimiento de una acción especial encaminada a entregar a los contribuyentes un medio efectivo, rápido y especializado de resguardo de sus derechos ante las actuaciones de la administración tributaria. Se podrán impugnar actuaciones del SII que, no siendo reclamables (o sea, que no tengan un procedimiento judicial especial tributario), afecten determinados derechos garantizados por la Constitución, como propiedad, libertad económica y no discriminación arbitraria en las actividades económicas. Así, el contribuyente podrá recurrir a la Justicia, por ejemplo, en el caso de que no le sean devueltos sus impuestos, tediosas fiscalizaciones, etc.

Los contribuyentes tienen derecho a una justicia tributaria y aduanera independiente, la que -al decir de gran parte de los medios especializados- se plasma con bastante aproximación en el proyecto en cuestión. Creo que ya no hay más tiempo de espera.

Impuestos por arrendamiento de bienes raíces en el exterior

Chilenos y extranjeros, domiciliados o residentes en Chile, deben pagar impuestos por las rentas de arrendamiento de bienes raíces situados en el exterior, aunque en el caso de los foráneos sólo cuando hayan transcurrido más de tres años de instalados en Chile, o sus prórrogas.

La cuestión es determinar qué impuestos pagan, y cuál es la base de los mismos, tema en el que parecen existir algunas dudas. Al no aplicarse las normas para evitar la doble tributación internacional y tratándose, como se decía, de rentas provenientes del arrendamiento de bienes raíces que se encuentran en el extranjero, éstas se consideran rentas empresariales, y se afectan con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, pudiendo usar el crédito del primer impuesto en el segundo. De acuerdo a la ley, pueden rebajarse de ella los impuestos que la gravaron en el exterior y los gastos necesarios para producirla, con lo cual estamos en presencia de la denominada renta líquida percibida desde el extranjero.

Para ello, es necesario cumplir con los requisitos para que un gasto sea aceptado tributariamente; entre ellos, además del indicado, el deber de acreditarlos fehacientemente con los correspondientes documentos emitidos en el exterior, de conformidad a las disposiciones legales del país donde esté situado el inmueble. Es necesario que consten en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma.

El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos, pero sólo cuando lo solicite el Servicio de Impuestos Internos, lo que hoy no debería producirse, en vista de la alta profesionalización de su personal. Aún más, en el caso de que no se disponga de los documentos de respaldo, el SII podrá aceptar su deducción, si a su juicio ésta es razonable y necesaria para la operación respectiva, teniendo en consideración factores tales como la relación que exista entre el servicio, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante.

Como se puede apreciar, en el caso que se comenta no se aplican las normas sobre presunción de renta de los bienes raíces de esta misma ley, pues el bien está situado en el extranjero y no en Chile.

Fuente:
Revista Capital.

Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men