Impuesto Sustitutivo al FUT - Ley N° 21.210
Introducción
La Ley N° 21.210, de fecha 24 de febrero de 2020, también conocida como Ley de modernización tributaria, introdujo cambios sustanciales en el sistema tributario chileno, siendo los más relevantes la permanencia del régimen de imputación parcial de créditos, la eliminación del régimen de renta atribuida y del régimen simplificado del artículo 14 ter, y la instauración del régimen Pro Pyme. Además, dicha ley incorpora, a través de su artículo vigésimo quinto transitorio, un régimen opcional y transitorio de un impuesto sustitutivo al FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016 y que permanezca pendiente de tributación al 31 de diciembre de 2019.
Este tributo sustituye el IGC o IA que habría afectado a las rentas antes indicadas, y uno de sus objetivos es que ingresen como rentas con tributación cumplida al nuevo régimen vigente a contar del 1° de enero de 2020. De este modo, se elimina el control de saldos del régimen vigente al 31 de diciembre de 2016, que solo acarrea costos de cumplimiento para los contribuyentes y para la administración tributaria.
Las empresas tendrán derecho a ejercer esta opción hasta el último día hábil del mes de abril de 2022, y opera respecto de las rentas señaladas y acumuladas al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021, según corresponda. Este impuesto sustitutivo tendrá una tasa única de 30% y mantendrá los mismos beneficios que proporcionaron las Leyes N° 20.780 de 2014 y N° 20.899 de 2016.
Régimen Opcional y Transitorio
A través del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria, se estableció un régimen opcional y transitorio que contempla el pago de un tributo sustitutivo de los IGC o IA; sobre las rentas acumuladas en el registro FUT al 31 de diciembre de 2016 y que se mantengan pendientes de tributación con los impuestos finales al 31 de diciembre de 2019.
Conviene recordar que este régimen fue aplicado también por las Leyes N° 20.780 y 20.899, y rigió a contar del año comercial 2015 y hasta abril de 2017.
Como se señaló, se trata de un régimen transitorio al cual las empresas se podrán acoger sólo durante los años comerciales 2020, 2021 y hasta el último día hábil del mes de abril de 2022. Además, cuando se quiera ejercer la opción durante los períodos señalados, deberá ser en relación a las rentas que pueden sujetarse a este tributo, que permanezcan acumuladas al término del ejercicio inmediatamente anterior.
El Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución Ex. SII N° 80, de fecha 14 de julio de 2020, resumió los plazos establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio en los siguientes términos:
Contribuyentes que pueden acogerse a la opción
Las empresas que pueden acogerse a la opción de pagar el ISFUT son aquellas que obtienen rentas afectas al IDPC y que estén obligadas a determinar la renta efectiva mediante contabilidad completa. En otras palabras, podrán ejercer la opción las empresas obligadas a llevar el registro tributario de las rentas empresariales; es decir, las empresas del régimen de imputación parcial de créditos a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la LIR y aquellas sujetas al régimen Pro Pyme en base a retiros del N° 3 de la letra D) del mismo artículo, aun cuando estas últimas hayan optado por llevar una contabilidad simplificada. Lo anterior, es sin perjuicio de la liberación de llevar tal registro, según lo establece el N°3 de la letra A) del señalado artículo 14.
En consecuencia, no pueden acogerse a este régimen transitorio las empresas que obteniendo rentas afectas al IDPC las determinan con base a una presunción, contabilidad simplificada o aquellos acogidos al régimen Pro Pyme de transparencia tributaria.
Fuente: www.cetuchile.cl
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