Es posible que la dirección de envío sea errónea. En esos casos el cheque es devuelto a la Tesorería General de la República para que el propio interesado lo retire.
Si usted es deudor moroso de crédito universitario, la Ley N° 19.989 faculta a la Tesorería para retener su devolución.
Consulte su situación en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, sección "Renta", opción "Consultar estado de declaración de renta" o en el servicio telefónico 7000344 (Santiago) o 700344 (regiones).
Dirigirse a la sección de egresos de la oficina provincial o regional de la Tesorería que corresponda a su domicilio y presentar los siguientes documentos:
- Cédula de identidad del interesado. Si lo retira otra persona debe ser autorizada mediante un poder.
- RUT original.
- Escritura pública vigente.
- Poder notarial del representante legal especificado en la escritura, facultando a quien se dirija a Tesorería a retirar el cheque.
Dirigirse a la sección de egresos de la oficina provincial o regional de la Tesorería que corresponda a su domicilio y presentar los siguientes documentos:
- Formulario 22 de declaración de renta.
- El cheque de devolución de impuestos.
- Si es persona natural, cédula de identidad (si lo retira otra persona, debe presentar un poder) y una fotocopia de la misma por ambos lados para hacer la corrección en la base de datos de personas.
- Si es persona jurídica, RUT original, escritura pública vigente y poder notarial del representante legal especificado en la escritura, facultando a quien se dirija a Tesorería a retirar el cheque.
Si el contribuyente ha fallecido antes de recibir el cheque de devolución de impuestos, hay que pedir la confección de uno nuevo a nombre de su sucesor legal.
Para eso hay que dirigirse a la Sección de Egresos de la oficina provincial o regional de la Tesorería que corresponda al domicilio y presentar los siguientes documentos:
- En caso de que la sucesión haya nombrado un representante, fotocopia del carné de identidad por ambos lados y poder notarial que lo faculte para retirar el cheque.
- Resolución de la posesión efectiva inscrita en el Conservador de Bienes Raíces e inventario de bienes, en que se haya incluido el valor del cheque.
- El cheque, en caso de que se haya recibido.
Solicitar a la Tesorería la emisión de un nuevo cheque que reemplace al que se ha perdido.
Para eso primero hay que publicar un aviso en un diario de circulación nacional durante tres días seguidos donde se dé aviso de la pérdida del cheque. El aviso debe contener la siguiente información:
- Número de cuenta única fiscal subsidiaria 9020543.
- Número de serie del cheque.
- Fecha de emisión y monto del cheque.
- Nombre del contribuyente.
- Causa de la orden (robo, hurto o extravío).
- Luego hay que dirigirse a la sección de egresos de la oficina provincial o regional de la Tesorería que corresponda al domicilio, donde hay que:
- Presentar cédula de identidad del interesado o RUT de la persona jurídica.
- Declarar el extravío, robo o hurto del cheque.
- Presentar el original y las fotocopias de los avisos en el diario.
El cheque caduca si no es retirado o cobrado a los 60 días desde su fecha de emisión. Sin embargo, no se pierde el derecho a la devolución; hay que hacer un trámite para solicitar un cheque nuevo que reemplace al que ha caducado.
Hay que dirigirse a la Sección de Egresos de la oficina provincial o regional de la Tesorería que corresponda al domicilio y presentar el cheque, si está en poder del interesado. Una vez que se constate que ese cheque no ha sido reemplazado se confeccionará uno nuevo, el cual será enviado al domicilio del interesado o ser retirado por éste en la misma oficina.
Fuente:
Biblioteca del Congreso Nacional