El 23 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21.000 (la “Ley”) que crea la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), organismo colegiado y de carácter técnico que reemplazará a la actual Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”). La Ley entrará en vigencia en agosto de 2018 o cuando efectivamente entre en funcionamiento la Comisión si esto ocurriese con anterioridad.
Esta Ley es un viejo anhelo de la SVS y del mercado de capitales local, debido a la necesidad de contar con un ente regulador que tenga un gobierno corporativo mejorado y equivalente a los reguladores de mercados más desarrollados, como también mayores y más efectivas atribuciones de fiscalización y procesos administrativos sancionatorios específicos.
Objetivo y alcance
La Comisión tendrá la tarea de velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Asimismo, deberá velar porque las personas o entidades fiscalizadas, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan.
Quedan fuera de la competencia de la Comisión toda institución, persona o actividad sujeta expresamente al control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. No obstante, se establece el plazo de un año para que pueda ser enviado al Congreso Nacional una ley que extienda su competencia. Asimismo, no quedan sujetas a la fiscalización de la Comisión las administradoras de fondos de pensiones.
Atribuciones
Para el cumplimiento de su objetivo, la Comisión mantendrá las atribuciones que ya tenía la SVS (por ejemplo, dictar normas, interpretar administrativamente la legislación de su competencia, investigar denuncias o reclamos y examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas, entidades o actividades fiscalizadas, entre otras facultades).
Sin embargo, se agregan importantes nuevas atribuciones a la Comisión como son, por ejemplo:
- requerir información relativa a operaciones bancarias de personas determinadas, aún aquellas sometidas a secreto o reserva;
- ingresar en recintos privados y, si fuese necesario, allanar y descerrajar con el auxilio de la fuerza pública;
- registrar e incautar toda clase de objetos y documentos; interceptar toda clase de comunicaciones (y obtener de empresas de telecomunicaciones copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas), y
- ordenar a otros organismos públicos la entrega de antecedentes, incluso cuando recaiga sobre ellos alguna causal de secreto o reserva.
Estas medidas estarán sujetas a control y autorización previa de los Tribunales de Justicia.
Dirección de la Comisión y Funcionamiento
La dirección de la Comisión estará a cargo de un Consejo (el “Consejo”), compuesto por cinco miembros (denominados “comisionados”) de reconocido prestigio profesional o académico en materias relacionadas con el sistema financiero. El presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República, teniendo la representación legal, judicial y extrajudicial de la Comisión, y se mantendrá en su cargo hasta el término del periodo de quien lo hubiere designado. El resto de los comisionados serán designados por el Presidente de la República previa ratificación del Senado por 4/7 de sus miembros en ejercicio, y ejercerán sus cargos por seis años, pudiendo ser reelegidos sólo por un periodo consecutivo. El cargo de comisionado será de dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otro cargo o servicio en el sector público o privado (salvo la docencia). Se establecen también normas específicas de conflictos de intereses y de prevención de los mismos (tanto para su designación como en forma posterior al cese de funciones).
Labor de Fiscalización de la Comisión
La Ley crea, al interior de la Comisión, una unidad de investigación a cargo de un Fiscal, nombrado por el Consejo, responsable de la detección, investigación, determinación y persecución de las infracciones de las normas que rigen los mercados regulados por la Comisión y de la supervisión del proceso sancionatorio que establece la Ley. Asimismo, la Comisión mantendrá la facultad de imponer sanciones por infracciones a la ley, tales como censura, multas a beneficio fiscal y revocación de autorizaciones de existencia.
Se establecen dos tipos de procedimientos sancionatorios, un procedimiento general y un procedimiento simplificado.
El procedimiento general tiene por objeto la resolución de la generalidad de las causas que lleguen a conocimiento del Consejo.
Los casos que podrán verse bajo el procedimiento simplificado serán determinados mediante una norma de carácter general que a esta fecha aún no es dictada. Con todo, el procedimiento simplificado no será aplicable a conductas tipificadas como delitos.
La Ley contempla la existencia de un recurso de reposición contra resoluciones, del Fiscal o del Consejo, y consagra también un reclamo de ilegalidad, que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, previo control de admisibilidad. La sentencia que rechace el reclamo de ilegalidad será susceptible de apelación, la que será conocida por la Corte Suprema. En cualquiera de los dos casos previamente mencionados, se podrá suspender la aplicación de la resolución reclamada. Esto resulta especialmente relevante, teniendo en cuenta que el antiguo sistema sólo autorizaba la reclamación de la aplicación de la multa o su monto ante un juez de letras previa consignación del 25% del monto total.
Con el fin de lograr una mayor colaboración y eficacia en la aplicación de la Ley, se establecen mecanismos de auto denuncia y de delación compensada. Mediante la auto denuncia, el infractor podrá obtener una rebaja de hasta un 100% de la sanción pecuniaria aplicable si la conducta ilegal involucrase a dos o más responsables y fuera el primero en denunciarse y aportar antecedentes. El resto sólo podrá acceder a una rebaja de hasta el 30%. En caso de tratarse de un solo infractor se podrá obtener rebajas de hasta un 80%. De forma adicional, la Ley beneficia ambos casos con importantes rebajas en materia penal e incluso la extinción de responsabilidad penal en determinados casos.
Autorregulación de los actores del mercado.
Finalmente, con el objeto de mejorar las buenas prácticas en materia de gobiernos corporativos, ética empresarial, transparencia y competencia leal entre los distintos actores del mercado, la Ley obliga a los actores del mercado a auto regularse para cumplir con los objetivos antes señalados.
Para ello, los actores del mercado obligados a auto regularse (por ejemplo, intermediarios de valores, bolsas de valores, bolsas de productos, administradoras generales de fondos) podrán dictar sus propias normas y códigos de conducta (las que deben ser sometidas a la aprobación de la Comisión) o bien formar parte del Comité de Autorregulación Financiera (el “Comité"), cuya creación establece la Ley. La misión del Comité (que será administrado por un directorio de cinco directores independientes, elegidos por los miembros del Comité), tendrá por misión velar por el cumplimiento de las referidas buenas prácticas, establecer y acreditar el cumplimiento de estándares de idoneidad, promover la protección de los inversionistas, así como resolver diferencias y reclamos entre los distintos miembros o entre éstos y sus clientes.
Cuadro Resumen
Fuente: Carey