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Chile: Ley Nº 21.131 establece pago a 30 días


Ley Nº 21.131 establece pago a 30 días

Con fecha 16 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.131 que “Establece pago a 30 días” (corridos),  la cual modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de establecer un plazo de pago certero para las empresas, que instaura la aplicación de intereses corrientes por cada día de atraso en el pago de la factura y comisión moratoria. Esta ley exigirá las mismas condiciones de pago tanto para el sector público como el privado.

El plazo máximo de pago de 30 días aplicará a partir del 16 de febrero de 2021, antes de este periodo el pago será de 60 días para permitir la adaptación de las empresas a la nueva normativa.

Además, se requerirá la emisión de una guía de despacho electrónica que se implementará a partir de un año de publicada la ley, para tener certeza de cuándo se entregó la mercadería y, por tanto, a partir de cuándo empieza a regir el plazo de los 30 días, con el fin de evitar el bicicleteo de facturas.

El incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica de competencia desleal. De esta manera, el texto legal incluye un listado de materias consideradas como competencia desleal (el incumplimiento de las normas presentes en este marco) y precisa que las guías de despacho (al igual que las facturas, facturas de compra, liquidaciones factura y notas de débito y crédito) que deberán emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.

Sin embargo la ley establece que las partes podrán fijar de común acuerdo un plazo que exceda al referido, siempre que dicho acuerdo conste por escrito y no constituya abuso para el acreedor. Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo, en un registro que llevará al efecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, identificando a los contratantes y demás requisitos en la forma que establezca el reglamento. En caso de no cumplirse esta formalidad, se tendrán por no escritas dichas estipulaciones y regirá el plazo general (30 días).

Asimismo, en ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura.

Además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. La deuda morosa a proveedores es considerada deuda financiera en los estados financieros de las entidades fiscalizadas.

Pago a 30 días en el sector público

Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.

De no efectuarse el pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato, se generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder. Las sanciones administrativas previstas serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas pertinentes. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá iniciar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.

Modificaciones Legales:

La ley consta de 3º artículos que introducen las siguientes modificaciones legales:

1.     Artículo 1º modifica la ley Nº 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, de la siguiente manera: Modifica el artículo 1º; sustituye el artículo 2º; e incorpora los artículos 2 bis, 2 ter, 2 quáter y 2 quinquies nuevos.
2.     Artículo 2º modifica la ley 20.169 que regula la competencia desleal, reemplazando su artículo 4º.
3.     Artículo 3º modifica el Decreto Ley Nº 825 “ley sobre impuestos a las ventas y servicios” en  su artículo 54º.

Vigencia de la ley:

Según sus disposiciones transitorias, la ley entrará en vigencia a partir del cuarto mes de publicada, esto es el 16 de mayo de 2019, salvo las siguientes excepciones:

-Las modificaciones introducidas en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983 entrarán en vigencia en el mes veinticinco de publicada la presente ley en el Diario Oficial, esto es el 16 de febrero de 2020 y durante los veinticuatro primeros meses el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.

Lo dispuesto en el nuevo artículo 2º quinquies de la misma ley entrará en vigencia un año después de la publicación, esto es el 16 de enero de 2020.

Respecto de los servicios de salud y las municipalidades,  las normas contenidas en los artículos 2º bis y siguientes que se incorporan en la ley Nº 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, recibidas a contar del primer día del vigésimo noveno mes de publicada, esto es el 16 de septiembre de 2020.

-Las modificaciones introducidas en el artículo 54 de la ley sobre impuestos a las ventas y servicios, respecto de la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación, esto es el 16 de enero de 2020.

Para mayor información:


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