Gobierno emite norma para notificar fusiones sin flexibilizar exigencias pedidas a empresas
El Ejecutivo aseguró que los antecedentes solicitados son los mínimos para analizar correctamente la operación. Pese a ello, expertos sí valoraron la reducción en la cantidad de datos exigidos para el mecanismo de notificación simplificado.
“Los antecedentes solicitados son aquellos considerados como mínimos para la realización de un análisis preliminar de las operaciones de concentración notificadas”. De esta forma respondió el Gobierno, a través del Ministerio de Economía, a los cuestionamientos de las empresas y expertos sobre la cantidad de antecedentes que se deben aportar al informar alguna fusión. Es que el 1 de marzo, finalmente el Gobierno publicó el reglamento final sobre la notificación de una operación de concentración; normativa que busca reducir los riesgos competitivos de las operaciones de compras y fusiones entre empresas.
Es así como el reglamento mantuvo la extensa lista de antecedentes que se deben aportar en el proceso. Así, las propias compañías deben informar los potenciales mercados relevantes que afectará la operación; los potenciales competidores; actas de directorio de años atrás, etc. “La razonabilidad tras ello, es permitir a la autoridad contar, desde el inicio del procedimiento, con los elementos que le permitan una evaluación responsable y dentro de los plazos establecidos en la ley, que dan predictibilidad y certidumbre al sistema”, señaló el Ejecutivo.
Hoy, las empresas que deben informar fusiones son aquellas cuyas ventas conjuntas son iguales o superiores a 1.800.000 UF (US$72 millones) y las individuales iguales o superiores a 290.000 UF (US$11,5 millones), dejando fuera de la obligación de notificación a las restantes.
En el proceso de consulta del Reglamento había detractores que señalaban que finalmente el número de antecedentes recopilados podía terminar superando las capacidades de la gran mayoría de las empresas.
El Ejecutivo, no obstante, incluyó una alternativa para aquellas empresas que no puedan recopilar todo el material. El Reglamento establece que la Fiscalía Nacional Económica podrá eximir a las partes notificantes de acompañar uno más antecedentes requeridos, en caso de que considere que estos pueden no ser necesarios para el análisis. Además, las partes podrán solicitar, por escrito y de manera fundada, previo a la notificación, que se les exima de acompañar determinados antecedentes.
“Los cambios del texto original son pocos. El Reglamento es sumamente engorroso y lleno de requisitos de forma. Se mantienen exigencias de muy difícil cumplimiento”, aseguró el abogado y ex ministro del TDLC, Radoslav Depolo.
Más allá de ello, sí valoró que se redujera la cantidad de exigencias en el proceso simplificado con miras a hacerlo más expedito. “Se acogieron puntos relevantes, como reducir la cantidad de antecedentes exigidos para el mecanismo de notificación simplificado”, dijo. Por ejemplo, bajo esta forma no se requiere entregar a la FNE las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio de las empresas fusionadas ni las minutas.
El Reglamento establece que se podrán notificar de manera simplificada aquellas operaciones que donde no haya superposición ni horizontal ni vertical entre las partes, y que tengan baja participación.
El presidente de la Comisión de Libre Competencia del Colegio de Abogados, Julio Pellegrini, precisó que: “Se acogieron puntos relevantes, como reducir la cantidad de antecedentes exigidos para el mecanismo de notificación simplificado. Es muy importante que ese mecanismo sea expedito y eficaz, a fin de no entorpecer las operaciones de concentración que son beneficiosas para la sociedad y que no presentan un riesgo para la libre competencia”.
En tanto, para Cristián Reyes, abogado socio en Isabel Díaz y Asociados, “el Ministerio de Economía acogió sólo parcialmente las sugerencias planteadas en la etapa de consulta, aunque de todos modos el reglamento es ahora un poco más flexible y simple que su versión original”. Y agregó que: “Quedan desafíos sin responder que se irán definiendo en la práctica, como el del secreto profesional, respecto del tratamiento que se dará a las opiniones legales o económicas que puedan haberse emitido con ocasión de la operación respectiva”, agregó el abogado.
Por su parte, Pedro Rencoret, socio de Pellegrini & Cía., sostuvo que “más que buscar correcciones adicionales al texto del reglamento, lo importante es evaluar de cerca su aplicación práctica. El control de operaciones de concentración es uno de los cambios más importantes introducidos por la nueva ley y su éxito dependerá de que todos los actores estemos a la altura de lo que exige este nuevo escenario”.
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