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Trabajar en fiestas patrias, navidad y otras festividades

Explica cómo debe ser la jornada de trabajo en fechas especiales como Navidad, Fiestas Patrias, Año Nuevo y 1 de mayo.


Si soy dependiente del comercio ¿estoy obligado a trabajar en navidad o en fiestas patrias?

No, los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio. Adicionalmente, se ha decretado que el lunes 19 de septiembre de 2011 será también un feriado irrenunciable. Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.


¿Está prohibido que un negocio sea atendido por su dueño?

Según un dictamen de la Dirección del Trabajo, no existe impedimento legal para que un negocio abra en un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención que brinde sea efectuada directa o personalmente por su dueño.

¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos?

Debe hacer la denuncia en la Inspección del Trabajo respectiva.

¿A qué sanciones se expone el empleador que no respete los feriados obligatorios del 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre o 25 de diciembre?

Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM.

¿Pueden los trabajadores dependientes del comercio trabajar hasta altas horas de la noche los días previos a la Navidad?

No, la Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. Es decir, si su horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs. 

Esas horas adicionales ¿se pagan como horas extras?

Si las horas exceden la jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales o exceden la jornada que usted ha convenido con su empleador, se deben pagar como horas extraordinarias.

¿Y qué pasa si aún extendiendo en sólo dos horas mi jornada de trabajo igual termino trabajando de madrugada?

Según la Ley, en ningún caso los trabajadores dependientes del comercio trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria.

Y el día antes de navidad, el 24 de diciembre ¿también se puede trabajar hasta las 23 horas?

No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia. Lo mismo corre para el día 31 de diciembre.

¿A qué infracciones se arriesga el empleador que no respete estas normas?

El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.

Fuente: BCN

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