EL IASB HA EMITIDO 'VENTA O APORTACIÓN DE ACTIVOS ENTRE UN INVERSOR Y SU ASOCIADA O NEGOCIO CONJUNTO (ENMIENDAS A LA NIIF 10 Y A LA NIC 28)'
EL
IASB HA EMITIDO 'VENTA O APORTACIÓN DE ACTIVOS ENTRE UN INVERSOR Y SU
ASOCIADA O NEGOCIO CONJUNTO (ENMIENDAS A LA NIIF 10 Y A LA NIC 28)'
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido enmiendas de alcance limitado a la NIIF 10 - Estados Financieros Consolidados y a la NIC 28 - Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos (2011).
Las enmiendas abordan una inconsistencia reconocida entre los requerimientos de la NIIF 10 y los de la NIC 28 (2011), en el tratamiento de la venta o la aportación de bienes entre un inversor y su asociada o negocio conjunto.
La principal consecuencia de las enmiendas es que una ganancia o una pérdida completa se reconoce cuando la transacción involucra un negocio (si se encuentra en una subsidiaria o no). Una ganancia o pérdida parcial se reconoce cuando la transacción involucra activos que no constituyen un negocio, incluso si estos activos están en una subsidiaria.
Los cambios se harán efectivos a partir de los períodos anuales que comienzan el (o después del) 1 enero del 2016.
Fuente:
Las enmiendas abordan una inconsistencia reconocida entre los requerimientos de la NIIF 10 y los de la NIC 28 (2011), en el tratamiento de la venta o la aportación de bienes entre un inversor y su asociada o negocio conjunto.
La principal consecuencia de las enmiendas es que una ganancia o una pérdida completa se reconoce cuando la transacción involucra un negocio (si se encuentra en una subsidiaria o no). Una ganancia o pérdida parcial se reconoce cuando la transacción involucra activos que no constituyen un negocio, incluso si estos activos están en una subsidiaria.
Los cambios se harán efectivos a partir de los períodos anuales que comienzan el (o después del) 1 enero del 2016.
Fuente:
EL
CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB) EMITE
'MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA NIC 12 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS'
La NIC 12 aborda la contabilización de los impuestos a las ganancias, incluyendo los activos por impuestos diferidos.
Las modificaciones publicadas por el IASB proponen orientaciones que
aclaran cómo contabilizar los activos por impuestos diferidos
relacionados con los instrumentos de deuda medidos a su valor razonable.
El proyecto de enmienda se ha propuesto en respuesta a la diversidad en la práctica y son relevantes en circunstancias en las que la entidad reporta pérdidas fiscales. El problema se originó a partir de una presentación al Comité de Interpretaciones de las NIIF (el 'Comité de Interpretaciones'). En respuesta, el Comité de Interpretaciones recomienda que el IASB debería modificar la NIC 12. El Proyecto de Norma 'Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas' (modificaciones propuestas a la NIC 12) está abierto a comentarios por un período de 120 días y se puede descargar aquí: http://www.ifrs.org/Current- |
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Esperando que la información compartida pueda ser de utilidad y contribuya a sus labores.
¡Un fuerte abrazo!
Luis A. Chávez