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Licencia médica para el acompañamiento de hijos e hijas enfermos graves o en estado terminal

Licencia médica para el acompañamiento de hijos e hijas enfermos graves o en estado terminal

Explica la normativa que establece el derecho a licencia médica en caso de enfermedad grave o estado terminal de un hijo o hija y regula el seguro que la cubre.

¿Cuál es el objetivo de la legislación?

Tiene por objeto permitir que padres y madres puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal al hijo o hija que tenga una condición grave de salud. Se crea un seguro para financiar un subsidio que reemplace total o parcialmente sus remuneraciones o renta.

¿Cuáles son los beneficiarios de la ley?

El seguro se aplica para el padre o madre trabajadores de niños y niñas mayores de un año y menores de quince años, en algunos casos, o de 18 años, en otros. También se considera al trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

A.- Los trabajadores dependientes deben tener una relación laboral vigente y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.

B.- Los trabajadores independientes deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y para el seguro establecido por la ley.

C.- Contar con una licencia médica que acredite la condición de salud del hijo, hija o menor de edad a cargo, junto con los demás documentos y certificaciones que correspondan.

¿Cuánto durará la licencia?

La licencia médica se otorgará por períodos de hasta quince días y puede ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua.

¿Qué pasa si se trata de un trabajador o trabajadora temporal que se encuentra cesante?

Puede recibir el beneficio si:

A.- Tiene doce o más meses de afiliación con anterioridad al inicio de la licencia médica.

B.- Tiene a lo menos ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, o

C.- Sus tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, las hizo en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

¿Cuáles son las condiciones graves de salud cubiertas por este seguro, y como se acreditan?

A.- Cáncer. Se requiere que sea una patología GES (AUGE), en sus etapas de sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva (reaparición de la enfermedad), y se necesita la licencia médica de su médico tratante. En caso de niños entre 15 y 18 años bastará con la acreditación de la licencia de médico tratante, aunque no sea un cáncer cubierto por el GES.

B.- Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (médula ósea) Se requerirá en estos casos licencia médica de médico tratante y que se haya efectuado el trasplante. En los casos en que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores y priorizado como urgencia médica. La Coordinadora Nacional de Trasplante debe acreditar esa circunstancia.

C.- Fase o estado terminal de la vida. Se da cuando la muerte es inminente, porque no existe recuperación de la salud del niño o niña. Se incluye dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Se establecen condiciones de acceso y acreditación:

En caso de fase o estado terminal, se pide un informe o declaración escrita del médico tratante.

Si se trata de tratamiento para el alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, se requerirá que la condición de salud del niño o niña forme parte de las patologías GES (Auge) Esta condición de acceso no será requerida para los cánceres de niños o niñas mayores de 15 y menores de 18 años de edad que no formen parte de las Garantías Explícitas en Salud.

También se requiere licencia médica extendida por el médico tratante y un informe escrito favorable emitido por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo.

A.- Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. Se requiere informe o declaración escrita del médico tratante, que el niño o niña se encuentre afectado por un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave. Además, se debe acreditar que el cuadro clínico implique riesgo vital o de secuela funcional severa y permanente que requiera rehabilitación intensiva para su recuperación. Asimismo, se pide un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio, más la licencia médica extendida por el médico tratante.

En todos los casos descritos, la licencia se aplicará por niños o niñas mayores de un año y menores de dieciocho años de edad, excepto en accidente grave en que serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad.

En el caso de un accidente grave, la licencia médica sólo podrá otorgarse a partir del día décimo primero de ocurrido el hecho.

¿Cuánto puede durar el permiso en caso de cáncer?

El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.

¿En caso de trasplante cuánto puede durar el permiso?

El permiso en caso de trasplante de órgano sólido y de médula ósea tendrá una duración de hasta noventa días. Ese plazo es por cada hijo o hija afectado por esa condición, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

¿Y en caso de estado terminal cuánto tiempo se otorga?

El permiso para cada trabajador o trabajadora en los casos de fase o estado terminal de la vida durará hasta producido el fallecimiento del hijo o hija.

¿En los casos de accidente grave cuánto dura?

El permiso para cada trabajador o trabajadora por accidente grave tendrá una duración máxima de hasta cuarenta y cinco días, en relación al evento que lo generó, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

¿Pueden usar el permiso el padre y la madre al mismo tiempo?

Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen.

¿Se puede usar el permiso en media jornada?

Sí, se podrá usar por media jornada en aquellos casos en que el médico tratante prescriba que el cuidado puede efectuarse bajo esta modalidad.

Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta treinta días cada una de ellas.

¿Puede traspasarse el permiso entre los padres?

Cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde, respecto de los casos de cáncer o trasplante de órganos, cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro. Si es por accidente grave sólo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso.

¿Cómo se calcula el monto de los subsidios?

Trabajadores dependientes: El monto diario será el promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal o bien de este seguro.

Trabajadores independientes: el subsidio se calculará sobre la base de las rentas netas y subsidios percibidos dentro de los cinco meses anteriores más próximos al mes en que se inicia el permiso.

¿Cómo se financia el fondo para el seguro?

A.- Se establece una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes, que debe ser pagada por el empleador. Los trabajadores independientes deberán financiar su cotización.

B.- Con la cotización para el Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de cargo del empleador.

C.- Con el producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen por no pago de cotizaciones.

D.- Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos detallados en las letras a, b y c.

¿Quiénes recaudarán las cotizaciones?

Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El trabajador o trabajadora quedará afiliado al seguro cuando se incorpore al régimen del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

¿Qué sucede con el permiso que ya tenían las madres, establecido en el Código del Trabajo?

Se mantiene, pero se amplía al padre. Se trata de un permiso de diez jornadas ordinarias de trabajo por enfermedad grave de un menor de edad que requiera el cuidado personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte.

En este caso, el trabajador o trabajadora debe restituir luego las horas no laboradas con horas extras, tiempo de vacaciones o de días administrativos si los tiene.

¿Habrá gradualidad en el porcentaje de las cotizaciones?

Sí, la cotización para el fondo será implementada gradualmente.

1.- Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.

2.- Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

3.- Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.

4.- Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.

¿Cuándo entran en vigencia las contingencias?

La ley que crea el seguro entró en vigencia el 30 de diciembre de 2017. Las contingencias cubiertas, sin embargo, tienen las siguientes vigencias

A.- A partir del 1 de febrero de 2018 rige la cobertura para la contingencia producida por el cáncer y los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos de esa enfermedad.
Se establece que hasta el 31 de diciembre de 2019, la licencia será hasta por un total de 60 días por cada hijo/a afectado, y se puede traspasar entre los padres.

B.- Para trasplantes de órganos regirá desde el 1 de julio de 2018.

C.- A partir del 1 de enero de 2020, tendrá cobertura de este seguro la contingencia de enfermedad en fase terminal de la vida.

La cobertura por accidente grave se aplicará desde el 1 de diciembre de 2020.

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