Ley Nº 21.131 establece pago a 30 días
Con fecha 16 de
enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.131 que “Establece pago a 30 días”
(corridos), la cual modifica diversos
cuerpos legales, con el objetivo de establecer un plazo de pago certero para
las empresas, que instaura la aplicación de intereses corrientes por cada día
de atraso en el pago de la factura y comisión moratoria. Esta ley exigirá las
mismas condiciones de pago tanto para el sector público como el privado.
El plazo máximo de pago de 30 días aplicará a partir
del 16 de febrero de 2021, antes de
este periodo el pago será de 60 días para permitir la adaptación de las
empresas a la nueva normativa.
Además, se requerirá
la emisión de una guía de despacho electrónica que se implementará a partir de
un año de publicada la ley, para tener certeza de cuándo se entregó la
mercadería y, por tanto, a partir de cuándo empieza a regir el plazo de los 30
días, con el fin de evitar el bicicleteo de facturas.
El incumplimiento
sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica
de competencia desleal. De esta manera, el texto legal incluye un listado de
materias consideradas como competencia desleal (el incumplimiento de las normas
presentes en este marco) y precisa que las guías de despacho (al igual que las
facturas, facturas de compra, liquidaciones factura y notas de débito y
crédito) que deberán emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en
documentos electrónicos, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.
Sin embargo la ley
establece que las partes podrán fijar de común acuerdo un plazo que exceda al
referido, siempre que dicho acuerdo conste por escrito y no constituya abuso
para el acreedor. Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de
cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro que
llevará al efecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando
a los contratantes y demás requisitos en la forma que establezca el reglamento.
En caso de no cumplirse esta formalidad, se tendrán por no escritas dichas
estipulaciones y regirá el plazo general (30 días).
Asimismo, en
ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de
pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días corridos
siguientes a la recepción de la factura.
Además de intereses
corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por
recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. La deuda
morosa a proveedores es considerada deuda financiera en los estados financieros
de las entidades fiscalizadas.
Pago a 30 días en el sector público
Respecto de los
contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los
organismos públicos, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de
los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo
instrumento tributario de cobro.
Sin perjuicio de lo
anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos
en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o
privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia
que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a
través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la
Administración.
De no efectuarse el
pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o
en el contrato, se generarán las responsabilidades administrativas de los
funcionarios que pudieran corresponder. Las sanciones administrativas previstas
serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una
investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas
pertinentes. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las
normas de su ley orgánica, podrá iniciar el sumario y establecer las sanciones
que correspondan.
Modificaciones Legales:
La ley consta de 3º
artículos que introducen las siguientes modificaciones legales:
1.
Artículo 1º
modifica la ley Nº 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo
a copia de la factura, de la siguiente manera: Modifica el artículo 1º;
sustituye el artículo 2º; e incorpora los artículos 2 bis, 2 ter, 2 quáter y 2
quinquies nuevos.
2.
Artículo 2º
modifica la ley 20.169 que regula la competencia desleal, reemplazando su
artículo 4º.
3.
Artículo 3º
modifica el Decreto Ley Nº 825 “ley sobre impuestos a las ventas y servicios” en su artículo 54º.
Vigencia de la ley:
Según sus
disposiciones transitorias, la ley entrará en vigencia a partir del cuarto mes
de publicada, esto es el 16 de mayo de 2019, salvo las siguientes excepciones:
-Las modificaciones
introducidas en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983 entrarán
en vigencia en el mes veinticinco de publicada la presente ley en el Diario
Oficial, esto es el 16 de febrero de 2020 y durante los veinticuatro primeros
meses el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la
recepción de la factura.
Lo dispuesto en el
nuevo artículo 2º quinquies de la misma ley entrará en vigencia un año después
de la publicación, esto es el 16 de enero de 2020.
Respecto de los
servicios de salud y las municipalidades,
las normas contenidas en los artículos 2º bis y siguientes que se
incorporan en la ley Nº 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por
empresas de menor tamaño, recibidas a contar del primer día del vigésimo noveno
mes de publicada, esto es el 16 de septiembre de 2020.
-Las modificaciones
introducidas en el artículo 54 de la ley sobre impuestos a las ventas y
servicios, respecto de la obligación de emitir guías de despacho electrónicas,
entrarán en vigencia un año después de la publicación, esto es el 16 de enero
de 2020.
Para mayor
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