Ir al contenido principal

Posesión Efectiva sin Testamento

La ley Nº 19.903 D.O. 10.10.03, sobre Procedimiento para otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, entrega al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI) la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento.

Este tema presentado por la Comisión, pretende poner en conocimiento de los profesionales contadores cómo disponer de los bienes y deudas de una persona fallecida (activo y pasivo)

Herencia: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son transmisibles a los herederos o legatarios al morir una persona (causante)
Si no dejó testamento, su herencia se denomina intestada y la tramitación se hace ante el SRCI, y no es necesaria la intervención de un abogado.

Si el causante dejó un testamento, en el que dispone cómo serán repartidos sus bienes, el trámite de la posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal con la asistencia de un abogado.

Herederos: Son las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto, cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida. Son llamados a la sucesión intestada las personas que determinan la ley que, por lo general, corresponden a personas ligadas al causante por vínculos de parentesco y siguiendo el orden natural de los afectos.

• Los hijos, personalmente o representados por sus descendientes y cónyuge sobreviviente
• Los ascendientes de grado más próximo (padres, abuelos, bisabuelos)
• Los hermanos, personalmente o representados por sus descendientes
• Parientes colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado (tíos, primos y descendientes de estos últimos)

No pueden ser herederos: El convivientes del causante (sin unión matrimonial) aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.

Trámites de la posesión efectiva: Se pide el formulario de la Solicitud de Posesión Efectiva en cualquier oficina del SRCI excepto en las ubicadas en hospitales y en aquéllas instaladas en centros comerciales.

También está disponible en el sitio web del SRCI para impresión.
El formulario debe llenarse con la siguiente información.
• Los datos del causante, del solicitante y de los herederos
• La declaración del inventario valorado de los bienes del causante 
• La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

La tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del SRCI de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado y el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

Inventario valorado de los bienes: Es una declaración que se hace en el formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, en que se detallan todos y cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto es, el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora bienes.

Otros documentos que deben presentarse: No se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. 

Por ejemplo:
• Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
• En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del SRCI.
• En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe acompañar el respectivo contrato de cesión.
• Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
 
Deudas de los fallecidos: Pasan a los herederos legales. Para evitarlo, se puede renunciar a la herencia o aceptarla como “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto significan que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, sólo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.

Otra posibilidad consiste en que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, puede cubrir el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción de la persona que tenía la deuda.

Errores u omisiones en la solicitud: El SRCI verificará computacionalmente si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquéllas que no hayan sido mencionadas en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina
que no tienen esa calidad.

La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, aún cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación legal del SRCI.

Rechazo de una solicitud: Algunas causales por las que el SRCI podrá rechazar una solicitud de posesión efectiva:

• Si la persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos
• Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona
• Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
• Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
• Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas consignadas en el inventario valorado de bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.

Registro Nacional de Testamentos: En un registro público a cargo del SRCI, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados antes los notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal).

Valor de la tramitación:


Demora de la tramitación: No existe un plazo determinado, pero el solicitante o cualquier otra persona interesada, podrá pedir un informe del estado de la solicitud en cualquier momento, yendo a una oficina del SRCI o a través del sitio web http://www.registrocivil.cl 

Concesión de la posesión efectiva: Son publicadas el día quince o el último día del mes, o día hábil siguiente en sitios de Internet; una vez publicada se puede obtener en la oficina de la SRCI donde se solicitó, un certificado de posesión efectiva que es gratis en su primer ejemplar.

Inscripción de propiedades en el Conservador de Bienes Raíces: Al contar con el certificado de posesión efectiva y con el certificado del pago del SII o exención o liberación parcial, se pueden inscribir los bienes raíces. El pago de impuesto debe hacerse no más de dos años contados desde la fecha del fallecimiento.

Pago del impuesto: Con el certificado de posesión efectiva se recurre a la Oficina del SII correspondiente al domicilio de quien la pidió, a pedir la liquidación y giro del impuesto, es decir, ahí se revisa la declaración y se comprueba cuál es el monto de impuesto a pagar.

Modificaciones del Inventario: En caso de cualquier modificación o cambio a la valorización del inventario, ella debe hacerse a través de la oficina del SRCI y mediante una publicación similar a la original. Nuevamente se debe pedir reliquidación de los impuestos al SII.

Formulario del SII: El trámite debe ser realizado en la oficina del SII correspondiente al domicilio del solicitante, presentando copia de la Solicitud de Posesión Efectiva y el certificado de posesión efectiva o informe de posesión efectiva, ambos otorgados por el SRCI y el Formulario 4423 (copia SII y copia contribuyente) el que también debe ir timbrado por el SRCI.

Determinación del impuesto: El impuesto a las herencias se aplica sobre el valor líquido de cada asignación, de acuerdo con la escala progresiva que se indica:



La Unidad Tributaria anual –UTA- que se debe aplicar para los fines del cálculo del impuesto es aquella vigente al momento del fallecimiento del causante.

Para calcular el monto sobre el cual se debe aplicar el impuesto a las herencias se debe determinar el valor de la totalidad de los bienes del causante a la fecha de su fallecimiento Los bienes del activo y pasivo del patrimonio del causante deberán individualizarse conforme a las reglas contenidas en la Circular del SII Nº 19 del 08.04.04

El Formulario 4423 del SII contiene las siguientes tablas expresadas en UTM





Situación tributaria cuando un contribuyente muere si dejar testamento: No produce grandes alteraciones desde el punto de vista tributario,pues los herederos deben determinar igualmente la posesión efectiva y pagar, dentro del plazo legal, el posible impuesto resultante.

Si el fallecido era contribuyente, dependerá de lo que determine la sucesión, pudiendo optarse por:

determinar las asignaciones de cada uno de los herederos debe seguir los
siguientes pasos:

  • Presentar el termino de giro o
  • la sucesión podra continuar con la actividad económica a nombre del contribuyente fallecido hasta por tres años, contando como primer año el del fallecimiento. La sucesión deberá dar aviso de inicio de actividades ante el SII, por lo que el RUT, desde allí en adelante será distinto al del contribuyente fallecido. Al fin de este plazo, la sucesión debe efectuar el termino de giro.

Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men