Ir al contenido principal

Chile: Impuesto Sustitutivo al FUT - Ley N° 21.210



Impuesto Sustitutivo al FUT - Ley N° 21.210


Introducción

La Ley N° 21.210, de fecha 24 de febrero de 2020, también conocida como Ley de modernización tributaria, introdujo cambios sustanciales en el sistema tributario chileno, siendo los más relevantes la permanencia del régimen de imputación parcial de créditos, la eliminación del régimen de renta atribuida y del régimen simplificado del artículo 14 ter, y la instauración del régimen Pro Pyme. Además, dicha ley incorpora, a través de su artículo vigésimo quinto transitorio, un régimen opcional y transitorio de un impuesto sustitutivo al FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016 y que permanezca pendiente de tributación al 31 de diciembre de 2019.

Este tributo sustituye el IGC o IA que habría afectado a las rentas antes indicadas, y uno de sus objetivos es que ingresen como rentas con tributación cumplida al nuevo régimen vigente a contar del 1° de enero de 2020. De este modo, se elimina el control de saldos del régimen vigente al 31 de diciembre de 2016, que solo acarrea costos de cumplimiento para los contribuyentes y para la administración tributaria.

Las empresas tendrán derecho a ejercer esta opción hasta el último día hábil del mes de abril de 2022, y opera respecto de las rentas señaladas y acumuladas al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021, según corresponda. Este impuesto sustitutivo tendrá una tasa única de 30% y mantendrá los mismos beneficios que proporcionaron las Leyes N° 20.780 de 2014 y N° 20.899 de 2016.

Régimen Opcional y Transitorio

A través del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria, se estableció un régimen opcional y transitorio que contempla el pago de un tributo sustitutivo de los IGC o IA; sobre las rentas acumuladas en el registro FUT al 31 de diciembre de 2016 y que se mantengan pendientes de tributación con los impuestos finales al 31 de diciembre de 2019.

Conviene recordar que este régimen fue aplicado también por las Leyes N° 20.780 y 20.899, y rigió a contar del año comercial 2015 y hasta abril de 2017.

Como se señaló, se trata de un régimen transitorio al cual las empresas se podrán acoger sólo durante los años comerciales 2020, 2021 y hasta el último día hábil del mes de abril de 2022. Además, cuando se quiera ejercer la opción durante los períodos señalados, deberá ser en relación a las rentas que pueden sujetarse a este tributo, que permanezcan acumuladas al término del ejercicio inmediatamente anterior.

El Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución Ex. SII N° 80, de fecha 14 de julio de 2020, resumió los plazos establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio en los siguientes términos:



Contribuyentes que pueden acogerse a la opción

Las empresas que pueden acogerse a la opción de pagar el ISFUT son aquellas que obtienen rentas afectas al IDPC y que estén obligadas a determinar la renta efectiva mediante contabilidad completa. En otras palabras, podrán ejercer la opción las empresas obligadas a llevar el registro tributario de las rentas empresariales; es decir, las empresas del régimen de imputación parcial de créditos a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la LIR y aquellas sujetas al régimen Pro Pyme en base a retiros del N° 3 de la letra D) del mismo artículo, aun cuando estas últimas hayan optado por llevar una contabilidad simplificada. Lo anterior, es sin perjuicio de la liberación de llevar tal registro, según lo establece el N°3 de la letra A) del señalado artículo 14.

En consecuencia, no pueden acogerse a este régimen transitorio las empresas que obteniendo rentas afectas al IDPC las determinan con base a una presunción, contabilidad simplificada o aquellos acogidos al régimen Pro Pyme de transparencia tributaria.

Fuente: www.cetuchile.cl

Si te agrado esta información y crees que puede serle útil a alguien más. 

¡¡compártelo en tus redes sociales!!

Entradas populares de este blog

¿Cómo se hace para...? DECLARAR RENTA (F22)

¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta . Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia. ¿Quiénes deben realizar este trámite? Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile que hayan obtenido rentas de cualquier origen, SALVO las excepciones que indica la ley, como por ejemplo: Quienes SOLO reciben sueldos y pensiones y que no hayan efectuado inversiones con derecho a devolución de impuestos. Las rentas netas globales menores o iguales a 13

Emprendimiento Social

Emprendimiento Social Con un emprendimiento social se busca dar solución a un problema social, pero usando herramientas y estrategias empresariales. Una empresa de este tipo se crea con el objetivo de colaborar con el bienestar de la comunidad con un plan sostenible. El emprendedor social es la persona que realiza de manera creativa, un cambio de sistema en diversas áreas sociales, su objetivo es generar un impacto social sin ánimos de lucro, y ante todo, pensar en el bienestar y beneficio de la comunidad como generar soluciones económicas, empleo, etc. Muchos emprendimientos sociales se definen por incluir a actores no tradicionales, ya sean beneficiarios, clientes o trabajadores. Entonces, la empresa ingresa a mercados donde pueda ofrecer servicios en áreas de microfinanzas, educación, salud, saneamiento, etc. Sin embargo, para comenzar a realizar un emprendimiento social hay que: 1) identificar el problema específico y, por lo tanto, conocerlo a fondo; 2) crear un

Diferencias entre NIC/NIIF y Normativa Contable Chilena en las Existencias y sus Efectos Tributarios1

Las principales diferencias que se producen entre las NIC/NIIF y la Normativa Contable Chilena, en relación a la Valorización de Existencias y el Tratamiento Contable de Existencias registradas como Activo Fijo, y sus Efectos Tributarios, se presentan a continuación: Valorización de Existencias   Normativa Contable Chilena. Las Existencias deben valorizarse al Costo o al Valor de Mercado si fuera menor. En el Boletín Técnico Nº 1, del Colegio de Contadores de Chile, párrafo C-1, se establece que las existencias deben valorizarse al costo o al valor de mercado si fuera menor. El concepto de costo establecido en esta norma, corresponde a los costos directos más los costos indirectos de fabricación, y la base de su determinación de acuerdo a los métodos de Valorización de Inventario: LIFO (UEPS), FIFO (PEPS) o PPP. El Método que utilizará la empresa, debe estar claramente establecido.   Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF) Las Existencias deben valorizarse al men