Protección de datos financieros de cesantes
¿Pueden las entidades que administran bancos de datos personales (por ejemplo DICOM) publicar información financiera de las personas?
Sí, pero sólo información que se refiera a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, exclusivamente para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito.
La comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para el proceso de crédito, y a las entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial y para ese solo fin.
No se podrá exigir esa información para los procesos de selección de personal, admisión a la educación en cualquiera de sus niveles, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
¿Qué requisitos debe cumplir la información que figure en esos registros?
La información debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que conste en letras de cambio y pagarés protestados.
- Que conste en cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa.
- Que sea sobre obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.
- Que se trate de otras obligaciones de dinero que determine el Presidente (a) de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.
No se publicarán los protestos y morosidades que se hayan generado durante un periodo de cesantía del deudor y mientras dure la condición de cesante.
Para esto último caso, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios, para que éste bloquee la información concerniente a tales personas.
¿Qué pasa con los cesantes que no están incorporados al seguro de cesantía?
Ellos también pueden acogerse a este beneficio, pero deberán acreditar su cesantía ante el Boletín de Informaciones Comerciales. Para esto deben presentar su finiquito o acta de la Inspección del Trabajo, y con esto podrán obtener el beneficio por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.
¿Tiene costo este bloqueo?
No, esta operación es sin costo para el deudor.
¿Este beneficio es válido para todos los cesantes?
No, se exceptúan quienes tengan anotaciones en el sistema de información comercial generadas durante el año anterior a la fecha en que quedaron sin empleo.