¿Qué es la Boleta Electrónica y cuál es su impacto?
Introducción
El pasado 24 de febrero fue publicada la Ley 21.210, la que busca modernizar la Legislación Tributaria. Una de las modificaciones que trae consigo esta ley es la obligatoriedad de la emisión de boletas electrónicas, la cual comenzará a regir a partir del 24 de agosto de 2020.
¿Quiénes están obligados a emitirla?
Todos los contribuyentes que a la fecha emitan boleta de venta papel o a través de transbank (utilicen este método)
¿Cuáles son los plazos que comenzará a regir esta modalidad?
- A contar del 24 de agosto de 2020:
Todos los contribuyentes que emitan boleta de venta papel o transbank y además sean "Facturadores Electrónicos"
- Desde el 24 de agosto de 2020 hasta el 24 de febrero de 2021:
Todos los contribuyentes que emitan boleta de venta papel o transbank y que "No sean Facturadores Electrónicos"
¿Cuáles son los beneficios de la emisión de Boletas Electrónicas?
- Disminuirás el porcentaje de error al emitir una boleta, ya sea por fecha equivocada, error de escritura, etc.
- Tendrás un registro claro de la emisión de la boleta, ya que informará el lugar, fecha y hora en que se realizó la venta.
- Podrás tener acceso inmediato a tus boletas, ya que éstas serán almacenadas de manera digital.
- Ya no necesitarás estar sumando los totales para enviar los antecedentes a tu contador, ya que, automáticamente se encontrará la información en el SII.
¿Puedo utilizar el portal del SII para emitir boletas electrónicas?
NO. Debes contar con un software de facturación propio o comercial.
¿Qué información debe de incluir?
Los mismos datos de la boleta de papel (tradicional):
- Nombre o Razón Social
- RUT
- Dirección
¿Y cuál es el impacto de emitir boleta electrónica?
La implementación de la obligatoriedad de la boleta electrónica podría:
1.- Aumentar el 80% de la recaudación
2.- Disminuir en un 20% la evasión fiscal
¿Qué sucede sino cumplo con esta exigencia de emitir boleta electrónica?
Todo apunta a que una vez que entre en vigencia la obligatoriedad de la boleta electrónica, la misma será respaldada por el Artículo 54 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Dicho artículo dice que aquellos contribuyentes que no emitan los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) obligatorios acarrearán las sanciones contempladas en el Nº 10 del Artículo 97 del Código Tributario.
Este castigo es una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con 2 unidades tributarias mensuales (UTM) como mínimo y un máximo de 40 unidades tributarias anuales (UTA). Por eso es importante que cumplas con la obligación de emitir boleta
electrónica.
No conozco ningún Software de facturación ¿Cuál me recomiendas tú?
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